En determinadas ocasiones, es necesario acreditar ante terceros que no se está inscrito como empresario en la Seguridad Social. Este documento es esencial para realizar ciertos trámites con las administraciones públicas, como concursos, contratos públicos, acceso a subvenciones y bonificaciones, y en algunos casos, para asuntos entre particulares.
¿Quién Necesita Acreditar No Ser Empresario?
Si usted solo ha trabajado como asalariado o no ha trabajado, no puede tener deudas con la Seguridad Social. Aún así debe acreditar ante quien se lo solicite que no las tiene. Para ello existe el llamado Informe de Situación de Cotización, un formato muy similar al certificado anterior.
También existe el caso de personas jurídicas, como comunidades de propietarios, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que nunca han dado de alta a trabajadores en la Seguridad Social. En este caso se emite un Certificado de inexistencia de inscripción como empresario en la TGSS.
¿Qué Dice el Certificado o Informe?
Es un documento oficial con los sellos del Gobierno de España, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la TGSS. Primero identifica a la persona o empresa que lo solicita y a continuación certifica que "NO tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social".
¿Quién Puede Estar (o No) al Corriente de Pago?
Solo pueden contraer deudas con la Seguridad Social aquellos obligados a pagar cotizaciones u otros pagos a este organismo. Es decir: empresas, que pagan sus cuotas mensuales y las de sus trabajadores, autónomos y pequeños colectivos como las antiguas empleadas de hogar por cuenta propia o los trabajadores agrarios por cuenta propia.
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Informe de Situación de Cotización
Si es usted un trabajador por cuenta ajena o no ha trabajado y necesita acreditar que no tiene deudas con la Seguridad Social, puede solicitar un Informe de Situación de Cotización. Este informe certifica que usted no tiene deudas pendientes con la Seguridad Social.
¿Cómo Obtener el Certificado o Informe?
Para tramitar su solicitud puede dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio de actividad.
Inscripción como Empresario: Código de Cuenta de Cotización (CCC)
Si eres empresario individual (persona física) tienes que tener un número de Seguridad Social (NUSS) que te identifique en tus relaciones con la Seguridad Social. Puedes realizarlo a través del servicio Solicitar el número de la Seguridad Social existente en Importass, con o sin identificación electrónica. Si no tienes medios de identificación electrónica, indícalo y sigue las indicaciones al entrar en el servicio.
Si eres empresario colectivo (sociedades, entidades sin personalidad jurídica, ….), la única opción es la de realizar el alta con tu identificación electrónica a través del servicio de la SEDESS de Empresario Colectivo.
Si vas a contratar a un trabajador/a para tu hogar familiar podrás solicitar tu alta como empleador cuando procedas a dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social a través del servicio Alta en empleo de hogar existente en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la App IMPORTASS . Si no tienes medios de identificación electrónica indícalo y sigue las indicaciones al entrar en el servicio.
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Obligaciones del Empresario con la Seguridad Social
La inscripción se constituye como requisito previo e indispensable a la iniciación de la actividad empresarial.
Al tiempo de solicitar la inscripción se debe hacer constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que se opta, tanto para la protección de las contingencias de AT y EP como para la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes, respecto de los trabajadores que se empleen.
Como empresario, ¿qué otras obligaciones tengo con la Seguridad Social?- Comunicar mi baja como empresario. Cuando se produzca la finalización de tu actividad como empresario debes comunicarlo a la TGSS después de haber dado de baja todos tus trabajadores.
- Comunicar cualquier variación de los datos identificativos o de la actividad de la empresa a través del Sistema RED podrás modificar entre otras cosas, el domicilio de la actividad.
- El pago de las cotizaciones sociales correspondientes. Debes comunicar mensualmente a la TGSS los conceptos retributivos que perciben cada uno de tus trabajadores.
La TGSS, previa solicitud de la empresa liquidará y pasará al cobro las cotizaciones sociales, calculadas en función de las bases de cotización de tus empleados y las variaciones comunicadas, de la información de que dispone y de la proporcionada por otras entidades.
De igual forma los empresarios comunicarán la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.
Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 "Cuenta de Cotización" en el plazo de tres días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.
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El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal se presentará con una antelación de diez días naturales a su efectividad.
Plazo de Validez
En términos generales, el certificado tiene una validez de seis meses. Sin embargo, este plazo puede variar dependiendo del caso concreto.