Federación Nacional de Empresarios de Ambulancias: Funciones y Actividades

La Federación Nacional de Empresarios de Ambulancias (ANEA) juega un papel crucial en el sector del transporte sanitario, abarcando desde la promoción de la formación profesional hasta la negociación de condiciones laborales y la colaboración con entidades públicas.

Convenios y Colaboraciones

El MEFP y la Federación Nacional de Empresarios de Ambulancias (ANEA) propiciarán la difusión del presente Convenio y las acciones que se desarrollen al amparo del mismo. Las actuaciones detalladas en el anexo I serán financiadas por la Federación Nacional de Empresarios de Ambulancias (ANEA), determinándose para cada acción concreta, la dotación y la responsabilidad de la misma. El presente Convenio no tiene contenido económico para el MEFP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se puede extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Participación en Spainskills

La empresa patrocinadora puede participar en el marco del Campeonato Nacional de Formación Profesional, Spainskills 2019, en una promoción con una empresa/asociación asociada y que haya sido autorizada previamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En este sentido, el Ministerio autoriza a la empresa patrocinadora a que los derechos otorgados en este Convenio sean extensivos a todas las empresas de la asociación que forman parte de su asociación.

Derechos de los Patrocinadores

  • Derecho a que la marca de la empresa patrocinadora esté junto al logotipo de Spainskills.
  • Derecho a que la empresa patrocinadora aparezca en las páginas editoriales informativas permanentes que figuran en la web de Spainskills 2019 con una visibilidad acorde con sus respectivos patrocinios.
  • Derecho a que la empresa patrocinadora distribuya productos promocionales y obsequios, ponga en circulación material publicitario o utilice las marcas y denominaciones otorgadas en este Convenio.
  • Derecho a la utilización de imágenes de la competición de Formación Profesional, Spainskills 2019.

La utilización de dichas imágenes podrá hacerse efectiva en toda la comunicación publicitaria de la empresa patrocinadora. En cualquier caso, se respetarán los derechos individuales de los participantes. La empresa patrocinadora deberá facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional su logotipo para el ámbito de este Convenio, que se utilizará para la presentación de marcas, autorizándose por parte de las mismas su uso en la forma aportada.

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Presentación de Marcas

Previa solicitud expresa al Ministerio de Educación y Formación Profesional, cada patrocinador podrá disponer de un espacio de 4 m2, aproximadamente, próximo a la zona de competición para el montaje de cualquier tipo de promoción o el uso de sus productos o servicios. La gestión de producción de los elementos y montaje de este espacio promocional serán coordinados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la empresa patrocinadora, siendo el Ministerio el responsable del montaje de la estructura general de Spainskills, para unificar con el diseño general y facilitar la instalación.

Acreditación del Jurado

La empresa patrocinadora recibirá el número acordado con el Ministerio de Educación y Formación Profesional de tarjetas de identificación para el personal de la empresa/asociación que participe como miembro de Jurado en la competición.

Convenio Colectivo de Galicia

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para las empresas y trabajadores/as de transporte de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia, que suscribieron con fecha de 11 de marzo de 2013 de una parte, la Federación Gallega de Empresarios de Ambulancias (Fegam) y de otra, las centrales sindicales UGT Galicia y SN de CC.OO.

Estructura del Convenio

El convenio está estructurado en varias secciones que abordan diferentes aspectos de las condiciones laborales:

  1. Sección 1ª: Artículos 1 y 2
  2. Sección 2ª: Artículos 3 y 4
  3. Sección 3ª: Artículos 5, 6 y 7
  4. Sección 4ª: Artículo 9
  5. Sección 5ª: Artículo 10

Las condiciones pactadas en este convenio forman uno todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente. Este convenio quedará automáticamente denunciado tres meses antes de su finalización.

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Subrogación

La subrogación se producirá, siempre que las partes cumplan los requisitos formales establecidos en este artículo del convenio, por la finalización, pérdida, rescisión, cesión de la empresa adjudicataria entre personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad, y la empresa entrante respetará los derechos y obligaciones de los que venían disfrutando con la empresa sustituida.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a. Sin embargo, por acuerdo mutuo de la cesante y trabajador/a, podrá permanecer este en la antigua empresa adjudicataria.

Documentación Requerida para la Subrogación

  • Relación de personal, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, número de teléfono en el caso de que sea facilitado voluntariamente por el trabajador, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones.
  • Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado/a, en los que se haga constar que este recibió de la empresa cesante su liquidación de partes proporcionales y no queda pendiente cantidad ninguna.

No harán falta las compulsas si la empresa adjudicataria acepta expresamente la validez de las copias debidamente selladas y firmadas por la empresa saliente. A tal efecto, la empresa adjudicataria designará a una persona encargada de la verificación de originales y copias.

Reuniones y Acuerdos

Tanto los vocales como los asesores serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con una anticipación mínima de cinco días a la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudiera la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válida siempre que concurran, como mínimo, la mitad más uno de cada parte.

A tal efecto, se considerarán causas justificadas, entre otras, las siguientes: la existencia de pérdidas actuales o previstas, la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

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Condiciones Laborales

Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo tendrá derecho a la percepción de dos pagas extraordinarias al año por el importe, cada una de ellas del salario base más plus convenio más antigüedad.

Cuando el/la trabajador/a no pueda pernoctar en su domicilio por causas del servicio en ruta se le abonarán los gastos de pernoctación, incrementados con el gasto del desayuno. Se les garantizará a los/as trabajadores/as el tiempo necesario para comer y cenar dentro de su turno y franja horaria.

Jornada Laboral

La jornada de trabajo para el personal de movimiento será de 1.800 horas anuales. La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas de trabajo efectivo ni será inferior a las seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias, exceptuándose los servicios de largo recorrido que no se pueden interrumpir; de forma que en estos el trabajador descansará las horas superadas en la jornada laboral inmediata.

En todo caso, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la empresa con tiempo de descanso equivalente, siempre que el trabajador esté de acuerdo. El descanso mínimo entre jornada y jornada será de doce horas.

Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio y pueden establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar la atención preventiva y real, desde las cero a las veinticuatro horas, durante trescientos sesenta y cinco días al año. Dadas las características del sector, la distribución de la jornada en los servicios de urgencia podrá ser diferente.

Los cuadrantes correspondientes a este servicio deberán ser consensuados entre los representantes de los trabajadores y la empresa, y aceptados por el trabajador que desarrolle este puesto.

Dispositivo de Localización

El dispositivo de localización no podrá estar activado a efectos del cómputo de trabajo efectivo, en relación con cada trabajador/a, más de seis horas de media diaria, calculadas en el período de los cinco días.

Como compensación a la disponibilidad desde las 00.00 a las 24.00 horas, al/a la trabajador/a que acepte este sistema de trabajo, además del sueldo correspondiente (salario base, más complemento de convenio, más la antigüedad correspondiente) se le abonará, en concepto de dispositivo de localización, según tablas (en el año 2015 aumentará en el mismo porcentaje que la establecida para el salario base).

La empresa facilitará un parte con el fin de que el/la trabajador/a registre la actividad desarrollada durante el dispositivo, en el que expresamente figuren las activaciones realizadas semanalmente, así como la fecha y tiempos de activación y retorno a la base en cada uno de los servicios.

Las empresas podrán programar los descansos de los/las trabajadores/as según los turnos antes citados; se facilitarán en una semana dos días de descanso consecutivos, y en los siguientes, dos días alternos o consecutivos, o viceversa, no necesariamente en domingo o festivo. Se procurará que tales domingos o festivos sean rotativos para todo el personal.

No se podrá solapar el inicio de las vacaciones con los días de descanso semanal.

Calendario Laboral

El calendario laboral a que se refiere el punto cuarto del artículo 34 del Estatuto de los trabajadores comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales, vacaciones y todos los días inhábiles del año. Esos calendarios serán negociados con los representantes de los/las trabajadores/as de cada empresa.

Movilidad Funcional

Además de los supuestos establecidos en la ley, se autoriza expresamente la movilidad funcional para aquellos/as trabajadores/as que, por padecer algún tipo de enfermedad que los inhabilite para el desarrollo de su puesto de trabajo sin que puedan obtener, por cualquier motivo, la incapacidad laboral transitoria, puedan ser integrados a cualquier otro puesto de trabajo de los existentes en la empresa.

Para estos casos será preciso un informe médico que declare si es apto o no para realizar los trabajos específicos de su categoría. Este informe será comunicado a los representantes legales, siempre que no haya oposición del/de la trabajador/a, que debe incorporarse a su nuevo puesto en el plazo improrrogable de tres días.

Grupos Profesionales

Definición de los grupos profesionales y descripción de sus funciones.

  • El grupo profesional del personal superior y técnico comprende los que estén en posesión de un título superior y/o de grado medio, con diplomaturas de centros docentes de enseñanza laboral o profesional homologados, o los que, careciendo de titulación, acrediten preparación derivada de la práctica continuada, fueron contratados para ejercer funciones y responsabilidades sobre organización, explotación, administración etc. en el ámbito de la empresa.
  • El subgrupo profesional del personal administrativo comprende los que, bajo las directrices de la dirección de la empresa y utilizando los medios operativos e informáticos que esta le asigne, ejecutan de forma habitual las funciones propias de la Administración de la empresa, en el ámbito de esta.
  • Telefonista: comprende esta categoría el personal que, en las distintas dependencias de la empresa, tenga asignada la misión de establecer las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que hubiera recibido; asimismo, atenderá y clasificará, según las áreas y tipos de servicios, las llamadas que se reciban.
  • Operador: es quien manipula y controla ordenadores dotados de sistemas operativos capaces de trabajar en multiprogramación, principalmente equipamientos y programas de naturaleza compleja.
  • El grupo profesional de personal de explotación está compuesto por quien, bajo la concreta dirección del personal superior y técnico, ejecuta los distintos trabajos y tareas propios de la explotación y correcto funcionamiento de los establecimientos o centros de trabajo de las empresas, que le son encomendados en consonancia con su oficio o conocimientos específicos.
  • Técnico en transporte sanitario (TTS) conductor: es el/la empleado/a que es contratado/a para conducir los vehículos de asistencia sanitaria, estando en posesión del correspondiente permiso de conducir. Realizará las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentado necesarios para la correcta prestación del servicio.
  • Técnico en transporte sanitario (TTS) ayudante conductor-camillero: tendrá las tareas propias de camillero y conocimientos sanitarios para la atención y seguimiento del paciente, y realiza las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentado necesarias para la correcta prestación del servicio. Tendrán permiso de conducir suficiente, podrán y deberán ser formados/as para conductor de ambulancias.

Licencias y Permisos

  • 2 días por: matrimonio o pareja de hecho inscrita en el registro público, de padres, hermanos e hijos.
  • 4 días por: nacimiento o adopción de un/a hijo/a, accidente o enfermedad grave, así como hospitalización, o defunción de parientes hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad o adopción y 2 días por nacimiento o adopción de un/a hijo/a, accidente o enfermedad grave, así como hospitalización, o defunción de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad, afinidad o adopción, si no es necesario desplazamiento.

En el supuesto de que tenga lugar fuera del domicilio del/de la trabajador/a, se incrementará 1 día por cada 300 kilómetros de ida y vuelta, excepto para el archipiélago canario, balear y extranjero, que se computará por desplazamiento y no por kilómetros, que será 1 día para la ida y otro para la vuelta.

Excedencias

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Jubilación

El personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y 64 años de edad, percibirá de la empresa una gratificación, por una sola vez, de acuerdo con las tablas.

Se establece la jubilación obligatoria cuando se cumpla la edad legal de jubilación en los términos establecidos en la legislación sobre seguridad social, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos para causar derecho al 100 % de la pensión. Este alargamiento de la vida laboral solo se podrá dar como máximo durante dos años.

Cuando se cumplan los requisitos legales, las empresas atenderán y aceptarán la petición de todos aquellos trabajadores que manifiesten por escrito su voluntad de acceder a la jubilación anticipada. Los trabajadores de edad inferior a 65 años interesados en la jubilación parcial deberán concertar de común acuerdo con la empresa el pertinente contrato de relevo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los trabajadores, en la redacción actualmente vigente.

Uniformes

Las empresas facilitarán al personal el uniforme, el vestuario preciso e idóneo para el desempeño de su función, según el diseño de la empresa y en consonancia con las épocas de invierno y verano; se consultará su idoneidad con el comité de prevención, delegados de prevención o representantes de los/las trabajadores/as.

Todo el personal afectado por este convenio dispondrá de la uniformidad necesaria que marque la Administración, compuesta de dos uniformes y el calzado correspondiente, en el lugar de trabajo. La empresa se hará cargo del lavado, desinfección y planchado de la ropa de trabajo.

Ingreso y Contratación

El ingreso de los/las trabajadores/as se ajustará a las modalidades de contratación legales vigentes en cada momento.

Cuando se produzca una vacante definitiva que vaya a ser cubierta, corresponderá a las empresas decidir sobre la solicitud de ocuparla, teniendo preferencia, en igualdad de condiciones, el trabajador con más antigüedad en el servicio y más antigüedad en la empresa.

Régimen Disciplinario

El abandono del centro o puesto de trabajo, aun por breve tiempo, siempre que el abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o siempre que no suponga para la empresa reclamaciones o sanciones de terceros por incorrecto cumplimiento de los servicios encargados o contratados, o causa de daños o accidentes a los compañeros de trabajo, caso en el que podrá ser considerada como falta grave o muy grave.

Organización Interna de ANEA

La baja de un miembro agrupado llevará implícita la baja de las asociaciones que lo integran y que participan en ANEA a través de dicha integración. Los miembros de número causarán baja, por el alta en la federación de un miembro agrupado del que forme parte la asociación, en cuyo caso pasará a participar en ANEA, como asociación integrante de ese miembro agrupado.

Es el órgano supremo de gobierno y decisión de la Federación. La modificación de los Estatutos de la Federación, su disolución o la asociación, confederación, unión o fusión con otras Asociaciones empresariales nacionales o extranjeras de cualquier rama y sector, ámbito y actividad, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Cada miembro histórico, de número y agrupado tendrá derecho a votar en la Asamblea General con un número de votos que será la suma aritmética de los votos que correspondan de la cuota fija más la cuota variable.

Habrá un Vocal electo en la Junta Directiva por cada comunidad autónoma. Los Vocales no electos, con un número máximo de tres, se designarán en la forma que reglamentariamente se determine por los miembros colaboradores que se integren en la Federación.

También podrán ser convocados a las reuniones de la Junta Directiva el personal que se considere conveniente de la Gerencia o Secretaría General Técnica de la Federación así como los miembros de las Comisiones de trabajo que se considere oportuno. Se formarán tantas Comisiones como temas de interés general se susciten y la Junta Directiva acuerde. Los miembros de las Comisiones serán designados por la Junta Directiva sin que sea necesario ser miembro de la Junta Directiva para poder formar parte de estas Comisiones, aún cuando los Presidentes que se elijan de cada una de ellas deberán ser obligatoriamente miembro de la Junta Directiva.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, será sustituido con iguales funciones y facultades, por el Vicepresidente de más edad, por imposibilidad de éste por el siguiente Vicepresidente de más edad, así sucesivamente, y finalmente, y en ausencia de éstos por el Vocal de más de edad de la Junta Directiva. En caso de vacante de la Presidencia, el Vicepresidente que le corresponda ejercerá sus funciones, quien deberá convocar en el plazo de tres meses elección al cargo.

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