Si estás pensando en emprender tu propio negocio, es imprescindible que conozcas los tipos de sociedades mercantiles que existen dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Cada una de ellas tiene unas características propias y, precisamente por eso, es importante saber cuál elegir para cada negocio. En España, las opciones son variadas, desde ser un autónomo hasta formar una unión temporal de empresas para un proyecto concreto.
¿Qué es una Sociedad Mercantil?
Es una entidad nacida de la voluntad de los socios que la integran y constituida a través de un contrato que obliga a los firmantes a poner en común dinero, bienes o industria y a repartir posteriormente las ganancias obtenidas a través de la actividad económica que va a llevar a cabo esa sociedad. Estas entidades se caracterizan por:
- Tienen personalidad jurídica propia.
- Son sujetos de derechos y obligaciones a nivel legal.
- Cuentan con una sede central que es su domicilio fiscal.
- Opcionalmente pueden tener sedes adjuntas que reciben el nombre de sucursales.
- Se distinguen unas de otras a través de su razón social, que es su nombre oficial.
- Su constitución se lleva a cabo mediante otorgamiento de escritura pública ante notario y la inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
Tipos de Sociedades Mercantiles en España
El artículo 122 del Código de Comercio establece que las sociedades mercantiles se constituirán adoptando una de las siguientes formas:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Sociedad Anónima.
- Sociedad Colectiva.
- Sociedad Comanditaria (simple o por acciones).
1. Empresario Individual (Autónomo)
Si prefieres ir por libre y controlar cada detalle de tu negocio, ser empresario individual (autónomo) es una opción sencilla y directa. Piensa, por ejemplo, en un diseñador gráfico que trabaja desde casa para clientes locales o en un electricista que ofrece sus servicios en su ciudad. La ventaja es que no necesitas un capital inicial ni socios, y la gestión es ágil.
Esta figura se orienta, normalmente, hacia iniciativas en las que no se cuenta con un nivel de capital inicial elevado, dado que no se exige un mínimo de inversión. 👩🏫 La tributación implica obligaciones mucho más sencillas de gestionar, será suficiente llevar al día un registro de facturas emitidas. En cuanto al IRPF, por ejemplo, el impuesto que grava el beneficio de los autónomos, se presentan tramos o tipos aplicables inferiores al Impuesto de Sociedades cuando nuestra facturación no es demasiado elevada.
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Una de las desventajas principales de elegir el régimen de empresario individual es la responsabilidad personal e ilimitada sobre la empresa. Es decir, el autónomo responde frente a sus acreedores con la totalidad de sus bienes, tanto los presentes en el momento de contraer la deuda, como futuros.
2. Sociedad Civil
La sociedad civil es perfecta para profesionales que quieren colaborar sin complicaciones legales. Imagina a dos arquitectos que deciden montar un estudio juntos o a un grupo de psicólogos que comparten consulta. Aquí, los socios aportan trabajo, dinero o ambos, y se reparten beneficios según su acuerdo.
En resumidas cuentas, es un contrato privado entre personas que buscan beneficiarse de la asociación de cara a desarrollar actividad con ánimo de lucro. Del mismo modo que para los empresarios individuales, la responsabilidad para los asociados es ilimitada. Ha de tenerse en cuenta la simplicidad en su constitución y los costes mínimos que esta supone frente a otras formas jurídicas.
La tributación respecto a los beneficios generados, se aportará por cada uno de los socios comunitarios en función a las cuotas establecidas de antemano.
3. Comunidad de Bienes
La comunidad de bienes es una solución sencilla para quienes quieren colaborar sin crear una sociedad formal. Por ejemplo, dos amigos que compran una furgoneta para montar un food truck o un grupo de fotógrafos que comparten un estudio.
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Esta integrada por dos socios, que representan una actividad en común. Como hemos mencionado anteriormente, en el plano fiscal, la Comunidad de Bienes y sus socios se someten a las mismas condiciones que un autónomo.
4. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL o SRL)
La sociedad limitada es la opción más popular para pequeñas y medianas empresas en España, y no es difícil entender por qué. Con un capital mínimo de 3.000 euros, los socios solo arriesgan lo que aportan, protegiendo su patrimonio personal. Es ideal para negocios como una cafetería en el centro de Madrid, una tienda online de productos ecológicos o una agencia de publicidad.
Es la sociedad más habitual en España, porque es a la que más suelen recurrir los emprendedores que no desean operar en el mercado como trabajadores por cuenta propia (autónomos). Su regulación ha cambiado en los últimos años para que la creación de este tipo de empresas sea más flexible.
Principales Características:
- Número de socios: el mínimo es de uno y no hay un límite máximo. Además, los socios pueden ser personas físicas o jurídicas.
- Responsabilidad de los socios: limitada al capital que han aportado. Es decir, que no responden de las deudas de la entidad con su patrimonio personal.
- Tipos de socios: pueden ser capitalistas o trabajadores.
- Capital social: El mínimo legal que debe estar desembolsado en el momento de la constitución es de 1 €, pero luego debe ir ampliándose hasta llegar al mínimo de 3.006 € que exige la ley.
- División del capital social: Se divide en participaciones sociales.
Variantes:
- Sociedad Limitada Unipersonal: es aquella SL que cuenta únicamente con un socio.
- Sociedad Limitada Laboral: cuyo capital social está mayoritariamente en manos de sus trabajadores.
5. Sociedad Anónima (SA)
Si tu ambición es mayor y necesitas captar mucho capital, la sociedad anónima es tu elección. Requiere un capital mínimo de 60.000 euros, pero permite atraer inversores fácilmente, ya que las acciones se pueden vender con flexibilidad. Piensa en una empresa tecnológica que planea expandirse a nivel internacional o en una cadena de supermercados.
Dentro de los tipos de sociedades, la SA es la segunda modalidad más común. Dado que su capital social mínimo es notablemente más alto que en la SL, las entidades que adquieren esta forma son aquellas que ya están consolidadas en el mercado.
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Principales Características:
- Número de socios: el mínimo es de uno y no hay un límite máximo. Además, los socios pueden ser personas físicas o jurídicas.
- Responsabilidad de los socios: limitada al valor de las acciones que tienen en propiedad.
- Tipos de socios: pueden ser fundadores o no fundadores.
- Capital social: el mínimo legal es de 60.101,21 €, de los cuales se tiene que haber desembolsado un mínimo del 25% en el momento de constitución.
- División del capital social: se divide en acciones que se pueden transmitir libremente.
Variantes:
- Sociedad anónima abierta o cotizada: Es la modalidad en la que cualquier persona puede comprar acciones. El ejemplo típico son las SA que cotizan en bolsa.
- Sociedad anónima cerrada: Obtiene su capital únicamente a través de las personas que son aceptadas por los socios fundadores o mediante préstamos.
- Sociedad anónima laboral.
6. Sociedad Colectiva
En una sociedad colectiva, los socios gestionan el negocio juntos y comparten responsabilidades y beneficios por igual. Es común en negocios familiares, como una panadería regentada por hermanos, o en pequeños despachos de abogados. La clave es la confianza entre los socios, ya que todos responden de forma ilimitada y solidaria.
En esta sociedad mercantil de carácter personalista los socios juegan un papel especialmente importante porque aportan capital, trabajo y se encargan de la gestión de la entidad.
Principales Características:
- Número de socios: el mínimo es de dos y no hay un límite máximo.
- Responsabilidad de los socios: la sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de las deudas con su propio patrimonio, pero si este no es suficiente responden los socios de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria. En el caso de los socios industriales, solo responden de las deudas sociales con su propio patrimonio si lo establece el contrato social.
- Tipos de socios: son socios capitalistas los que aportan bienes y socios industriales los que aportan trabajo, servicios o actividad en general.
- Capital social: no existe un mínimo legal.
7. Sociedad Comanditaria
Es también una sociedad mercantil de carácter personalista o de capital (según la modalidad), la diferencia con la colectiva es que hay supuestos en los que los socios no se encargan directamente de la gestión.
Principales Características:
- Número de socios: el mínimo es de dos y uno de ellos debe ser necesariamente colectivo, pero no hay un límite máximo.
- Responsabilidad de los socios: la responsabilidad del socio comanditario está limitada a la aportación económica que ha hecho al capital social. Mientras que los socios colectivos responden de las deudas societarias de manera ilimitada y solidaria.
- Tipos de socios: colectivos y comanditarios.
- Capital social: el mínimo legal es de 60.101,21 € en la sociedad colectiva por acciones. En la comanditaria simple no hay un capital social mínimo.
Variantes:
- Sociedad comanditaria simple: es una sociedad mercantil de carácter personalista que cuenta con socios colectivos que le aportan capital y trabajo y tienen una responsabilidad ilimitada, y socios comanditarios que solo aportan capital y tienen limitada su responsabilidad.
- Sociedad comanditaria por acciones: es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones. El tipo de socios y su responsabilidad es igual que en el caso anterior.
8. Cooperativas
Las cooperativas son ideales para quienes buscan un modelo basado en la colaboración y el beneficio mutuo. Por ejemplo, un grupo de agricultores que se unen para vender sus productos directamente al consumidor o un colectivo de artistas que gestiona un espacio cultural. Aquí, los socios trabajan juntos por un objetivo común, y las decisiones se toman de forma democrática.
9. Uniones Temporales de Empresas (UTE)
Las uniones temporales de empresas son una fórmula para que varias empresas se unan y opten juntas a proyectos grandes, como la construcción de una autopista o el desarrollo de un software para una multinacional. Cada empresa aporta sus recursos, y la colaboración termina cuando el proyecto finaliza.
Tabla comparativa de los tipos de sociedades
| Forma Societaria | Número Mínimo de Socios | Responsabilidad de los Socios | Tipos de Socios | Capital Social Mínimo |
|---|---|---|---|---|
| Sociedad Limitada (SL) | 1 | Limitada al capital aportado | Capitalistas o trabajadores | 3.006 € |
| Sociedad Anónima (SA) | 1 | Limitada al capital aportado | Accionistas fundadores o no fundadores | 60.101,21 € |
| Sociedad Colectiva | 2 o más | Ilimitada y solidaria | Socios capitalistas e industriales | No establecido legalmente |
| Sociedad Comanditaria Simple | 2 o más | Colectivos: ilimitada y solidaria; Comanditarios: limitada al capital aportado | Socios colectivos y comanditarios | No establecido legalmente |
| Sociedad Comanditaria por Acciones | 2 o más | Colectivos: ilimitada y solidaria; Comanditarios: limitada al capital aportado | Socios colectivos y comanditarios | 60.101,21 € |
Estos son los diferentes tipos de sociedades que regula el Código Mercantil, ahora solo tienes que elegir aquel que encaja más con tus circunstancias y con el tipo de negocio que quieres poner en marcha.
Decidir qué tipo de empresa crear en España no es una tarea que debas tomar a la ligera. Factores como el tamaño de tu proyecto, el número de socios, el capital disponible y tus objetivos a largo plazo serán clave. Por ejemplo, si estás empezando solo y con poco presupuesto, ser autónomo o formar una comunidad de bienes puede ser suficiente.
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