Ley de Responsabilidad Penal Empresaria en Argentina: Un Análisis Profundo

La Ley 27.401 de Responsabilidad Penal Empresaria (RPE), vigente desde marzo de 2018, introdujo en Argentina la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de corrupción y conexos.

Alcance y Contenido de la Ley 27.401

La Ley 27.401 establece la responsabilidad penal de las empresas por delitos cometidos “en su beneficio directo o indirecto” por sus directivos u otras personas vinculadas. Cubre algunos y no todos los delitos de corrupción: cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, enriquecimiento ilícito, concusión y falsificación de información.

El artículo 2º señala que la empresa responde por delitos de sus representantes legales, así como por actos de terceros (proveedores, agentes) cuando, aun en ausencia de vínculo formal, la compañía “ratificare” los pagos indebidos. En la práctica, ello implica un enfoque de responsabilidad vicaria, similar al antiguo modelo español.

No existe una exención automática por programa de cumplimiento, aunque la ley contempla atenuantes y un mecanismo especial de exención de pena (art. 9º): la empresa queda eximida si simultáneamente denuncia espontáneamente el delito, contaba con un adecuado sistema de control interno (previo al hecho) y restituye el ilícito obtenido. Tal exención no es facultativa para el juez.

En términos de sanciones, la Ley prevé multas, la disolución de la persona jurídica y diversas medidas accesorias: cierre de establecimientos e inhabilitación para contratar con el Estado.

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Implementación y el Caso Securitas

La ley entró en vigor en marzo de 2018, pero su aplicación efectiva fue limitada hasta 2024. Solo en este año el Poder Judicial homologó el primer acuerdo de colaboración eficaz bajo el nuevo régimen, suscripto por Securitas Argentina S.A.

En ese caso, la empresa de seguridad pagó coimas a funcionarios para renovar un contrato público de estacionamiento; tras detectar internamente la conducta ilícita y denunciarla, obtuvo un beneficio procesal. El Gobierno destacó que este “primer acuerdo” reafirma la importancia de la cooperación público-privada en la prevención de la corrupción. No obstante, el hecho de que solo exista este caso evidencia la ineficacia actual del sistema.

Deficiencias Identificadas

Entre las críticas doctrinarias se señala la rigidez del modelo. Argentina no incorporó disposiciones claras de exención por programas de integridad (salvo el estricto caso del art.9°), ni reglamentó debidamente los requisitos de los programas (art.22).

A diferencia de España, que permite exonerar a la empresa si ésta demostró un compliance eficaz, nuestra ley exige no solo el programa sino además la autodenuncia y la restitución del perjuicio. Asimismo, la amplitud de la responsabilidad para actos de terceros (“proveedores, contratistas, agentes” sin vinculación contractual formal) inicialmente contemplada fue eliminada en el texto final, debilitando una vía de control.

Tampoco se ha reglamentado en detalle el procedimiento de colaboración ni se han dictado normas administrativas complementarias (por ejemplo, instrucciones UIF o AO sobre integridad empresaria) que guíen su aplicación.

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En síntesis, la Ley 27.401 cumplió un “debe con la comunidad internacional”, pero todavía luce ineficaz: hay pocas causas practicadas, faltan condenas corporativas y la primera década de existencia pasó sin generar jurisprudencia propia (solo existe la de Securitas).

La OCDE y la Ley 27.401

El ingreso a la OCDE es considerado estratégico para Argentina (acceso a financiamiento, estándares, credibilidad). En 2022 la OCDE invitó formalmente a Argentina a comenzar negociaciones de adhesión; en 2024 se aprobó una Hoja de Ruta (Roadmap) de ingreso.

La adhesión requiere cumplir criterios de gobernanza e integridad. Argentina es Estado Parte de la Convención anticorrupción de la OCDE desde 2001 y está sujeta a revisiones por pares de sus esfuerzos anticorrupción. La OCDE “espera” que los países miembros cuenten con un marco legal contra la corrupción que penalice el soborno transnacional y establezca responsabilidad corporativa.

En la práctica, la obtención del ingreso se vinculó con la aprobación de la Ley 27.401. Analistas señalan que la voluntad política de integrarse a la OCDE impulsó la sanción de la norma, “poniendo fin a una deuda de casi 20 años” con estándares internacionales. La OCDE incluso reconoció medidas argentinas, citando al Registro de Integridad (RITE) como caso relevante en políticas de integridad empresarial.

Comparación con Otros Modelos Internacionales

Es útil comparar la ley argentina con los modelos de España y Estados Unidos:

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  • Argentina (Ley 27.401): Régimen focalizado en delitos de corrupción específicos. Adopta esencialmente un modelo vicarial (responsabilidad si el delito fue cometido “en nombre” o “por cuenta” de la empresa). Introduce incentivos (colaboración eficaz/auto-denuncia) y programas de integridad formales. Sin embargo, carece de un mecanismo claro de cumplimiento obligatorio y de exenciones amplias; su única exención (art.9°) exige autodenuncia, programa previo y restitución.
  • España: Desde 2010 el Código Penal castiga penalmente a las empresas. La ley española (art. 31 bis CP) tipifica de manera similar la responsabilidad por delitos cometidos por directivos (literal a) o por subordinados sin la debida supervisión (b). Tras reforma de 2015, permite que la empresa quede exenta de pena si demuestra que antes del delito había implantado con eficacia modelos de organización y gestión para prevenir delitos (programas de cumplimiento). En la práctica, no ha habido muchas condenas, pero la obligación legal de tener compliance (y su reconocimiento judicial) marcan un avance preventivo.
  • Estados Unidos: No existe una ley única de responsabilidad penal de personas jurídicas como tal; en cambio, se aplica el régimen general de empresas bajo las directrices de DOJ/SEC. En materia anticorrupción, la FCPA es clave, pero su enfoque es específico al cohecho transnacional. El DOJ ha emitido guías (FCPA Resource Guide, Corporate Enforcement Policy) que establecen que las empresas con auto-denuncia voluntaria, cooperación plena y remediación oportuna pueden obtener declinación de cargos o hasta 50% de descuento en la multa. Esto crea fuertes incentivos a la autorregulación. En contraste con Argentina, EE.UU. impone multas severas (p.ej., hasta el triple del beneficio ilícito) y suele exigir la designación de monitores externos si faltan compliance efectivos.

Argentina acertó al introducir el compliance penal de las empresas, alineándose con estándares globales. Sin embargo, comparado con España y EEUU, su ley requiere perfeccionamiento. Por ejemplo, el modelo español ofrece certeza de exención a empresas diligentes; la ley argentina solo atenuantes estrictos. El modelo estadounidense, con su énfasis en cooperación y monitoreo, muestra que sancionar requiere recursos y coordinación internacional.

La Foreign Corrupt Practices Act (FCPA)

La Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) es la ley estadounidense de 1977 que prohíbe que empresas y personas sujetas a jurisdicción de EEUU sobornen a funcionarios extranjeros. Se compone de disposiciones anticorrupción (prohibiendo pagos ilegales) y contables (exige llevar libros claros).

En febrero de 2025, el entonces expresidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva que ordenó suspender la aplicación de la FCPA por 180 días. El argumento oficial fue que la estricta aplicación de la FCPA “perjudica la competitividad” de las empresas estadounidenses, al impedirles prácticas comunes para competidores extranjeros.

Este “paro” temporal de la FCPA generó críticas: expertos advierten que beneficia a las empresas de EEUU y “afecta la lucha global contra la corrupción”. En Uruguay también se destacó que la suspensión complica investigaciones en Argentina, como el caso de “cleptocracia” contra exfuncionarios kirchneristas.

Aunque la FCPA es ley estadounidense, su relajación influye indirectamente en Argentina. Argentina recibe inversiones de empresas de EEUU sujetas a la FCPA; si éstas piensan que no serán sancionadas por sobornos en el exterior, podrían ser menos rigurosas con sus controles internos. Además, las fiscalías argentinas suelen apoyarse en información y cooperación de pares extranjeros en casos transnacionales. La paralización de la FCPA puede disuadir la colaboración internacional en casos argentinos (por ejemplo, sectores que investigan sobornos a funcionarios locales según acuerdos bilaterales).

En resumen, la FCPA ha sido instrumento clave contra la corrupción global; su reciente suspensión -aunque temporal- envió señales contradictorias. En Argentina, preocupa que desincentive la denuncia de empresas con sede en EEUU y que erosione los estándares que impulsaron la ley 27.401.

Fortalecimiento de Herramientas Internas en Argentina

Independientemente de factores internacionales, Argentina necesita robustecer sus propias herramientas. Las políticas anticorrupción deben descansar en prevención interna, no solo en presiones externas. Como advierte el Fiscal General, “la verdadera lucha contra la corrupción viene desde la prevención”, esto es, estableciendo una cultura de integridad en las empresas y entidades estatales.

La Oficina Anticorrupción enfatiza que trabaja “para fortalecer la ética y la integridad en la administración pública nacional, a través de la prevención e investigación de la corrupción y la formulación de políticas de transparencia”. Es imprescindible fomentar en el sector privado mecanismos de cumplimiento efectivo. Un programa de integridad funcional es ya obligatorio para contratar con el Estado, pero debe dejar de ser solo requisito burocrático: las empresas deben hacer autocontrol interno real (canales de denuncia, códigos de conducta, due diligence a clientes/proveedores).

En el ámbito público, debe acelerarse la capacitación a funcionarios y la articulación entre agencias. Por ejemplo, la UIF -órgano antilavado argentino- ha intensificado su cooperación con la Procuración y la Oficina Anticorrupción “para fortalecer la coordinación interinstitucional”. Del mismo modo, organismos locales han creado foros anticorrupción (ej. Foro Permanente de Fiscalías y Oficinas Anticorrupción) para intercambio de información.

La Importancia del Compliance

Las organizaciones incorporan programas de compliance muchas veces para prevenir riesgos, pero también con un afán reputacional. Varios países están sancionando leyes sobre el tema. La entidad implicada en el caso denunció ante un juez federal en 2020 que los representantes de su empresa habían pagado importantes sobornos a funcionarios públicos tanto en beneficio propio como, eventualmente, de la empresa. La acusación derivó de una investigación interna de cumplimiento desencadenada por la denuncia anónima de un antiguo empleado a través de la línea directa de la empresa, de acuerdo con el programa de integridad de la organización.

Bajo el escrutinio de dicha ley, los antiguos ejecutivos de la empresa han sido acusados de defraudar a la administración pública, soborno, regalos ilegales y administración infiel o fraudulenta. Esta aplicación de la Ley 27.401 pone de manifiesto la importancia de que las empresas cuenten con programas de integridad acordes con las directrices de la Oficina Anticorrupción, así como de mantener políticas internas que permitan detectar y prevenir el fraude o la corrupción.

Es necesario destacar que se complementa con conceptos y normas extrapenales. Por tal motivo, en la presente publicación algunas cuestiones son analizadas desde el derecho penal, entre ellas, la atribución de responsabilidad de la persona jurídica y sus directivos, los delitos involucrados y las eximentes de responsabilidad.

No obstante a lo comentado anteriormente, mención especial merece uno de estos elementos: los canales internos de denuncia de irregularidades. En GlobalSuite Solutions le prestamos el asesoramiento necesario para la implementación de un sistema de Compliance Penal o Prevención de Delitos Penales. Asimismo, contamos con el software GlobalSuite®, íntegramente desarrollado por nuestro equipo que permite la implantación, gestión y mantenimiento de los requisitos exigidos por la ley en todo tipo de organizaciones y sectores.

Cabe preguntarse, además, qué condiciones deben darse para que la persona jurídica quede exenta de dicha responsabilidad. Por otro lado, de forma adicional, la ley también contempla un conjunto de elementos que si bien no resultan ser de obligado cumplimiento, sin duda harán más robustos estos sistemas.

La ley argentina no solo debe atender la normatividad o leyes locales, sino que también debe atender lo interno con reglamentaciones adecuadas.

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