El arbitraje es, sin duda, uno de los caramelos de la abogacía.
Debemos diferenciar por una parte ser abogado de las partes en un procedimiento arbitral, de ser árbitro del proceso.
El perfil del árbitro
No se puede ser un árbitro reputado y de prestigio con 3 años de experiencia en la profesión.
Para ser un árbitro de prestigio hay que tener una experiencia mínima de 15/20 años en el que el mercado te sitúa como experto en una materia.
Si eres abogado experto en construcción ya puedes ser árbitro experto en construcción, y luego para ser árbitro internacional es importante dominar el inglés y muy posiblemente otro idioma, el francés o incluso alemán.
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El idioma más utilizado es el inglés, luego español y luego el francés.
Los árbitros generalmente están en despachos internacionales, tanto españoles como extranjeros.
Los árbitros están muy relacionados con los grandes despachos que son los que llevan los grandes temas internacionales, pero cada vez son más los abogados de boutique los elegidos para ser arbitro por la ausencia de conflicto de intereses con alguna de las partes o por el tema en cuestión.
Pero cada vez más, reputados abogados de la rama del arbitraje están saliendo de los grandes despachos para estar en despachos más pequeños o boutiques legales, para evitar conflictos de intereses y poder ser designados como tal.
Acreditación y experiencia
El árbitro no nace, se hace, hace falta acabar la carrera, estudiar las materias que te hacen ser experto en una de ellas y después de ello que el mercado te reconozca.
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No existe una acreditación específica, es el propio mercado es el que te acredita, cuando el mercado, que son los compañeros, y son las partes, te identifican como experto en derecho bancario, en propiedad intelectual, etc.
Si el mercado no te identifica como experto jamás podrás ser designado como árbitro y para ello la acreditación es la experiencia y el ser reconocido como tal.
Conocimiento del procedimiento arbitral
El árbitro debe conocer el procedimiento arbitral: reglamentos de las cortes arbitraje, o los reglamentos y convenios arbitrales que pactan las partes.
Además conocer el procedimiento, tener sensibilidad para saber que a veces hay que marcar pautas a las partes para que no se enquisten y evitar poner palos en la rueda, y luego solucionar los conflictos de forma rápida y eficaz.
El procedimiento arbitral
Un procedimiento arbitral es bastante similar a un proceso judicial, solo que los reglamentos de las cortes arbitrales difieren mucho de lo que es la ley de enjuiciamiento civil.
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Si que empieza con una solicitud de arbitraje a la que sigue una contestación de la otra parte que puede reconvenir.
Y después designan árbitro, el árbitro determina el calendario procesal con las partes, por eso es mucho más flexible que un procedimiento judicial.
Pactan los plazos para: presentar demanda, contestación a la demanda, plazo de prueba, si hay conclusiones orales o no, todo se pacta con las partes por el arbitro.
Muchas veces se pueden hacer procesos a la carta para acortar o alargar los plazos para que el procedimiento sea en tiempos y costes adecuados.
Legislación aplicable
Cada país tiene la ley de arbitraje propia, luego están los convenios internacionales como pueden ser: La Convención de Nueva York, la Convención de Panamá, el Convenio de la Haya, de Roma, etc.
Hay países que son signatarios y hay que conocer que países lo son y cuales no de estos convenios internacionales que afectan sobre todo al arbitraje internacional.
Además tenemos el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros y luego lo que es la normativa interna de cada país.
Otros programas e incentivos en Ecuador
Cabe destacar que, en ciertos decretos firmados por Noboa, se establece que los bonos deben entregarse únicamente a personas registradas en la Unidad de Registro Social del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).
En otros casos, como el del programa Jóvenes en Acción, se denunciaron irregularidades durante el proceso de inscripción.
Una página no oficial recopilaba datos de los postulantes, incluyendo a personas que no cumplían con los requisitos establecidos: no tener RUC, no ser beneficiarios del MIES y no contar con título de tercer nivel.
Incluso, esta semana en Guayaquil, beneficiarios del programa realizaron protestas por la falta de pagos.
En paralelo, miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional recibieron una compensación especial de USD 507,60.
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