Formas Jurídicas para Microempresas en España: Una Guía Completa

A la hora de crear una empresa, una de las decisiones más importantes que se deben tomar es la de decidir la forma jurídica que ésta va a tener. En España, esto es crucial, ya que dota a una empresa de identidad legal y le permite desarrollar sus actividades legalmente. En España existen casi una veintena de formas jurídicas para las empresas; sin embargo, las principales son cinco: el empresario individual (autónomo), la sociedad de responsabilidad limitada, la anónima, la cooperativa, la comanditaria y la comunidad de bienes. Actualmente, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo reconoce hasta 17 tipos de formas jurídicas de una empresa.

Antes de tomar esta decisión, hay que tener en cuenta tres factores: el número de socios, el capital y la responsabilidad.

Tipos de Empresas Según su Forma Jurídica

Si estás pensando en crear una empresa, estás son las tipologías que existen. Porque, si no los conoces, ¿cómo vas a elegir la forma jurídica ideal para tu negocio? Dicen que para montar una empresa hace falta una buena idea y el resto viene rodado. Pero lo cierto es que, a la hora de ponerte manos a la obra, la cosa se va complicando a medida que avanzas.

En España las principales formas jurídicas de empresas son el empresario individual, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la comunidad de bienes.

El empresario individual (autónomo)

La primera forma jurídica más básica es la del empresario individual o autónomo. Esta opción implica que el empresario es responsable legal y financiero por completo del negocio.

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Esto se traduce en que el empresario individual tiene una mayor libertad para tomar decisiones, ya que no tiene socios. Sin embargo, esta forma jurídica no permite que haya separación entre los bienes personales y los comerciales, lo que significa que cualquier problema económico en la empresa afectará directamente al patrimonio personal del empresario.

Entre sus ventajas se hallan que es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño y que es la forma jurídica de empresas que conlleva menos gestiones para su constitución.

La sociedad de responsabilidad limitada (SL)

La sociedad de responsabilidad limitada (SL) suele ser la forma jurídica de empresas más habitual. En este caso, se trata de una persona jurídica independiente, que requiere al menos un socio y un capital social mínimo requerido por ley de 1 euro.

Antes esta cantidad mínima era de 3.000 euros, sin embargo, se modificó a un euro con la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Con el fin de agilizar la constitución de sociedades limitadas.

El capital de la sociedad de responsabilidad limitada se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, y se forma con las aportaciones de todos los socios, quienes no tienen que responder personalmente a las deudas que contraiga la empresa. El administrador de la empresa encargarse de recopilar anualmente un libro de inventarios y las cuentas anuales de la empresa.

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Esta forma de empresa se puede constituir en el Registro Mercantil, tanto telemática como presencialmente. Su denominación social es libre, siempre que se indique que es una ‘Sociedad de Responsabilidad Limitada’, o sus abreviaturas ‘S.R.L.’ o ‘S.L.’.

Esta modalidad de forma jurídica de empresas es apropiada para pequeñas y medianas empresas, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia. Su régimen jurídico es más flexible que las sociedades anónimas, y da la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.

La sociedad anónima (SA)

Las sociedades anónimas (SA) son el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada en España. Estas también necesitan, como mínimo, un socio, pero también requieren, como mínimo, un capital inicial de 60 mil euros.

Esta forma jurídica también requiere que la empresa se constituya mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. La denominación también es libre, pero debe figurar la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”. En este tipo de forma jurídica, el empresario también debe encargarse de actualizar el libro de inventarios y las cuentas anuales.

Las sociedades anónimas tienen dos órganos sociales: el administrador, encargado de la gestión permanente de la sociedad, y la junta general de accionistas, que sirve para expresar con sus acuerdos la voluntad social de la empresa.

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Esta forma jurídica tiene mayores posibilidades de financiación mediante la emisión libre de acciones bursátiles, aunque también implica mayores costos administrativos e impositivos. Además, están sujetas a regulación especializada propia del mercado de valores nacional e internacional.

La comunidad de bienes

La comunidad de bienes es una opción adecuada para empresas pequeñas o negocios familiares, ya que no hay una persona jurídica independiente, sino que los propietarios comparten responsabilidades legales y financieras por igual. Requiere como mínimo dos socios y no exige una aportación de capital mínimo. De hecho, esta forma jurídica permite que solo puedan aportarse bienes, no dinero ni trabajo.

Para ejercer la actividad de una comunidad de bienes se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. Esta se constituye mediante escritura pública cuando se aportan los bienes inmuebles o derechos reales.

Sociedad cooperativa

Una sociedad cooperativa es una forma de organización empresarial que involucra a personas que se asocian voluntariamente para llevar a cabo actividades económicas de manera conjunta. La característica principal de una cooperativa es que sus miembros comparten la propiedad y la gestión democrática de la empresa.

En una sociedad cooperativa, se halla la asamblea general, formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene un voto. Su objetivo es deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia. Los participantes no solo toman decisiones de manera colectiva, sino que también contribuyen económicamente, beneficiándose mutuamente de los resultados. La cantidad mínima de capital que tiene que aportar cada miembro viene fijado en los estatutos de cada cooperativa.

Las cooperativas se basan en principios como la adhesión voluntaria, la gestión democrática y la participación económica de los miembros. En España, las sociedades cooperativas se constituyen a través de escritura pública y deben ser inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Sociedad comanditaria

En una sociedad comanditaria existen dos tipos de socios: los socios comanditados, que tienen responsabilidad ilimitada (es decir, responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa) y participan activamente en la gestión de la empresa, y los socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita a su aportación y no participan en la gestión.

Esta forma jurídica es especialmente interesante para quienes buscan invertir en un proyecto sin intervenir en su gestión. Es el caso de los socios comanditarios, que pueden beneficiarse de su inversión en este tipo de sociedades sin necesidad de gestionar la misma.

Por el contrario, se trata de una estructura más compleja de administrar debido a la necesidad de coordinación entre los distintos tipos de socios en cuanto a la toma de decisiones empresariales.

¿Qué es una microempresa?

Una microempresa es una entidad, sin perjuicio de su forma jurídica, que ejerce una actividad económica que integra a menos de 10 personas y genera un volumen de negocio anual que no supera los 2 millones de euros.

De esta manera, un empresario individual (emprendedor), un emprendedor de responsabilidad limitada, una sociedad limitada o una comunidad de bienes también pueden definirse como microempresa, pues lo esencial es que se ejerza una actividad económica y que esté dentro de los rangos mencionados con anterioridad, todo ello sin perjuicio de la forma jurídica que adopte la empresa.

Tipos de Microempresas en España

Si crees que todas las microempresas en España son iguales, te equivocas. Dependiendo del sector, del modelo de negocio y de cómo te guste llevar tu empresa (más tradicional o innovadora), hay diferentes tipos de microempresas. Vamos a ver cuáles son los más comunes y qué oportunidades y retos implican.

  • Negocios tradicionales: los de toda la vida

    Aquí entran bares, restaurantes, tiendas de barrio, peluquerías, talleres mecánicos y cualquier otro negocio físico que atiende a clientes en un establecimiento. Son esenciales en la economía española y representan una gran parte de las pymes en España.

    Oportunidades: Son negocios con demanda constante y clientes locales fieles.

    Retos: Altos costes fijos (alquiler, suministros, personal) y competencia con grandes cadenas.

  • Startups tecnológicas: innovación y escalabilidad

    Las startups son empresas jóvenes con un alto componente tecnológico e innovador. Piensa en apps, software, fintechs, plataformas online y modelos de negocio disruptivos.

    Oportunidades: Pueden crecer rápido y atraer inversores.

    Retos: Mucha competencia y necesidad de inversión inicial para desarrollar tecnología.

  • E-commerce: vender sin fronteras

    Las tiendas online han crecido como la espuma.

Cómo Iniciar una Microempresa

No existen diferencias sustanciales entre cómo iniciar una microempresa y los trámites administrativos o formalidades jurídicas que la ley regula para cada una de las formas jurídicas, ya sea una Sociedad Limitada, una Sociedad Civil o un empresario individual, según sea el caso elegido.

En este sentido, el espíritu que se observa por parte de las distintas instituciones, así como los distintos legisladores, es la agilidad, rapidez y minimización de costes o de la burocracia para este tipo de empresas, ya sea para promover el establecimiento de las mismas, su lanzamiento al mercado o la finalización de las microempresas en crisis sin necesidad de prologar en el tiempo innecesariamente lo procesos judiciales en los que se puedan ver inmersas.

Pasos Clave para Abrir tu Microempresa

Si ya tienes claro que quieres emprender, desde JM Pardo te enseñamos un paso a paso claro y conciso para abrir tu microempresa y no perderte en el proceso.

  1. Elegir la forma jurídica: ¿autónomo o sociedad limitada?

    Esta es la primera gran decisión. En España, la mayoría de microempresas empiezan como autónomos o sociedades limitadas (SL).

    • Autónomo: Perfecto si trabajas solo o con pocos ingresos iniciales. Menos papeleo y menos costes de constitución.
    • SL: Más seguridad y protección patrimonial, pero con más requisitos fiscales y contables.
  2. Darse de alta en Hacienda y la Seguridad Social

    No hay negocio legal ni microempresa posible sin cumplir con trámites pertinentes. Para empezar, necesitas:

    • Darte de alta en el censo de empresarios de Hacienda (Modelo 036 o 037).
    • Registrarte en la Seguridad Social como autónomo (RETA) o como empresa.
    • Elegir epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

    Algunas actividades pueden requerir licencias específicas, así que es interesante analizar bien la normativa de tu sector y de tu comunidad autónoma.

  3. Abrir una cuenta bancaria para la empresa

    Parece un detalle menor, pero separar tus finanzas personales de las del negocio es importante para llevar un buen control contable y prevenir problemas con Hacienda.

  4. Conseguir financiación

    Montar un negocio cuesta dinero. A continuación, tienes algunas opciones para financiarte si es que lo necesitas:

    • Préstamos bancarios para emprendedores.
    • Ayudas y subvenciones públicas (ENISA, ICO, fondos europeos).
    • Business Angels o inversores privados (sobre todo para startups).

    Como ya hemos indicado en el artículo, los bancos son más reacios a prestar a microempresas sin historial financiero. Tener un buen plan de negocio y asesoramiento profesional puede marcar la diferencia.

  5. Gestionar tu contabilidad y cumplir con los impuestos

    Un paso en donde muchos emprendedores se estrellan. Cumplir con tus obligaciones ante Hacienda es una tarea imprescindible.

Puntos de atención al emprendedor

Desde el año 2013 existen los denominados Puntos de Atención al Emprendedor, por los que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a efectos de facilitar la creación de empresas, ayudan a agilizar los plazos y minimizar los procedimientos para empezar con el ejercicio de la actividad económica.

Así, a día de hoy, un emprendedor puede estar dado de alta en la Seguridad Social y en AEAT como autónomo en horas, al igual que puede constituir una Sociedad Limitada con un capital mínimo de 1 euro, en plazos también muy breves.

Ayudas y subvenciones públicas para microempresas

Uno de los aspectos que más interesa con relación a la microempresa es el relativo a la concesión de ayudas y subvenciones públicas. En la actualidad de entre las ayudas y subvenciones públicas se encuentran como destacadas las ayudas denominadas Kit Digital, que contribuyen a mejorar la madurez digital de la empresa beneficiaria.

Consideraciones Finales

Si has tomado la decisión de emprender tu propio proyecto empresarial, la información que vamos a tratar en este artículo te va a interesar. Existen algunas consideraciones a tener en cuenta, y es que cada proyecto es diferente y se debe adaptar a la forma jurídica que elijamos. Este es uno de los aspectos más importantes a la hora de crear una empresa, ya que en función de la responsabilidad o implicación de cada persona se elegirá una u otra forma jurídica. Dependiendo del capital aportado se puede optar por una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada, etc.

La diferencia fundamental radica en la responsabilidad, y es que cuando desarrollamos nuestra actividad profesional como trabajador autónomo la responsabilidad es ilimitada, esto quiere decir que el empresario responde ante terceros con su propio patrimonio. Mientras que al crear una PYME con forma jurídica de persona jurídica la responsabilidad del empresario está limitada al capital aportado por él y por sus socios (si los tiene).

En este tipo de sociedad mercantil el capital de la sociedad se divide en acciones. Este tipo de sociedades no tienen limitaciones en cuanto al tipo de actividad, y pueden desarrollar su actividad económica en el sector bancario, de fondos de pensiones y de seguros, a diferencia de las Sociedades Limitadas que no pueden hacerlo. Para constituir este tipo de sociedad sí que existe un capital mínimo y debe ser como mínimo de 60.000 euros, de los cuales se debe aportar el 23% al momento de su creación. En las sociedades limitadas, el capital se crea mediante participaciones sociales, que tienen la característica de ser acumulable e indivisible, y en la que los socios deben responder por el capital que hayan aportado.

Como hemos visto, existen varias opciones a la hora de seleccionar una forma jurídica para la creación de nuestra empresa PYME, es muy recomendable estudiar todas las posibilidades que cada forma jurídica nos ofrece para emprender el proyecto de forma correcta.

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