En los últimos días, se ha difundido la noticia de que el Ministerio de Hacienda ha implementado una nueva medida fiscal, el IVA franquiciado, que permitiría a los trabajadores autónomos no pagar el IVA trimestral a partir de 2025 si sus ingresos son inferiores a 85.000 euros. Pero, ¿qué hay de cierto en esto? ¿Qué implica realmente esta novedad fiscal?
Para entenderlo mejor, es crucial analizar la normativa de la Unión Europea (UE) que aborda este tema. En concreto, la norma de la UE establece que las pequeñas empresas que facturan menos de 85.000 euros anuales pueden beneficiarse del IVA franquiciado.
¿En qué Consiste el IVA Franquiciado?
El IVA franquiciado permite la exención del pago del IVA a aquellas facturas con clientes o proveedores que se encuentren en países distintos a España, siempre y cuando el régimen de franquiciado esté operativo en esos países. Esto significa que los autónomos españoles solo se beneficiarán de esta medida en operaciones transfronterizas con países que ya apliquen este régimen.
Es importante destacar que, a pesar de las negociaciones, no es correcto afirmar que en 2025 todos los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros dejarán de presentar el IVA. La exención se aplica únicamente bajo condiciones específicas relacionadas con operaciones internacionales.
Régimen Transitorio y Medidas Particulares
En el régimen transitorio, que tendrá una duración inicial de cuatro años, se reconoce la supresión de fronteras fiscales, aunque se mantiene el principio de tributación en destino con carácter general. Dentro de este régimen, se establecen una serie de regímenes particulares que servirán para impulsar la sustitución del régimen transitorio por el definitivo.
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Las entregas intracomunitarias de bienes estarán exentas del impuesto cuando se remitan desde un Estado miembro a otro, con destino al adquirente, que deberá ser sujeto pasivo o persona jurídica que no actúe como tal.
Medios de Transporte Nuevos
Un régimen particular es el de los medios de transporte nuevos, cuya adquisición siempre tributa en destino, incluso si la realiza una persona en régimen especial o que no tenga la condición de empresario o profesional, o si el vendedor en origen tampoco tiene dicha condición.
Importaciones y Exportaciones
En la legislación anterior, las operaciones intracomunitarias se definían como importaciones de bienes, aunque gozaban de exención mientras cumplieran los requisitos que fundaban la autorización de las citadas situaciones o regímenes. En la nueva legislación fiscal comunitaria, estas operaciones no constituyen objeto del impuesto y, por lo tanto, no se prevé su exención.
La abolición de las fronteras fiscales obliga a configurar las exenciones relativas a las exportaciones como entregas de bienes enviados o transportados fuera de la Comunidad y no cuando se envían a otro Estado miembro.
Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se reduce su aplicación a los sujetos pasivos, personas físicas, cuyo volumen de operaciones no exceda de 50 millones de pesetas.
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Inicio de Actividades Empresariales o Profesionales
A efectos del IVA, las actividades empresariales o profesionales se consideran iniciadas desde el momento en que se adquieren bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en ciertos casos específicos definidos por la ley.
Operaciones No Sujetas al IVA
No se consideran sujetas al IVA las siguientes operaciones:
- La transmisión por un sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa a otro Estado miembro, para afectarlo a las necesidades de aquella en este último.
Exenciones del IVA
Algunas de las exenciones del IVA incluyen:
- Protección de la infancia y de la juventud.
- Asistencia social.
- Operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno.
Sin embargo, la exención no se extiende a los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos.
Entrega de Edificaciones y Terrenos
Están exentas del IVA:
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- Las entregas de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al impuesto.
- Las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero.
Se considera primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo.
Los terrenos en que se hallen enclavadas las edificaciones comprenderán aquéllos en los que se hayan realizado las obras de urbanización accesorias a las mismas.
Conclusión
En resumen, el IVA franquiciado es una medida que puede beneficiar a los autónomos españoles, pero solo en el contexto de operaciones internacionales con países que apliquen este régimen. Es fundamental comprender los requisitos y limitaciones para evitar confusiones y aprovechar adecuadamente esta novedad fiscal.
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