Ayudas para Emprendedores en Gipuzkoa

Las agencias de desarrollo tienen como misión promover el desarrollo socioeconómico en cada comarca. Así, por ejemplo, te proponen formas para que desarrolles tus ideas, te informan sobre los pasos que se deben seguir en la creación de una empresa, cómo conseguir financiación, te ofrecen orientación jurídica y administrativa y te presentan las experiencias de otras personas que también han decidido crear su propia empresa y que te pueden servir de ejemplo.

SPRI es la agencia de desarrollo empresarial dependiente del Gobierno Vasco que pretende potenciar la actividad empresarial de Euskadi. Up!Euskadi es el blog del sistema vasco de emprendimiento. Garapen es la asociación vasca de agencias de desarrollo.

Ayudas para la Transición Ecológica y Digital

Las convocatorias de ayudas destinadas a la financiación del Programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas” tienen el objetivo de mantener el empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas, contribuyendo a su transición ecológica y digital en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Lanbide, Servicio Vasco de Empleo, apoya con 5.000 euros inversiones de una cantidad mínima de 600 euros en transición ecológica o digital por parte de microempresas o autónomos que hayan realizado inversiones en transición ecológica o digital contarán con una ayuda para el mantenimiento del empleo.

El importe mínimo de la inversión, en cualquiera de las dos líneas subvencionables, es de 600 euros, IVA excluido. El importe de la ayuda será de 5.000 euros por microempresa o persona autónoma empresaria individual beneficiaria. Las inversiones por las que se podrán pedir las ayudas tendrán que haberse realizado entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de solicitud.

Los casos de las inversiones para la transición ecológica están circunscritas a la realización de obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro y eficiencia energética. La otra línea de ayuda hace referencia a la transición digital.

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Programa "Nuevos Proyectos Territoriales"

La cuantía de la ayuda será de 3.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer. En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 € para el conjunto de los socios o socias.

Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 10.000 €, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado anterior.

Inversiones Subvencionables

Podrá ser objeto de subvención las siguientes inversiones en activos fijos directamente relacionados con la actividad:

  • Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales
  • Maquinaria
  • Instalaciones
  • Utillaje
  • Mobiliario
  • Equipos para procesos de información
  • Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional. Se entenderán únicamente los siguientes:
    • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
    • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación
    • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotes mediante contraprestación
    • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas
    • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
    • Los utilizados en servicios de vigilancias
    • Vehículos de venta ambulante
  • Contratos de franquicia
  • Aplicaciones informáticas
  • Fondo de comercio
  • Derechos de traspaso

La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía mínima de 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de solicitud de la subvención.

Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la primera factura subvencionada).

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En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Proceso de Solicitud y Requisitos

Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. El abono de la subvención se realizará en un único pago tras la concesión de la misma.

Requisitos necesarios:

  • Acreditación del alta en el IAE y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente.
  • Que se halla al corriente de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
  • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

Recurso de Alzada

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

¿Contra qué actos se interpone?

  • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

¿Ante qué órgano se interpone?

Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

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¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

  • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
  • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

3 meses. Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

  • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
  • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

  • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
  • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

Más información: Título V. Capítulo II.

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