La disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece que las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo.
El Censo de empresarios, profesionales y retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en España.
Es importante tener en cuenta que los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia, por lo que es fundamental estar al tanto de las últimas actualizaciones normativas.
¿Quién debe darse de alta?
Deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores aquellas personas o entidades que:
- Desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales.
- Satisfagan rendimientos sujetos a retención.
No se incluirán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.uno.23.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que su realización no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Modelos 036 y 037: Declaraciones Censales
La Agencia Tributaria pone a disposición dos modelos para realizar la declaración censal: el modelo 036 y el modelo 037. Ambas son Declaraciones censales, pero la diferencia radica en que el 037 es una declaración Simplificada. Está diseñada para que la utilicen negocios más sencillos y que necesiten plasmar menos información.
Modelo 037: Declaración Censal Simplificada
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se aprueba el modelo 037 de «Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores» para aquellos obligados tributarios en los que concurran ciertas circunstancias.
Modelo 036: Declaración Censal
La importante reforma normativa llevada a cabo desde la promulgación de la Orden HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprobó el hasta ahora vigente modelo 036, fundamentalmente la aprobación de una nueva Ley General Tributaria, y una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que regulan tanto las Haciendas Locales, como el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, mediante la aprobación de los Textos Refundidos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ha modificado sustancialmente el marco tributario en el que se desarrolla la utilización de la declaración censal.
El modelo 036 de declaración censal permitirá solicitar la inclusión o baja en el Registro de operadores intracomunitarios. La inclusión será asimismo obligatoria en el caso de personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho Impuesto.
Requisitos para el alta
El obligado tributario deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Si no tienes número de identificación fiscal (NIF), previamente debes darte de alta en el censo de obligados tributarios.
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Fotocopia del documento que acredite el DNI/NIE de la persona solicitante.
¿Quién puede hacer la solicitud?
La Agencia Tributaria (Gobierno de España).
¿Cómo realizar el alta en el Censo de Obligados Tributarios?
- Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria para realizar el alta en el censo de obligados tributarios con el Modelo 030 y selecciona la opción “Modelo 030.
- Rellena el modelo de solicitud 030 y adjunta la documentación requerida.
- Tras firmar y enviar, se te facilitará una hoja respuesta con el CSV (código seguro de verificación) y un PDF adjunto con la copia de la declaración presentada.
Descarga el modelo 030 (solo disponible en castellano) en PDF.
Consulta si puedes rellenar en el mismo momento el formulario 037, para poder realizar el trámite completo visitando una única vez las oficinas.
Accede al modelo 037, rellenalo, descárgalo e imprímelo.
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Existen casos en los que será necesaria la aportación de documentación complementaria. En estos casos, el justificante de presentación que obtendrás llevará una indicación advirtiendo de que la presentación no surtirá efectos hasta que se haya presentado y comprobado la documentación requerida.
Para rellenar el modelo 037 debes tener internet y acceder a la web de la Agencia Tributaria.
Si vas a rellenar un modelo 037 aquí está la parte del artículo que te va a ser más útil, porque verás qué información es la que tienes que consignar en cada uno de sus apartados.
Aquí hay que seleccionar el método de determinación del rendimiento aplicable: estimación objetiva (también conocida como “módulos”), estimación directa normal o estimación directa simplificada.
Presentación de los modelos 036 y 037
El artículo 11 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios dispone que las declaraciones censales de alta, modificación y baja, previstas en los artículos 7, 8 y 9 del mismo, se presentarán en el lugar, forma, plazos y modelos que establezca el Ministro de Hacienda. Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en el citado Reglamento deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía electrónica a través de Internet.
Cuando la declaración censal deba acompañarse de otros documentos como, por ejemplo, la escritura pública de constitución de la entidad o sus estatutos sociales, se presentarán en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Tributaria.
Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo hubieran nombrado, a la del lugar donde operen.
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