El modelo 036 es el formulario que se usa en España para registrarse como autónomo. Pero lo peor no es solo eso: equivocarte u omitir información relevante puede salirte caro. Por eso, es muy importante contar con un buen asesoramiento antes de hacerla. Te llevaremos de la mano en todo el proceso de presentación.
Modelo 036: Alta, Modificación y Baja
El modelo 036 es fundamental para:
- Hacer cambios en tu situación de autónomo. Por ejemplo, cuando cambias de actividad o vas a empezar una nueva.
- Modificar tu domicilio fiscal.
- Darte de alta en el ROI para vender tus servicios a un cliente alemán.
- Darte de baja de autónomo.
Si presentas el modelo 036 para modificar tu actividad, el plazo general es de 1 mes desde el comienzo de la nueva situación.
Cómo Presentar el Modelo 036
Así que, elijas la opción que elijas, debes hacer el trámite en la página web de la AEAT:
- Telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (o AEAT).
- En persona, en una oficina de la Agencia Tributaria.
Guía Paso a Paso para Rellenar el Modelo 036
Este apartado es denso y requiere suma atención. ¡Ojo!
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Aquí se detallan los campos a rellenar en la página 2 del modelo:
- Casilla A1 (Residencia fiscal en España). Aquí indica tu condición de residente fiscal. Por lo general, debes marcar la primera opción (SI. Art.
- Casilla A2 (Código país de residencia).
- Casilla A3 (Nacionalidad).
- Casilla 38 (Fecha de efecto de residencia fiscal).
- En las casillas A4, A5, A6 y A7 indica tu NIF, apellidos y nombre, respectivamente.
- Si vas a darte de alta como emprendedor de responsabilidad limitada (o ERL), marca “Alta” en la casilla A9.
- En la casilla 39 has de seleccionar el indicador de referencia catastral y en la casilla A30, la referencia catastral. Esta puedes consultarla en la web del catastro (o llamando al 902-373635).
Lo que sigue en este apartado (casillas A41 a A85), solo debes rellenarlo si tu dirección de notificaciones de Hacienda y tu dirección de gestión administrativa son distintas de tu dirección fiscal (la que has comunicado antes).
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Hacienda quiere saber dónde trabajas:
- Elige el código y tipo de actividad en la casilla 403. Se desplegarán varias opciones. Hay actividades que no tienen un epígrafe claro.
- En la casilla 412 escribe la referencia catastral.
De la casilla 413 a la 418 has de señalar el tipo de vía (calle, avenida, etc.), el nombre de la calle, número, piso, puerta, provincia y código postal. En la casilla 423, el grado de afectación, es decir, el porcentaje del espacio que vas a usar para trabajar. Por ejemplo, si tu vivienda tiene 100 metros cuadrados y tu habitación de trabajo ocupa 15 metros cuadrados, indica 15 %. Los suministros tienen un límite de deducción del 30 % en el IRPF. Y se aplica sobre el grado de afectación.
- La casilla 427 sirve para informar de la baja.
- La casilla 430 está pensada para comunicar alguna variación (por ejemplo, en el grado de afectación, si has cambiado de habitación para trabajar).
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Para empezar, está subdividido en 7 apartados: A, B, C, E, F y G.
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A. La casilla 500 es relativamente fácil de rellenar. La pregunta no esconde ninguna trampa. La casilla 740 puedes ignorarla porque eres autónomo.
B. Que no debas comprar nada (materiales, herramientas) para empezar a vender. Que antes de empezar a vender, debas comprar materiales. Por ejemplo, un coche, materias primas para fabricar un producto, un ordenador, etc. Si es así, debes marcar la casilla 502 y la fecha de comienzo de tu actividad en la casilla 504. Que vayas a empezar una nueva actividad diferente a la que ya ejerces, y empieces a vender después de haber comprado materiales para desarrollar esta nueva actividad. La casilla 508 solo debes rellenarla si presentas el modelo 036 para hacer una modificación y anteriormente lo habías presentado marcando la casilla 504 o 506.
C. En el IVA de autónomos existen distintos regímenes:
- El régimen general. Has de marcar la casilla 510 seleccionando el alta (o baja).
- El régimen de recargo de equivalencia (para el comercio minorista).
- El régimen simplificado de IVA (si eres autónomo en módulos). Marca las casillas 550 (incluido), 554 (excluido), 558 (renuncia), 562 (revocación) y 566 (baja).
- El régimen de criterio de caja. Selecciona las casillas 517 (incluido), 529 (excluido), 549 (renuncia), 573 (revocación) y 561 (baja).
- El régimen de agricultura, ganadería y pesca. Marca las casillas 534, 538, 542, 546 y 570.
D. El ROI, el registro de operadores intracomunitarios: casilla 582 de alta y casilla 583 de baja. Al inscribirte, podrás aplicar las reglas del IVA intracomunitario.
E. Es decir, en las actividades exentas de IVA no puedes deducir tus gastos. Estos son casos muy poco frecuentes entre los autónomos. Pongamos que estimas que el 70 % de tus gastos proceden de esta actividad.
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F. Diferimiento del pago del IVA a la importación. Uno de los requisitos es estar inscrito en el Redeme: casillas 530 (para acogerte), 531 (para renunciar) y 736 fecha de alta o renuncia. La llevanza de los libros del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT.
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Esto es algo que debes tener claro al darte de alta. En estimación directa, Hacienda te aplica el IRPF sobre tu beneficio (la diferencia entre tus ingresos y gastos). Si facturas por encima de 600.000 € al año, tributas por estimación directa normal. En estimación objetiva (o módulos), tributas a partir de unos criterios que Hacienda fija por decreto según tu actividad. Solo algunas actividades pueden tributar en módulos (por ejemplo, comercio minorista o transportistas). Y dentro de unos límites (250.000 € al año).
Para estimación directa, debes marcar la casilla de inclusión o baja cuando tributas por normal (casillas 608 y 617). Y si lo haces por simplificada, las casillas 609, 610, 611, 612 y 619 para indicar tu inclusión, renuncia, revocación, exclusión o baja. Para estimación objetiva o módulos, tienes las casillas 604, 605, 606, 607 y 615 para indicar tu inclusión, renuncia, revocación, exclusión o baja de este régimen.
- Casilla 613. Solo debes rellenarla si eres autónomo en módulos y has iniciado (o renunciado a) otra actividad que tributa en estimación directa.
- Casilla 614.
Este apartado del IRPF todavía no ha terminado. Nos habíamos saltado las dos primeras casillas de este apartado. Y ahora las dudas: ¿qué es eso de una actividad empresarial en el IAE? El IAE es un impuesto que como autónomo no debes pagar. Puedes estar dado de alta en una actividad empresarial sin ser una empresa.
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Tienes proveedores que te emiten facturas con retención (estos proveedores son autónomos): marca la casilla 700 de alta o baja, según la situación. Las ventas a distancia.
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La página 9 solo puedes rellenarla cuando vas a darte de baja y designar a algún sucesor.
Estimación Objetiva (Módulos)
Este régimen de tributación, cumplimentado mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se establece una estimación de los rendimientos de las actividades empresariales de las personas físicas en función de unos parámetros. Es aplicable a los contribuyentes cuyas actividades se encuentren en una lista publicada por Hacienda cada año.
La modalidad de ESTIMACIÓN OBJETIVA consiste en determinar el rendimiento neto tributario en base a unos parámetros objetivos (número de personas que trabajan en la actividad, la potencia instalada, superficie del local, situación, etc.) fijados por el Ministerio de Hacienda para cada actividad. La cuantía de los signos o módulos se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad del parámetro por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad.
Límites y Requisitos
Un límite para la aplicación de esta modalidad es la magnitud de personas empleadas en la actividad empresarial, cuando se sobrepasa este límite para cada actividad por el Ministerio de Economía y Hacienda, se produce la exclusión de la actividad en la modalidad de signos, índices o módulos determinándose en este caso el rendimiento por el método de ESTIMACIÓN DIRECTA (normal o simplificada). Si el contribuyente realiza una actividad sometida al régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA no podrá aplicarse la ESTIMACIÓN OBJETIVA a otras actividades.
Este límite se establece en 300.000 € anuales (ejercicio 2015) para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como, para el conjunto de actividades correspondientes a Transporte de mercancías por carretera y Servicios de mudanzas.
Renuncia y Revocación
Si se desea renunciar a esta modalidad, se deberá efectuar mediante la presentación del modelo 036 o 037 en la delegación de Hacienda que corresponda por domicilio a la empresa. La renuncia, supone la inclusión automática en la modalidad de ESTIMACIÓN DIRECTA (Normal o Simplificada). Esta renuncia tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los siguientes, salvo que se revoque. La revocación a la renuncia se presentará en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto, mediante la presentación del modelo 036, apartado modificación de datos.
Beneficios de la Estimación Objetiva
En la modalidad de ESTIMACIÓN OBJETIVA se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado, aplicando una tabla simplificada y unos coeficientes que permiten la amortización acelerada.
Obligaciones Formales, Contables y Registrales
Los empresarios acogidos a este sistema tienen obligación de guardar facturas por orden de fechas y por trimestres; y los justificantes de los índices, módulos o signos aplicados. Los contribuyentes acogidos a este método que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
Reducciones Aplicables
- Reducciones por incremento de plantilla o inversiones en inmovilizado ya que en el primer caso reduce el importe del módulo de personal asalariado, y en el segundo, pueden amortizarse mediante una tabla simplificada.
- Reducciones por índices correctores para pequeñas empresas, actividades de temporada, kioscos, taxis y empresas de transporte de viajeros o de mercancías o mudanzas. Asimismo, existe un límite corrector llamado "de exceso" por el que los rendimientos de las actividades no pueden exceder determinada cuantía.
- Reducciones por gastos extraordinarios que es cuando la actividad se ha visto afectada por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales, y han generado gastos extraordinarios. Hay que comunicarlo a la Delegación de la Agencia Tributaria competente en un plazo de 30 días desde el siniestro.
Pagos Fraccionados
En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos del 1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y durante el mes de Enero del año siguiente (modelo 131 - para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, se elimina la presentación en papel pre-impreso del modelo 131 - ). El importe del pago fraccionado será, en general, el 4% del rendimiento neto aplicable según la normativa, o el 3% para empresas con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal asalariado.
Liquidaciones y Declaraciones
Igualmente, mediante al aplicación de los módulos se fijan para cada actividad el I.V.A. el modelo 303 integra los modelos 310, 370, así como los modelos 311 y 371). Además deberá presentarse resumen anual modelo 390, junto con la declaración- liquidación final. Respecto del modelo 347 o declaración anual de operaciones con terceras personas, el artículo 32.b del real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, exonera de la obligación de su presentación a las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, que tributen por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
Para los plazos de presentación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de todas las declaraciones informativas.
Retenciones en Facturas
Existen muchas dudas sobre qué son las retenciones, quiénes están obligados a pagarlas y cuáles son las que tenemos que tener en cuenta. En primer lugar, hay que destacar que una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas. Los profesionales autónomos son los que sí que deben, como norma general, incluir retenciones del IRPF en sus facturas. ¿Y quiénes son los profesionales autónomos?
El pagador es el obligado a aplicar la retención, para ello le deja de pagar al prestador del servicio un porcentaje del importe total de los servicios que figura en la factura o en la nómina. El «vendedor» cobra el importe neto de la factura o nómina (descontada la retención) y el resto lo recuperará al hacer su declaración de la renta o el impuesto de sociedades. El primer paso para aplicar una retención es documentarla.
Obligaciones del Pagador y del Prestador del Servicio
El autónomo (o la empresa) obligado a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es siempre el pagador. Si no lleva retención y es una de las operaciones anteriores. En algunos casos, la normativa permite no aplicar retenciones o aplicar retenciones en un porcentaje inferior al normal. En estos casos el receptor de la factura debe pedir al emisor un certificado en el que conste el motivo y precepto legal que le permite no aplicar retención o aplicar un porcentaje inferior. En el caso de las facturas se aplica sobre el importe antes de aplicar el IVA correspondiente.
Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo, pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya.
Modelos de la AEAT para Declarar Retenciones
- El Modelo 111 de la AEAT, un modelo trimestral por el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios.
- El Modelo 115 de la AEAT, conocido comúnmente como la declaración trimestral de las retenciones por alquileres.
- El Modelo 123 de la AEAT, una declaración fiscal inaplazable que acumula las retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de capitales.
Tipos de Retención
Cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades económicas previstas en el siguiente cuadro y se determine el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación objetiva, se aplicará el tipo de retención del 1 % sobre los ingresos íntegros satisfechos. Nunca hay que retener cuando el empresario perceptor del rendimiento es una persona jurídica. Tampoco se practicará la retención cuando el empresario que percibe el rendimiento comunique, por escrito, al pagador que tributa en estimación directa.
Información Necesaria para la Comunicación
- La identificación completa del comunicante (nombre y apellidos, NIF y domicilio fiscal).
- La actividad que desarrolla, con indicación del epígrafe de IAE.
- rendimiento por estimación directa.
Asesoramiento Profesional
Y no olvides que una de tus obligaciones anuales es la presentación de la Declaración de la Renta. Un trámite que suele producir presión y preocupación entre los contribuyentes. Si necesitas ayuda, nuestro departamento de gestoría online para autónomos puede ocuparse de todo.
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