Cuando te decides a dar el paso de emprender, desde el punto de vista burocrático pueden surgirte muchas dudas. Hay diferentes opciones a la hora de decidir, diferenciando entre las empresas con responsabilidad limitada e ilimitada. En este post te contamos todo lo que debes saber sobre la forma jurídica más usada para constituir una pyme.
Como seguramente ya sepas, las empresas tienen una forma jurídica concreta, con características que las diferencian. Esto es importante para toda empresa, estas características son factores clave. Vamos a explicarte en detalle todas estas características, además de lo que necesitas saber para elegir el mejor tipo de sociedad para tu empresa.
¿Qué es una Sociedad Limitada?
Hay muchas formas jurídicas que puedes elegir para crear tu propia empresa, pero dependiendo de tus circunstancias habrá una que sea la indicada. Para saber cuál, primero debes conocerlas, y hoy exploramos una opción muy interesante para pymes.
La responsabilidad social limitada es aquélla que, en una sociedad mercantil con diferentes socios, está delimitada por el capital social que éstos aportan. Esto quiere decir que las participaciones son personales y no títulos de valor con los que se pueda comercializar.
Constitución de una Sociedad Limitada
El socio o socios fundadores deben, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa. Dicha escritura de constitución de la sociedad debe ser otorgada por todos los socios fundadores, que habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.
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Una Sociedad Limitada Nueva Empresa se puede constituir tanto de forma presencial como telemática. En este último caso, la tramitación se realiza mediante el Documento Único Electrónico (DUE). Esto supone evitar desplazamientos a los socios fundadores, ahorrando tiempo y costes.
Denominación Social
La denominación social de una Sociedad Limitada Nueva Empresa está conformada por los apellidos y el nombre de uno de los socios de la misma junto con un código alfanumérico único.
Órganos Sociales
Los órganos sociales de una Sociedad Limitada Nueva Empresa son una Junta General y un Órgano de Administración, que pueden tener carácter unipersonal o pluripersonal. Sus miembros van a actuar de forma solidaria o de forma mancomunada. En el caso de que exista un administrador único, la certificación de los acuerdos sociales y la representación de la sociedad corresponderá al mismo. Mientras que en el caso de que haya varios administradores solidarios, corresponderá a uno cualquiera de ellos.
Objeto Social
El objeto social de una Sociedad Limitada Nueva Empresa es genérico, lo cual permite una mayor flexibilidad al desarrollar la actividad del negocio.
Número de Socios
Debe estar constituida por un mínimo de un socio. Como vemos, una sociedad limitada ha de tener como mínimo un socio para poder constituirse. Eso quiere decir que, efectivamente, es posible que una única persona cree una sociedad limitada. No es habitual ver este tipo de sociedad en nuestro país, aunque es totalmente legal. Como ocurre en las sociedades limitadas, el socio no tiene por qué ser la misma persona que el administrador de la empresa.
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Fiscalidad de la Sociedad Limitada Nueva Empresa
Al igual que en el caso de cualquier otro tipo de sociedad mercantil, la fiscalidad de una Sociedad Limitada Nueva Empresa está sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS). Este tipo de sociedades pueden solicitar el aplazamiento, sin aportación de garantías, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) durante un año desde su constitución. Este impuesto grava la constitución de la sociedad. Su cuantía es del 1% del capital social.
También se pueden aplazar, sin aportación de garantías, las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades de los dos primeros períodos impositivos concluidos desde la fecha de constitución. Y se pueden aplazar o fraccionar, con garantías o sin ellas, las cantidades derivadas de las liquidaciones trimestrales de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante el primer año desde su constitución. Además, no existe obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades durante los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
Cuenta Ahorro-Empresa
Permite constituir una cuenta ahorro-empresa, similar a la cuenta ahorro-vivienda, cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una Sociedad Limitada Nueva Empresa. En este caso, con una duración mínima de dos años y, al menos, con un local y un empleado.
Sociedad Limitada Nueva Empresa
Una Sociedad Limitada Nueva Empresa tiene como objetivo potenciar la creación de negocios de pequeño y mediano tamaño. Para ello, toma como modelo la Sociedad de Responsabilidad Limitada, ya que es la forma jurídica societaria más usada y sencilla. Esto es posible mediante el uso de las nuevas tecnologías y a través de un documento electrónico único, que exige una sola comparecencia ante notario.
Ventajas e Inconvenientes
Ante los inconvenientes que supone para muchos emprendedores registrarse como autónomos, cada vez se están constituyendo más sociedades limitadas unipersonales. Pero, los autónomos pueden acceder a la tarifa plana y a las bonificaciones de la comunidad autónoma correspondiente. Esto incluye llevar el libro oficial, presentar las cuentas anuales, etc... Y eso es más caro porque necesitarás que lo haga alguien especializado.
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Registro Mercantil
Inscripción en el Registro Mercantil.
Esperamos haberte resuelto todas las dudas.
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