El concurso consecutivo de persona física se inicia mediante solicitud con forma de demanda, pudiendo solicitarse por el propio deudor, por algún acreedor o por el mediador concursal que actuó en la fase extrajudicial previa.
El concurso tendrá que solicitarse en forma de demanda, con la firma de abogado y procurador.
La documentación que habrá de incorporarse junto a la demanda variará en función de quién presente la solicitud.
Por último, cabe la posibilidad de que la solicitud del concurso fuere presentada por los acreedores, en cuyo caso estamos ante un concurso necesario.
Así pues, el criterio diferenciador se encuentra en el concepto de empresario, no siendo esta una cuestión exenta de problemas, sobre todo si pensamos en cual debe ser el momento en que ha de apreciarse la concurrencia de esta condición, siendo posibles dos interpretaciones: si nos atenemos al momento de presentación de la solicitud o, la segunda, si nos centramos no solo en la condición del deudor persona física al momento de promover el concurso, sino en el origen de las deudas.
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Requisitos para Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de segunda oportunidad contempla un procedimiento para que personas con grandes deudas puedan rehacer su vida.
La Ley de segunda oportunidad establece un procedimiento con el que una persona sumergida en grandes deudas es capaz de quitárselas.
Así podrá rehacer su vida, e incluso comenzar nuevos emprendimientos.
Va dirigido a aquellas personas físicas que, debido a su situación de sobreendeudamiento e insolvencia, no pueden continuar con su vida por este exceso de carga financiera.
El procedimiento de segunda oportunidad está orientado a personas físicas, tanto empresarias -y autónomos- como no empresarias.
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En definitiva, cualquier persona física, siempre y cuando cumpla determinados requisitos que analizaremos a continuación, podrá acudir a este procedimiento de segunda oportunidad.
Resulta fundamental que tu situación pueda catalogarse como de “buena fe”, cumpliendo los requisitos que hemos señalado al principio.
Es fundamental que te dejes asesorar por un buen abogado especialista y que confíes en él.
Su misión será defender tus intereses en todo el procedimiento y conseguir que el mismo termine de la forma más beneficiosa para ti y para tu familia.
- Tu situación económica deberá ser de insolvencia.
- Que hayas actuado de buena fe.
- No puedes haber estado relacionado en los últimos diez años con un concurso declarado como culpable como persona afectada.
Créditos y Deudas
Además de lo anterior, para solicitar el procedimiento de segunda oportunidad se deben haber satisfecho una serie de créditos que vamos a explicar más adelante.
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El impago de estos créditos no excluye automáticamente el acceso a la segunda oportunidad.
Aunque las deudas con la administración pública no podrán llegar a cancelarse, en el caso particular de las contraídas con Hacienda y la Seguridad Social se cancelarán los primeros 5.000€ de deuda y se aplicará el 50% de cancelación al importe restante, hasta un máximo de 10.000€ de deuda total cancelada.
Existen algunos créditos que no pueden ser cancelados.
Entre ellos están los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
Los créditos contra la masa son todas aquellas deudas generadas una vez declarado el concurso, o consecuencia de la iniciación del procedimiento.
En un primer momento, las deudas contraídas con las Administraciones Públicas no eran exonerables.
Tras la reforma operada en el año 2022, es posible cancelar las deudas de Hacienda y de la Seguridad Social de forma íntegra los primeros 5.000€.
Solicitud y Documentación
Para iniciar el procedimiento se deberá presentar una solicitud directamente ante el Juzgado de lo Mercantil.
Para presentar la solicitud de segunda oportunidad es necesaria la intervención de un abogado y un procurador.
De la mano de estos dos profesionales se te indicará la documentación que hay que acompañar a la solicitud.
Es fundamental que el abogado que te represente conozca la situación real.
Ten en cuenta que el papel del abogado será el de defender tus intereses.
Jamás permitirá que se alcance un acuerdo que no resulte viable o que pueda perjudicarte aún más.
Un buen abogado especialista en la Ley de segunda oportunidad marcará la diferencia.
Documentación Adicional
- También se deberá indicar si estás o no casado.
- Si estás casado deberás identificar en la memoria a tu cónyuge e indicar el régimen económico matrimonial que tengáis (gananciales, separación de bienes, otro…).
- La memoria económica deberá incluir también documentos que prueben tus ingresos mensuales (contrato de trabajo, facturas profesionales, nóminas…).
- En el inventario de bienes y derechos se deberá indicar todos y cada uno de tus bienes, junto con sus datos para poder identificarlos.
- Por ejemplo, si eres propietario de una vivienda -donde se encuentra inscrita, el valor de adquisición, una estimación de su valor en el mercado,…-.
- Se deberá detallar el nombre de las personas o empresas (acreedores) con quien tienes deudas.
Concurso sin Masa
Para poder solicitar este tipo de concurso sin masa, las deudas del solicitante deberán ser mayores que el valor total de todos los bienes y derechos que tenga.
En este subtipo de concurso no es suficiente que como deudor tengas muchas deudas, sino que es necesario que incluso vendiendo todos tus bienes fuese insuficiente para poder pagar todas esas deudas.
Las deudas que tiene el solicitante son por importe mayor que el propio valor de los bienes.
Si se cumplen los requisitos anteriores y así se prueba en la solicitud, el Juez que conozca el asunto podrá dictar resolución declarando el concurso sin masa.
Plan de Pagos
La ley de segunda oportunidad contempla dos formas de llevar a cabo la liberación de las deudas al solicitante.
El objetivo será ir satisfaciendo poco a poco todas tus deudas, teniendo en cuenta las quitas y esperas que se acuerden con los acreedores, así como posibles exoneraciones de pago.
Durante el tiempo que dure el plan de pagos las deudas no generan intereses.
Con carácter general el plan de pagos será por periodo de 3 años desde la fecha en que se apruebe por el Juzgado.
- No se acuerde la venta de la vivienda habitual.
- El plan no incluya bienes o derechos que son necesarios para ejercer tu actividad profesional del deudor o de la vivienda.
Si el Juez ve posibilidades de cumplimiento del plan de pagos, lo aprobará.
Si el plan de pagos se cumple en su integridad se te exonerará de forma definitiva de tus deudas.
Si finalmente, como deudor, no puedes cumplir con el plan de pagos, podrás pedir que se deje sin efecto.
Si pasados cinco años desde la terminación del concurso, el deudor volviese a estar en situación de insolvencia, se tramitará el procedimiento como un nuevo concurso.
Tipos de Créditos
- Especiales: cuentan con una garantía específica que puede ser ejecutada.
- Ordinarios: deudas que afectan a todo el patrimonio del deudor.
¿Qué hacer si te encuentras en una situación de sobreendeudamiento?
Si te encuentras en una situación de sobreendeudamiento a la que crees que no podrás hacer frente, no tengas miedo.
La Ley de segunda oportunidad se ha creado específicamente para que personas en tu misma situación consigan salir adelante.
Soluciona tu situación cuanto antes.
Acude a los abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad para personas físicas.
Datos del Deudor: Información Relevante
Datos del Deudor Persona Natural No Empresaria
- Nombre:
- Fecha de nacimiento:
- D.N.I.:
- Dirección:
- Estado civil:
- Si está casado, identidad del cónyuge, fecha de matrimonio, régimen económico matrimonial y, en su caso, fecha de capitulaciones matrimoniales si las hubiera.
- Si tiene pareja de hecho inscrita, identidad de la pareja y fecha de inscripción en el registro correspondiente.
Historia Económica
- Actividad a la que se ha dedicado los últimos tres años y situación profesional a la fecha de solicitud del concurso.
- Situación laboral de los últimos tres años y en el momento de solicitud del concurso.
- Breve síntesis de la generación del estado de insolvencia.
Parámetros Económicos
- Relación de costes fijos de los últimos 6 meses.
- Ingresos correspondientes a los últimos seis meses, desglosados de idéntica manera, así como los previstos de forma razonable para los próximos tres meses.
Contratos
- Contrato de trabajo si existe.
- Relación de cantidades adeudadas y conceptos a cada uno de ellos.
- Relación de contratos bancarios de cualquier especie, sus garantías y las cantidades que se adeudan por razón de los mismos o el saldo que presentan.
- Relación de arrendamientos existentes con identificación de las rentas adeudadas en cada caso, desglosadas por meses.