El Gobierno de España está impulsando la digitalización de las pequeñas y medianas empresas (PYME), así como de los autónomos, a través de planes y programas de ayuda financiados por los fondos europeos NextGenerationEU. Uno de estos programas es el UNICO Demanda Bono PYME, cuyo objetivo principal es ayudar a las PYME y autónomos a mejorar su conectividad, considerándola un pilar fundamental en su proceso de digitalización.
Marco Legal y Administrativo
El 23 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 177 la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, que establece el programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME». Este programa se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea - NEXT GENERATION EU.
Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «UNICO Demanda Bono PYME», ha puesto en marcha la Convocatoria de ayudas mediante la que se ejecuta el Programa «Bono PYME». Este programa está coordinado con el Programa «Kit Digital» del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Objetivo del Programa
Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la conectividad de las pequeñas empresas, microempresas (entre 0 y menos de 50 trabajadores) y personas en situación de autoempleo.
El programa, que cuenta con una dotación de 48 millones de euros, está gestionado por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la entidad pública Red.es, y se enmarca en el Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Beneficiarios
El programa UNICO Demanda Bono PYME está dirigido a:
- Personas en situación de autoempleo.
- Microempresas -con entre 1 y 9 trabajadores-.
- Pequeñas empresas -con entre 10 y 49 empleados-.
En este sentido, el Kit Consulting está dirigido a pymes de entre 10 y 249 empleados y su objetivo es ayudar a estas empresas a diseñar un plan de digitalización, en el que se identifiquen las áreas que necesitan reforzar como parte de esa transformación empresarial. Por su parte, el Kit Digital está enfocado a autónomos, microempresas y pymes con hasta 249 trabajadores a los que se les ofrecen soluciones digitalizadoras para sus negocios.
Requisitos para Acceder al Bono
Para acceder al bono, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
- No tener contratado un acceso a banda ancha de al menos 100 Mbps en sentido descendente.
- No haber dispuesto de dicho acceso en los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
En lo referente a la solución de «acceso a Internet de banda ancha elegible» para las subvenciones de «Bono PYME», no disponer de dicha solución en el momento de la solicitud de la ayuda ni haber dispuesto del mismo en los tres meses anteriores.
Servicios Subvencionables
El programa UNICO Demanda Bono PYME ofrece ayudas para:
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- Acceso a Internet de banda ancha.
- Servicios asociados a la conectividad, como:
- Telefonía móvil corporativa: hasta 300€ por usuario, abonándose exclusivamente para líneas de nueva numeración.
- Centralitas IP.
- Mejoras de la conectividad Wifi.
Proceso de Solicitud
El proceso de solicitud se realiza de la siguiente manera:
- Cumplimentar el formulario web en la sede electrónica. El documento puede ser presentado por el representante legal del solicitante o, en su defecto, por un representante voluntario designado.
- La solicitud deberá estar firmada por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado.
- Previo a la solicitud, las PYME potencialmente beneficiarias de los bonos deberán haber suscrito con un Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad adherido al Programa un contrato de prestación de los servicios de acceso a Internet y/o servicios asociados condicionado a la concesión de la subvención.
Los Prestadores de Servicios y Soluciones de Conectividad serán los encargados de llevar a cabo el servicio y/o solución elegido, además de guiar en los pasos a seguir para continuar con el proceso de digitalización de la empresa y justificar posteriormente la actividad realizada.
Con la concesión de la subvención decaerá la condición a que se hallaba sometido el contrato y se podrá iniciar la prestación del servicio o los servicios fijados, en los términos acordados por ambas partes, abonándose únicamente por la beneficiaria de las ayudas la parte no subvencionada del coste del servicio o los servicios durante el período cubierto por aquéllas.
Consideraciones Adicionales
- Las ayudas respetarán la normativa medioambiental aplicable y el principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm» o DNSH).
- Las beneficiarias deberán registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con los servicios de conectividad subvencionados. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación mercantil y sectorial que les resulte aplicable en cada caso, en los términos previstos en éstas, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.
- No superar los importes totales de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa durante cualquier período de tres años establecidos en los artículos 3, núm. 2, del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023; el Reglamento (UE) 2013/1408 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) 2014/717 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativos, respectivamente, a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis; las ayudas de minimis al sector agrícola; las ayudas de minimis a la pesca y la acuicultura y las ayudas deminimis a las empresas de servicios de interés económico general.
- La vigencia temporal de «Bono PYME» se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente orden y concluirá, en lo referente a la concesión de las ayudas, el 31 de diciembre de 2024, fecha máxima señalada en la adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el cumplimiento del objetivo CID #239 de la actuación C15.I03, o, en su caso, en la fecha anterior en que se agoten los fondos disponibles para la financiación de aquéllas.
- A estos efectos, y, en general, a todos los relativos a las ayudas del mencionado Programa, se aplicará la definición de empresa del artículo 1.º del anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con sus diferentes modificaciones.
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