Ayudas para PYMES Comerciales en Andalucía: Requisitos y Modalidades

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de la Dirección General de Comercio, ha convocado para el año 2024 las subvenciones destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía. Estas subvenciones se rigen por la Orden de 3 de octubre de 2024, que aprueba las bases reguladoras para su concesión en régimen de concurrencia no competitiva.

Competencias y Marco Legal

El artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo las competencias en materia de comercio y artesanía. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, regula la estructura orgánica de la citada Consejería, atribuyéndole la planificación, ordenación, promoción y desarrollo de dichas materias.

Beneficiarios y Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y pymes del sector comercial y artesano que cumplan con los requisitos establecidos. Se entenderá comprendida en el sector comercial cuando desarrolle al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de esta orden, salvo los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados.

Además, las pequeñas y medianas empresas comerciales, ya sean empresas individuales o sociedades, deben ejercer actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Andalucía con establecimiento permanente en dicho territorio con al menos seis meses ininterrumpidos de antigüedad a la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes para las empresas que soliciten proyectos del Tipo A y con al menos 3 años ininterrumpidos de antigüedad para las empresas que soliciten proyectos del Tipo B.

En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales, deberán desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos y epígrafes que figuran en el Anexo I de la Orden de 3 de octubre de 2024, quedando expresamente excluidos como gastos subvencionables los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados.

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Es importante destacar que los establecimientos deben tener asociado alguno de los epígrafes de CNAE del Anexo I de la presente orden en el caso de desarrollar actividad comercial, y en el caso de establecimientos donde se desarrolle una actividad artesanal, las personas trabajadoras autónomas o pymes que la realicen deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía.

Modalidad A: Fomento del Crecimiento y la Competitividad

La Modalidad A está destinada a proyectos para el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación de las personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales y artesanas, mediante la mejora del equipamiento productivo, instalaciones u otros activos fijos. Las actuaciones se desarrollarán en uno o más establecimientos, ubicados en Andalucía. Una misma persona podrá solicitar actuaciones en establecimientos comerciales y artesanales.

La inversión mínima del proyecto a realizar en esta línea será de 1.500 € (IVA excluido).

Actuaciones Subvencionables

  • Plan de relevo para las personas trabajadoras de la empresa o terceras personas que se hagan cargo del traspaso del negocio. La ayuda puede llegar al 100% de los gastos para la elaboración del protocolo familiar o el plan de relevo.

Financiación y Reglamento Europeo

La actuación se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. El citado reglamento regula en su artículo 3 los objetivos específicos del FEDER, entre los que se recoge “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional”.

Presentación de Solicitudes y Plazos

La solicitud se cumplimentará en el formulario Anexo I. Para la presentación electrónica las personas interesadas se acogerán a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 3 de octubre de 2024. Las personas trabajadoras autónomas y pymes interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su solicitud en la oficina virtual en la anterior dirección electrónica, accediendo al apartado “Mis solicitudes/presentadas” y también a través de la Carpeta Ciudadana.

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Los gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la presentación de la solicitud y el plazo máximo de cuatro meses tras la fecha de la resolución de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya indicado a estos efectos en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

Recursos

De acuerdo con el artículo 17.4. de la Orden de 3 de octubre de 2024, la resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2.

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