Si has tomado la decisión de emprender tu propio proyecto empresarial, la información que vamos a tratar en este artículo te va a interesar. A la hora de comenzar un negocio es primordial conocer las diferentes formas jurídicas que existen para poder decidir la más conveniente para tu empresa. Existen algunas consideraciones a tener en cuenta, y es que cada proyecto es diferente y se debe adaptar a la forma jurídica que elijamos.
Hay que tener en cuenta que las pymes y los autónomos son dos conceptos distintos con obligaciones legales y fiscales diferentes. A continuación, ponemos de relieve los aspectos más importantes de las pymes y cuáles son las ventajas e inconvenientes del concepto de pequeña y mediana empresa.
El concepto de PYME
Las pequeñas y medianas empresas constituyen un número muy elevado de negocios a nivel mundial y su incursión en el mercado favorece el crecimiento de la economía nacional, fomentando tanto las inversiones y las exportaciones como la creación de empleo. Sin embargo, más allá de datos estadísticos, es necesario especificar los límites de las pymes.
Cabe destacar que mientras que el volumen de negocios hace referencia a la cantidad total de ingresos que las empresas perciben de su actividad durante un determinado período de tiempo, el balance general es el estado financiero en un momento específico y da cuenta de los activos, de los pasivos y del patrimonio neto, es decir, la diferencia entre ambos conceptos.
Forma jurídica de las PYMES
A la hora de constituir una empresa hay que elegir la forma jurídica que adoptará. La elección de la forma jurídica es un paso previo esencial para crear una empresa y esta debe adecuarse a las actividades empresariales que se realicen. También se puede ejercer una actividad económica como persona física, en nombre propio, asumiendo el control y el riesgo. Esta es la figura del Autónomo. Para una correcta decisión es importante conocer las características particulares de cada fórmula jurídica.
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Este es uno de los aspectos más importantes a la hora de crear una empresa, ya que en función de la responsabilidad o implicación de cada persona se elegirá una u otra forma jurídica. Dependiendo del capital aportado se puede optar por una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada, etc. La diferencia fundamental radica en la responsabilidad, y es que cuando desarrollamos nuestra actividad profesional como trabajador autónomo la responsabilidad es ilimitada, esto quiere decir que el empresario responde ante terceros con su propio patrimonio. Mientras que al crear una PYME con forma jurídica de persona jurídica la responsabilidad del empresario está limitada al capital aportado por él y por sus socios (si los tiene).
Como hemos visto, existen varias opciones a la hora de seleccionar una forma jurídica para la creación de nuestra empresa PYME, es muy recomendable estudiar todas las posibilidades que cada forma jurídica nos ofrece para emprender el proyecto de forma correcta.
Tipos de formas jurídicas
A continuación te explicaremos los tipos de empresas según su forma jurídica. Porque, si no los conoces, ¿cómo vas a elegir la forma jurídica ideal para tu negocio?
Existen varias formas jurídicas de constitución de una empresa. Cada una de ellas tiene particularidades que hacen que se adapte mejor a un determinado tipo de proyecto empresarial.
En España existen cuatro grandes tipos sociedades mercantiles: la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria.
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- Autónomo (Empresario Individual): También denominado autónomo, es el caso en que una persona física realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores a su cargo. Es la fórmula elegida para quien quiera desarrollar un negocio de manera individual y dirigir su gestión directamente. No hay ningún mínimo de capital necesario para iniciar la actividad. En este caso, la responsabilidad sobre el devenir de la empresa es ilimitada ya que no existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio personal. Mediante esta forma jurídica, una persona física lleva a cabo una actividad profesional con ánimo de lucro, ya sea por su cuenta, con trabajadores a su cargo o sin ellos.
- Sociedad Civil: Es aquella que se establece entre dos o más personas que ponen en común un capital con el objetivo de repartir entre sí las ganancias obtenidas. Las sociedades civiles tendrán personalidad jurídica propia cuando sus pactos sean públicos: Hacienda entiende como tal cuando sus promotores solicitan el Número de Identificación Fiscal (NIF). Para constituir una Sociedad Civil no se exige un mínimo de capital, y este puede aportarse tanto en dinero como en bienes, trabajo, servicios o actividad en general. La tributación se realizará a través del IRPF en el caso de los Emprendedores de Responsabilidad Limitada, los empresarios profesionales, las Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes.
- Comunidad de Bienes: Se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL): Se trata de una de las formas jurídicas de empresa más habituales. La SL es una sociedad de capital con carácter mercantil y personalidad jurídica propia, que puede tener uno o más socios. Su capital social (un mínimo de 3.000 euros) está integrado por las aportaciones de todos los socios y se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. Las sociedades de responsabilidad limitada tienen por lo menos 1 socio y parten de un capital mínimo de 3 000 €. Como su propio nombre indica, su responsabilidad está limitada al capital aportado y es solidaria entre los socios. Este tipo de pymes tienen carácter mercantil y personalidad jurídica propia y obligación de tributar por el Impuesto de Sociedades. En la sociedad de responsabilidad limitada los empresarios no tienen que responder de forma personal con su patrimonio por las deudas de la empresa, la responsabilidad se limita solo al capital aportado. En las sociedades limitadas, el capital se crea mediante participaciones sociales, que tienen la característica de ser acumulable e indivisible, y en la que los socios deben responder por el capital que hayan aportado. La forma jurídica más habitual en España es la de Sociedad de Responsabilidad limitada (SRL) ya que es la forma mayoritaria de los casi 3 millones de PYMES.
- Denominación: razón social es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada , Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L o S.L .
- Sociedad Limitada Nueva Empresa:
- Definición: no es una forma jurídica independiente de la S.L.
- Denominación: constará de dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico.
- Sociedad Anónima (SA): Es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que se divide en acciones, está integrado por las aportaciones de sus socios. Una SA puede constituirse por uno o más socios, pudiendo ser estos personas físicas o jurídicas. En todo caso, la responsabilidad de los socios o accionistas se limita al capital aportado. El capital social para constituir una SA debe sumar un mínimo de 60.000 euros, de los cuales debe estar suscrito y desembolsado en el momento de constituir la sociedad al menos el 25%. Una característica destacada de las Sociedades Anónimas es que las acciones pueden transmitirse libremente. En las sociedades anónimas, el capital se crea mediante acciones que pueden transmitirse libremente. En la sociedad anónima la responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Puede contar con un solo socio y puede cotizar en bolsa. La propia sociedad está dividida en acciones que pueden transmitirse libremente. En el caso de las Sociedades Anónimas se llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de estas acciones. En este tipo de sociedad mercantil el capital de la sociedad se divide en acciones. Este tipo de sociedades no tienen limitaciones en cuanto al tipo de actividad, y pueden desarrollar su actividad económica en el sector bancario, de fondos de pensiones y de seguros, a diferencia de las Sociedades Limitadas que no pueden hacerlo. Para constituir este tipo de sociedad sí que existe un capital mínimo y debe ser como mínimo de 60.000 euros, de los cuales se debe aportar el 23% al momento de su creación.
- Sociedad Cooperativa (S. Coop.): Es otra forma jurídica de constitución de una empresa en la que la sociedad se constituye por varias personas que se asocian libre y voluntariamente para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democráticos.
- Definición: constituída por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y socialess, con estructura y funcionamiento democrático.
- El número mínimo de socios para constituir una Sociedad Cooperativa es de tres, y el capital social mínimo será el que definan los socios en los estatutos. Este deberá ser totalmente desembolsado en el momento de constitución de la cooperativa. La responsabilidad de los socios se limita al capital que hayan aportado a la sociedad.
- Denominación: incluír necesariamente las palabras " Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S.Coop", pudiendo añadir la expresión "Gallega" o en forma abreviada, "S.Coop.
- Sociedad Colectiva: En la sociedad colectiva, la responsabilidad es ilimitada, por lo que se responde personalmente de las pérdidas de la empresa.
- Sociedad Comanditaria: La sociedad comanditaria la pueden conformar dos tipos de socios: los colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la misma, y los socios comanditarios cuya responsabilidad se limita al capital aportado y no participan en la gestión de la misma.
La elección de una forma jurídica para crear una PYME suele ser compleja, y como vimos anteriormente hay que tener varios aspectos en cuenta para tomar esta decisión. Llegados a este punto debemos fijarnos en todos los puntos, ya que muchas veces las personas se fijan sólo en uno, por la opción más económica.
Los motivos que empujan a elegir una u otra forma jurídica son diversos, pero las obligaciones fiscales tienen mucho peso en esa decisión.
Trámites para la constitución
Se deberá realizar en el Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre domiciliada la Sociedad. Puede realizar de forma electrónica los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades mercantiles en España a través del sistema unificado CIRCE, desarrollado por la Dirección General de Industria y PYME en 2003, que unifica todos los trámites solicitados por organismos y administraciones que intervienen en el proceso de constitución de empresas. Para llevar a cabo los trámites a través del sistema CIRCE, deberá cumplimentar adecuadamente el Documento Único Electrónico (DUE) pudiendo acudir a los Puntos de Atención al Emprendimiento (PAE) que, de manera gratuita, ayudan a los emprendedores con su cumplimentación, así como facilitan asesoramiento en el inicio efectivo de la actividad y su desarrollo.
Desde CE Consulting te ayudamos en la elección de la forma jurídica adecuada para tu negocio.
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