Las pymes españolas representan más del 90% del tejido empresarial del país. Sin embargo, muchas veces se enfrentan a dificultades para crecer, innovar o digitalizarse. Afortunadamente, existen numerosas ayudas a empresas y subvenciones a pymes que pueden suponer un gran impulso para su desarrollo y rentabilidad.
El Gobierno de España, a través de distintos ministerios y organismos públicos, ofrece programas de ayuda para pymes que buscan fomentar la innovación, la digitalización, la sostenibilidad y la internacionalización. Así, estas iniciativas forman parte del objetivo nacional de modernizar el tejido empresarial y facilitar el acceso a la financiación para empresas nuevas y consolidadas.
El bono pyme es una medida implementada para ofrecer un apoyo a pymes que buscan digitalizar sus procesos. Asimismo, es importante que también que además de solicitar las ayudas y subvenciones de las Pymes, tengas también un asesoramiento sobre el balance de situación de tu empresa.
Estos fondos se reparten a través de convocatorias estatales, autonómicas y locales, y muchas veces requieren una tramitación técnica compleja. Las ayudas a empresas y subvenciones a pymes son una herramienta fundamental para impulsar la competitividad y sostenibilidad del tejido empresarial español. La idea es que puedas acceder a ellas a través de una asesoría para pymes adecuada.
Ayudas INPYME para la Reindustrialización en la Comunitat Valenciana (2025)
Ayudas para apoyar las inversiones para la reindustrialización realizadas por las PYMES de diversos sectores industriales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025 (INPYME).
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Requisitos y Características Principales
- Se considerarán como PYMES a las empresas que empleen a menos de 250 personas y que además, o bien tengan un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.
- El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la industria del deporte, la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual, que será de 10.000 euros, IVA excluido.
- Cada empresa SÓLO podrá presentar UNA SOLICITUD de ayuda para un único proyecto de inversión industrial. Se considerará como un único proyecto inversión todas las inversiones vinculadas a la actividad industrial realizadas en un mismo municipio, con independencia de que se produzcan o desarrollen en más de un establecimiento productivo.
- Solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2025 y el plazo máximo de justificación, con independencia de la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados.
- La suma de todas las ayudas minimis concedidas en España a la misma pyme beneficiaria, calculados como empresa única, de fecha a fecha entre la fecha de concesión de esta subvención y los tres años anteriores, no podrá superar la cantidad de 300.000 euros, que se establece como nuevo límite de ayuda minimis por el Reglamento (UE) núm.
- En caso de adquisición de activos fijos de segunda mano, también ha de presentarse una declaración responsable de la empresa vendedora en la que conste que el precio de los citados activos no sea superior al valor de mercado, y al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.
Plazos Importantes
- El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 21 de MARZO de 2025 HASTA el día 11 de ABRIL de 2025, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria, que para 2025 se ha publicado en el DOGV núm.
- Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las empresas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Documentación Necesaria
Para la presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma...
Documentación a presentar:
- NOTA INFORMATIVA expedida por el Registro Mercantil o documento oficial equivalente para el caso de cooperativas o sociedades laborales, expedida con fecha no superior a un mes de antelación a la solicitud de la subvención, donde se indiquen los siguientes epígrafes registrales relativos a la empresa solicitante:
- Datos generales
- Capital Social
- Administradores/as /cargos
- Apoderados/as
- Inscripciones
- Depósitos de cuentas
- MEMORIA DESCRIPTIVA (según modelo normalizado MEMDPY) del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá todos apartados, las descripciones, datos y justificaciones establecidos en el anexo II de la Resolución de convocatoria.
- Certificación emitida por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de esas cuentas se desprenda que al menos el 90% de las facturas de proveedores emitidas a la empresa solicitante durante el ejercicio auditado, han sido pagadas dentro del plazo máximo establecido en la normativa de morosidad.
- En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos acordados», elaborado por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, no superior a un mes de la fecha de la emisión del informe, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento del 90%.
Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Modelos Normalizados y Formularios
En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.).
- MEMDPY. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTUACIÓN
- REGASUPY. MODELO NORMALIZADO DE TABLA DE COSTES ESTIMADOS
- CEAUPYME. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS LEGALES DE PAGO POR SOCIEDADES QUE NO PUEDAN PRESENTAR CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ABREVIADA
- DECPYMEL.
- MEREPYME. MODELO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LAS ACTUACIONES (INPYME)
- INAUJUST. MODELO DE INFORME DE EMPRESA AUDITORA DE CUENTAS
- CINPYME. MODELO DE TABLAS DE COSTES REALIZADOS Y EFECTIVAMENTE PAGADOS
- DECLASEM.
Las empresas beneficiarias deberán comunicar cualquier otra ayuda minimis recibida desde la presentación de la solicitud, así como otras ayudas públicas para los mismos costes.
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Las empresas beneficiarias que figuren en el ANEXO I de la Resolución de CONCESIÓN de estas ayudas INPYME y deseen SOLICITAR autorización para la modificación del proyecto o la ampliación del plazo de puesta en funcionamiento de los activos subvencionados, podrán utilizar los MODELOS DE SOLICITUD disponibles en el apartado "Ayudas/Convocatorias > Convocatorias > Año 2025 > I.
Otras Ayudas Destacadas
Desde 19 de abril 2024 hasta 18 junio 2024
- Objeto: Fomentar los proyectos de inversión en activos materiales relacionados con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
- Subvención: Subvención a fondo perdido con una intensidad máxima del 50% para pequeñas empresas y del 40% para medianas empresas sobre los costes elegibles, y un importe máximo por beneficiario de 50.000 €.
- Gastos Elegibles: La adquisición de activos productivos materiales nuevos, realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas. Quedan excluidos la compra de terrenos, edificaciones, obra civil (excepto la estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del nuevo equipo), gastos de formación, gastos de dietas y desplazamiento para la puesta en marcha de los nuevos equipos.
- Requisitos:
- Inversión no iniciada antes de la presentación de la solicitud.
- Inversión mínima de 100.000 euros.
- Plazos de Ejecución y Justificación: El plazo de realización de los proyectos e inversiones aprobadas comenzará desde la presentación de la solicitud y hasta 12 meses desde la notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda. Este plazo podrá ampliarse hasta 6 meses adicionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de las bases reguladoras. La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo de realización de inversiones.
Legislación Aplicable
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- ANEXO I - Definición de PYME, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26/06/2014).
- Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2023/81820 de 15/12/2023).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015).
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
- Orden 1/2024, de 30 de enero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9781, de 05/02/2024).
- RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025, de las ayudas para apoyar a las inversiones para la reindustrialización realizadas por las pymes de varios sectores industriales de la Comunitat Valenciana. INPYME 2025.
- Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria, provisional de solicitudes inadmitidas, consideradas desistidas y desestimadas por exceso de ayudas «de minimis», en relación con las ayudas convocadas por la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Conselleria de...
- RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Industria, por la que SE RESUELVE la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas para apoyar a las inversiones para la reindustrialización hechas por las pymes de varios sectores industriales de la Comunitat Valenciana.
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