El Programa Pyme Digital, impulsado por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España junto con la Cámara de Comercio de Jerez, se enmarca en el Programa «Plurirregional de España FEDER 2021-2027 (POPE)»“. Este programa tiene aplicación en el territorio nacional y se alinea con el Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, Objetivo Específico OE.12 “El aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas” y Ámbito de Intervención TI0013.
Pyme Digital tiene como objetivo la incorporación sistemática de las TIC a la actividad habitual de las pymes, integrando herramientas competitivas claves en su estrategia y maximizando las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad. El Programa Pyme Digital tiene como objetivo principal la transformación digital de las pymes, ayudándolas a integrar herramientas competitivas digitales claves en su estrategia y a maximizar las oportunidades que la digitalización les ofrece para reactivar su actividad.
¿Quiénes Pueden Acceder al Programa?
Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica.
Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art.
Fases del Programa Pyme Digital
El programa consta de 2 fases:
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FASE I: Diagnóstico Asistido en TIC
Esta fase consiste en la elaboración de un Diagnóstico Asistido, donde se realizará un análisis exhaustivo del nivel de digitalización de la empresa y de sus posibilidades de mejora mediante el estudio de su cadena de valor, que permite conocer la situación del nivel de competitividad de la empresa destinataria en su entorno económico y de mercado.
Como punto final al proceso de diagnóstico se proponen una serie de recomendaciones, con un claro enfoque hacia las oportunidades específicas de la empresa en materia de TIC junto con una explicación detallada de los proyectos de implantación recomendados.
Se proporcionan unas recomendaciones de implantación de soluciones pertenecientes a una de las tres líneas siguientes:
- Herramientas de productividad y gestión empresarial en la nube.
- Comercio Electrónico.
Esta fase es prefinanciada y cofinanciada por las Cámaras de Comercio.
FASE II: Implantación de Soluciones
En esta fase, proveedores externos a las Cámaras, realizan la implantación de las soluciones establecidas en el Diagnóstico.
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Tras este análisis, la empresa beneficiaria podrá desarrollar, en colaboración con empresas especializadas que libremente elija, la implantación de los proyectos recomendados en la fase de diagnóstico.
El coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados).
Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.
La empresa pre financia el gasto en su totalidad de hasta 7.000 € más un 7% de costes indirectos, siendo la intensidad de la ayuda del 60%(recibiría hasta 4.494 €).
Esta segunda fase prevé también actuaciones de seguimiento y acompañamiento por parte de las entidades camerales (se monitorizará la implantación y se acompañará a la PYME para facilitar la apropiación y aprovechamiento de lo implantado). El personal cameral realizará tareas tanto de ejecución como de coordinación de las actuaciones. Este seguimiento no tiene coste para la empresa.
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Requisitos y Condiciones
Para participar en el programa, es fundamental:
- Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión.
- Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art.
Podrán optar directamente a la Fase de Implantación de ayudas aquellas Pymes que:
- Hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I de la convocatoria del programa Pyme Digital en la anualidad anterior.
- Hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase de Diagnóstico de la convocatoria del programa TICCámaras de la anualidad 2024.
- Acrediten haber participado en la anualidad anterior en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de las TIC en las Pymes, de organismos de Promoción de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos nacionales, regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.
- Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Solicitudes y Trámites
Solicitud: Presentar Exclusivamente en la Sede Electrónica de Cámara de Castellón la solicitud, tal como se indica en la Convocatoria.
El trámite de solicitud de participación se puede llevar a cabo únicamente a través de Sede electrónica. Sólo se admitirá a trámite la presentación de una solicitud por empresa. La solicitud de participación se firmará electrónicamente por el interesado o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Es necesario disponer de la aplicación Autofirma de la Administración General del Estado. Deshabilitar el bloqueador de ventanas emergentes en el navegador.
Documentación Requerida
- Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
- Declaración anual de IVA del último año finalizado.
Para pymes que soliciten la Fase de Implantación del programa y cuenten con un informe de asesoramiento en la incorporación de las TIC en las Pymes de otro programa, se deberá adjuntar copia de la convocatoria, así como copia del informe de asesoramiento en la incorporación de las TIC en las Pymes.
Para pymes que soliciten la Fase II del programa y cuenten con un informe de asesoramiento en materia de Pyme Cibersegura de otro programa, se deberá adjuntar copia de la convocatoria, así como copia del informe de asesoramiento en la incorporación de la Pyme Cibersegura en las Pymes (Si se estimase que el informe no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser admitido directamente a Fase II, se valoraría la admisión de la empresa en Fase I + Fase II.)
En el caso de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social, a efectos de la Ley General de Subvenciones, conforme a n lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Resolución y Notificación
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante publicación en la página web sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información Adicional
Fase I Diagnóstico Análisis de necesidades: nuestros técnicos analizan el nivel de aprovechamiento de las tecnologías en tu negocio y te recomiendan diferentes opciones de mejora.
Fase II Implantación de soluciones: tú eliges qué proveedor se encargará del proyecto y la Cámara de Castellón tramitará la ayuda.
Datos de Contacto
Responsable: Cámara de Comercio de Almería, Avda.
Los datos que nos proporciones serán responsabilidad de Cámara de Comercio de Almería con la finalidad de remitirte, haciendo uso de los datos aportados (incluida la dirección de correo electrónico y teléfono móvil) noticias e información sobre eventos, actividades y publicaciones que desarrollemos.La base jurídica del tratamiento de tus datos es el consentimiento que prestes mediante la marcación de la siguiente casilla. Para la ejecución de esta fase del programa, contarán con una serie de asesores tecnológicos pertenecientes a la Cámara. La cuantía máxima de ayuda por empresa será de 6.366,50 €.