La prevención de riesgos laborales es un aspecto crucial en cualquier organización o negocio, independientemente de su tamaño o sector. En España, está regulada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Sin embargo, con la reciente actualización del código de prevención de riesgos laborales se pretende mejorar y dar un paso adelante. Este creciente y preocupante panorama ha impulsado al Ministerio de Trabajo y a los agentes sociales a actuar.
Como decía el anuncio, el algodón no engaña, y las cifras tampoco. La siniestralidad en el trabajo en España ha mostrado una tendencia al alza en los últimos años. La consecuencia es que ya se ha aprobado la reformulación de la Ley 31/1995. Es decir, de la ley de prevención de riesgos laborales y que regula la seguridad en el trabajo, además de otras estrategias y planes.
Contexto de la Actualización del Código de Prevención de Riesgos Laborales
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
Además, el empresario garantizará la protección de los trabajadores incluidos en estos colectivos y, para ello, realizará la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, ocupados o susceptibles de ser ocupados, por estos trabajadores, teniendo en cuenta sus características específicas (embarazo o parto reciente, especial sensibilidad a determinados riesgos, menor) y adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias.
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La coordinación de actividades empresariales (CAE) es el procedimiento que sirve para prevenir los riesgos laborales en los centros de trabajo donde coinciden varias empresas o autónomos y autónomas. Es obligatorio que esta información sea por escrito cuando se trate de riesgos graves o muy graves. Facilita a los trabajadores y trabajadoras autónomas sin personal a cargo el cumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales.
Principales Cambios en el Nuevo Código de Prevención de Riesgos Laborales
Inclusión de Riesgos Psicosociales y Digitales
La digitalización y los nuevos procesos de trabajo tienen muchas ventajas, pero también han introducido riesgos emergentes que antes no se contemplaban.
Ampliación del Catálogo de Enfermedades Profesionales
Otro de los cambios es la incorporación de nuevas patologías al listado oficial de enfermedades profesionales. Ahora figuran muchas derivadas de exposiciones prolongadas a agentes químicos y biológicos.
Refuerzo de la Formación y Capacitación
Además, la nueva normativa exige con más énfasis que las empresas proporcionen formación continua y actualizada a sus equipos en prevención de riesgos laborales.
Responsabilidad Directa de los Altos Cargos
Un último gran cambio es el que recalca la responsabilidad directa de los altos cargos en la implementación y supervisión de políticas y estándares en materia de seguridad en el trabajo.
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Impacto en las PYMES
A corto y medio plazo, se espera que el impacto se note en todo el tejido empresarial. Por un lado, es fundamental que las pymes evalúen exhaustivamente los riesgos laborales, considerando tanto los tradicionales como los emergentes.
Tras la identificación de los riesgos, toca afrontarlos. Es decir, que las empresas deben diseñar planes de acción con medidas concretas que mitiguen o eliminen esos peligros. En línea con lo anterior, la capacitación del personal es trascendental.
Por eso, las pymes deben ofrecer cursos y talleres sobre prevención de riesgos laborales concretos del sector y los puestos. Y en este nuevo escenario, la digitalización puede ser una aliada de lo más fiel y eficaz.
En este nuevo escenario, la digitalización puede ser una aliada de lo más fiel y eficaz, facilitando:
- Monitoreo del cumplimiento.
- Gestión documental.
Aspectos Positivos y Adaptación
A pesar de que los resultados en prevención de riesgos laborales no estén siendo los mejores últimamente, hay aspectos positivos. Las cifras confirman la mejoría con el paso del tiempo.
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Algunos de los aspectos positivos incluyen:
- Reducción de accidentes.
- Mejora del clima laboral.
- Cumplimiento legal.
- Incremento de la productividad.
Sea como fuere, las pequeñas y medianas empresas se tienen que adaptar sí o sí por imperativa legal. La actualización del código de prevención de riesgos laborales supone un avance en la protección de los trabajadores en España.
Más información en la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva (art. 30.1 LPRL) o bien, optar por:
- Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo (art. 31 LPRL).
- Constituir un servicio de prevención propio (art. 31 bis LPRL).
- Constituir un servicio de prevención mancomunado (art. 32 LPRL).
- Recurrir a un servicio de prevención ajeno (art. 31 ter LPRL).