En 2019, Funcas publicó un estudio titulado Más allá de los negocios, donde se evidenciaba un contraste entre la percepción que los empresarios españoles tenían de sí mismos y la visión que la sociedad tenía de ellos.
Cinco años después, tras una pandemia, crisis energéticas y bélicas, Funcas repitió el estudio, revelando que la situación ha empeorado. Empresarios y directivos «no se consideran reconocidos socialmente» y «están mayoritariamente convencidos de que su imagen social es negativa y piensan que ha empeorado en los últimos años».
De entrada, destaca que tan solo un 15,9% de los empresarios españoles se ven peores en comparación con los de otros países del entorno. La postura mayoritaria, del 69,9%, es verse iguales, mientras que un 14,2% responde que son mejores. El porcentaje es aún mayor (30,8%) cuando la pregunta versa sobre la disposición a asumir riesgos o su resistencia y voluntad de mantener sus empresa (40,2%).
Desde la perspectiva de los directivos, la tendencia no es alentadora. Solo un 17,9% cree que la imagen de los empresarios ha mejorado en España en los últimos cinco años, mientras que casi la mitad (49,3%) opina que ha empeorado. Esto no implica que los empresarios siempre hayan gozado de una valoración positiva, pero la imagen actual es más pesimista que en el pasado.
El estudio detalla que una amplia mayoría de los entrevistados atribuye el empeoramiento de su imagen, en gran parte, «al discurso muy beligerante contra el empresariado«, en palabras de uno de ellos.
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En este sentido, destaca también la diferenciación que perciben entre el concepto de empresario y el de emprendedor. Como ilustra otro de ellos, «el empresario es caricaturizado históricamente como un señor con sombrero de copa, puro, gordo y con bigotes», algo que ha entrado «en el imaginario popular». Mientras, el emprendedor «es alguien joven, con camiseta, tenis, playeras, con una sudadera, disruptivo».
La imagen que creen que se tiene de ellos, en cualquier caso, es mala y de las respuestas se desprende que a los empresarios les duele. De hecho, en el estudio también subyace un sentimiento de que la actitud del empresariado hacia el país, pero también hacia el Estado y respecto a todos los puntos en los que ambos conceptos se cruzan, es ambivalente.
Por un lado, ven a España como un lugar con potencial, pero con limitaciones respecto a otros países, especialmente Estados Unidos y, en menor medida, Alemania. Pero, al mismo tiempo, empresarios y directivos señalan la calidad del capital humano (48,9% y 16,9%), la seguridad jurídica (26,1% y 14,1%) y la disponibilidad de mano de obra (3,3% y 17,8%) como razones del atractivo del país.
Además, al ser preguntados por la responsabilidad colectiva del empresariado nacional apuntan mayoritariamente hacia este mismo crecimiento económico (un 59,9% entre primer y segundo lugar) y la creación de empleo (50,2%). Es decir, según detalla el propio documento, «no respaldan un liberalismo radical, sino que defienden, más bien, un liberalismo pragmático».
Para Carlos Gutiérrez, responsable de estudios de CCOO, un motivo de esta paradoja entre la preparación y la visión que creen que tiene la sociedad de ellos puede ser que los empresarios «están un poco desconectados de la realidad de una gran parte de lo que viven los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país».
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Varios de los entrevistados reconocen comportamientos concretos que dan mala imagen general: «Es verdad que hemos tenido ejemplos de empresarios poco éticos, como lo ha habido de deportistas, de políticos o de músicos».
El auge de los podcasts de divulgación empresarial y el discurso contra el Estado
Según el último informe de Spotify, el consumo de podcast en España creció un 30% en 2024. Aunque los más populares siguen siendo los contenidos de humor, true crime y deportes, una de las temáticas que está claramente en auge son los programas de divulgación empresarial y emprendimiento. En estos formatos se alienta la búsqueda del éxito millonario y son recurrentes las críticas al pago de impuestos y el estado de bienestar.
Uno de sus principales representantes es José Elías (49 años), fundador de la energética Audax Renovables, dueño de la cadena de supermercados la Sirena, y uno de los hombres más ricos del país, que cuenta con un patrimonio de 1.000 millones de euros y que en los últimos meses ha saltado a la fama por su inesperada irrupción en las redes sociales. Ahora comparte proyecto con su amigo Eric Ponce en Búscate la vida, un podcast de divulgación empresarial en el que Elías ejerce de consejero de este joven emprendedor y sus invitados, discutiendo todo tipo de temas de actualidad y negocios. Elías hace gala de su desprecio hacia la clase política y cuestiona el sistema de impuestos.
Ferran Lalueza, profesor de Ciencias de la Información y de la Comunicación en la UOC (Universitat Oberta de Catalunya) y experto en redes sociales, advierte que vivimos un momento político y laboral muy convulso que promociona la difusión de este tipo de discursos obsesionados con el éxito.
La vertiente más masculinizada y polémica de este gremio de comunicadores empresariales es Pedro Buerbaum (30 años), que empezó a emprender con 16 años, cuando creó su primera tienda online de bañadores en Amazon.
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En una conversación con Pepe Álvarez, líder de la Unión General de Trabajadores (UGT), llegó a decir que los impuestos “son malos” y que “el sector público roba al privado”.
Guillem Díaz coincide en que generalmente estos personajes suelen tener una ideología “liberal” y “neoliberal”. Son personas con la convicción de que se han hecho a “sí mismas”, y como tienen recursos suficientes para poder pagarse sus necesidades, consideran que su uso de los recursos públicos no corresponde con la cantidad de dinero que están aportando al estado de bienestar.
Otro de los discursos más recurrentes en estos podcast es el mal tratamiento que reciben los autónomos en España. El empresario José Elías define sus vidas como “un puto drama”.
Jordi Collet destaca que fue a partir de los años 80, con la ola neoliberal de los gobiernos de Margaret Thatcher y Ronald Reagan, cuando se estableció el mensaje de que el estado era el problema y el mercado la solución. Mejorar la educación financiera y promocionar el emprendimiento en un país con tan baja cultura empresarial como España siempre será positivo.
El debate sobre la presión fiscal en España
El debate sobre la presión fiscal en España ha vuelto a la primera línea, avivado por un acalorado intercambio de opiniones en el que se confrontaron visiones radicalmente opuestas sobre la realidad impositiva del país.
La polémica se desató a raíz de la intervención de un inversor afincado en Andorra, quien afirmó sin tapujos que en España se abona "una salvajada de impuestos", una declaración que caldeó el ambiente y provocó una réplica contundente por parte de los economistas presentes en el plató.
Una de las primeras en responder fue la economista María José Tarancón, quien se centró en desmontar parte de ese argumento analizando la naturaleza del IVA. Tarancón sostuvo que se trata de un impuesto neutro para las empresas, ya que estas actúan como meras intermediarias del Estado.
Por otro lado, el también economista Gonzalo Bernardos ofreció una perspectiva completamente diferente, negando de forma tajante que España pueda ser considerada un "infierno fiscal". Apoyándose en datos, defendió que el actual sistema tributario español beneficia al 80% de la población, un amplio sector de la ciudadanía que, según sus cálculos, recibe más en forma de servicios públicos de lo que aporta directamente a través de los impuestos.
Subrayó que, en comparación con las naciones de su entorno, nuestro país se sitúa entre los que tienen una menor carga fiscal en Europa, especialmente si se compara con las principales economías del sur y el occidente del continente. Su análisis buscaba así desmentir la idea de una presión fiscal desproporcionada.
En definitiva, la discusión puso de manifiesto la existencia de dos realidades económicas contrapuestas que conviven en España.
Business Judgement Rule
La Business Judgement Rule, o regla de la protección de la discrecionalidad empresarial, es un principio del Derecho norteamericano que se ha incorporado al ordenamiento jurídico español, concretamente en el artículo 226.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Esta regla establece que, en el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.
El apartado 2 aclara que no se encuentran incluidas dentro de ese ámbito de discrecionalidad protegido por la norma las decisiones que afecten personalmente a otros administradores y personas vinculadas, lo que no es sino concreción del límite que para la aplicación de esta regla supone el deber de lealtad respecto de esas personas.
Para analizar los problemas prácticos que suscita, conviene formular algunas consideraciones de partida que permitirán identificar el que podría denominarse hábitat o espacio natural de aplicación de esta regla.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que se refiere a las decisiones estratégicas y de negocio, respecto de las cuales los administradores, al tomarlas, realizan un juicio discrecional. Quedan fuera las que se consideran decisiones no discrecionales, es decir, las que tienen un contenido marcado por la ley, los estatutos o los acuerdos de junta.
En segundo lugar, la business judgement rule está conectada, en principio, con el deber de diligencia. No, en realidad, con el deber de lealtad, como resulta de la propia norma y del apartado 2 del artículo 226 LSC en cuanto se refiere a decisiones estratégicas y de negocio que afecten personalmente al propio administrador o a otros administradores y/o personas vinculadas.
En tercer lugar, como se puede comprobar con facilidad, en la mayoría de casos la posible aplicación de esta regla se planteará en el terreno de una acción social de responsabilidad en la que se esté valorando si el comportamiento de los administradores ha causado o no un daño patrimonial a la sociedad. Afecta al primero de los presupuestos: el de la realización por el administrador de una acción u omisión de los administradores contraria a sus deberes (en este caso, el de diligencia). No a los demás presupuestos de la acción: daño y relación de causalidad.
Por tanto, con carácter general, lo normal será que la aplicación de esta regla se plantee en situaciones en las que, en una acción social de responsabilidad de administradores, se cuestiona una decisión empresarial o de negocio desde la perspectiva del deber de diligencia.
Significado y alcance de la regla
Se viene, así, entendiendo que si se dan los presupuestos de aplicación de la regla, la consecuencia es que se considera que el administrador ha actuado de forma diligente, con independencia de cuál haya sido el resultado de ese comportamiento. Su aplicación opera, así, en la práctica, como si se estuviera ante una presunción iuris et de iure de actuación conforme al estándar de diligencia de un ordenado empresario.
La consecuencia de la aplicación de la regla, en palabras de Alfaro Águila-Real, J., op. cit., p. 327, es que “una vez determinado que la conducta está cubierta por la regla, le está vedado al juez examinar el contenido de la decisión dañosa, esto es, si, no obstante, se infringió el deber de conducta (si un ordenado empresario hubiera actuado de otra forma). En otros términos, la regla del artículo 226.1 LSC puede entenderse como una ‘concretización del deber de diligencia objetivo del administrador cuando adopta una decisión que no viene determinada por la ley’ (Mertens/Cahn) [...] De este modo, la regla limitaría el ámbito de aplicación de la responsabilidad por negligencia. El juicio acerca de si el administrador actuó diligentemente no procede si actuó informada y desinteresadamente y se trataba de una decisión ‘estratégica o de negocio’”.
En la doctrina, sin embargo, hay quien cuestiona que ese sea el alcance de la aplicación del artículo 226 LSC. Se admite que opera como una presunción de actuación diligente, pero no se acaba de considerar que deba hacerlo como iuris et de iure, sino como iuris tantum. En principio, por tanto, de darse los presupuestos previstos en el artículo 226.1 LSC, se presumiría que el administrador se ajustó en su decisión al canon de diligencia que le era exigible, pero sería posible la prueba en contra. No sería un espacio total de inmunidad, sino que esa inmunidad sería relativa o atenuada.
Tabla resumen de percepciones y reformas necesarias:
| Aspecto | Percepción de Empresarios y Directivos | Reformas Necesarias | Responsabilidad Colectiva del Empresariado |
|---|---|---|---|
| Atractivo de España | Potencial con limitaciones (vs. EE.UU. y Alemania) | Administración, sistema tributario, sistema educativo | Crecimiento económico y creación de empleo |
| Razones del Atractivo | Capital humano, seguridad jurídica, mano de obra | - | - |
| Retos | Envejecimiento de la población, crecimiento económico | - | - |