El IVA franquiciado, un régimen especial del IVA, era prácticamente desconocido en España hasta hace poco, limitándose al ámbito de economistas y asesores fiscales. Este sistema, que está siendo negociado actualmente entre las organizaciones de autónomos y Hacienda, permitiría a ciertos pequeños negocios quedar liberados de muchos trámites y cargas fiscales.
¿Qué es el Régimen de Franquicias de IVA?
El IVA franquiciado para autónomos es un régimen especial que exime a ciertos profesionales y pequeñas empresas del pago del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) en sus operaciones. Este régimen se creó con el objetivo de simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños empresarios y autónomos, reduciendo la carga administrativa y permitiendo una mayor competitividad en el mercado.
A grandes rasgos, esta normativa da la potestad a los Estados miembros de establecer un régimen de franquicias de IVA bajo algunos parámetros generales. Según la Ley, este sistema debe ser siempre opcional y las empresas que puedan y quieran acceder a él quedarían liberadas de su obligación de declarar IVA. En otras palabras, los autónomos y pymes que accedieran al régimen de franquicias quedarían al margen de este impuesto indirecto: ni tendrían que repercutir ni podrían deducir las cuotas.
La regulación actual comunitaria del régimen de franquicia en el IVA procede de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de Febrero de 2020.
No tendrían que incluir IVA en sus precios y declararlo, pero tampoco podrían desgravar sus gastos.
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¿Cuándo Entrará en Vigor el IVA de Franquicias?
El régimen de IVA de franquicias todavía no está aprobado en España y, por lo tanto, todavía no se puede saber a ciencia cierta cuándo y cómo será la entrada en vigor de este medida para no declarar el IVA de los autónomos.
Ahora bien, aquí habría que diferenciar entre dos tipos de sistema de IVA de franquicias:
- El primero es el que beneficiaría a los autónomos con operaciones nacionales, es decir, que trabajan con clientes finales o con otras empresas españolas.
- El segundo es para aquellos que importan y exportan con otros países de la Unión Europea.
Aprobación para Operaciones Nacionales
En cuanto al primer régimen de franquicias, el que afecta a operaciones nacionales, depende de una mesa de negociación entre Hacienda, ciertas asociaciones de autónomos y los sindicatos. A día de hoy (marzo de 2025), esta negociación está bloqueada, y desgraciadamente no hay esperanza de que se apruebe este año la exención de IVA para autónomos y empresas con operaciones en España.
Aprobación para Operaciones Internacionales
En segundo lugar está pendiente la exoneración de IVA para empresas que facturen con clientes o proveedores de otros estados miembro de la Unión Europea. Esta medida es obligatoria, según la directiva UE 2020/2845, y España debió haberla aplicado el pasado 1 de enero. De hecho, en febrero la Unión Europea dio a España un aviso para que trasponga esta directiva y exima a los autónomos y empresas de IVA en sus operaciones internacionales en un plazo de dos meses. Si no lo hace, se expondrá a una sanción.
Esta normativa, en caso de ponerse en marcha al comenzar el año que viene, no afectaría a la gran mayoría de los autónomos, sino tan sólo a los que realizan sus operaciones con otros trabajadores por cuenta propia que sí están establecidos en un país europeo con IVA franquiciado. O dicho de otro modo, sólo quedarían exentas de IVA las facturas con clientes o proveedores que estén en países en los que esté en funcionamiento este sistema, no en España.
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¿Cómo Funcionará el IVA de Franquicias?
El funcionamiento del IVA de franquicias en España - y también en operaciones internacionales- no se conocerá en profundidad hasta que salga adelante mediante un proyecto de Ley o se aplique la directiva correspondiente. Ambas normas deberán ser aprobadas por el Parlamento.
Sí se sabe que los Estados Miembros deben cumplir unos mínimos al aplicar este sistema. Previsiblemente, se articulará un régimen de IVA de franquicias opcional y paralelo al régimen general. Los autónomos y pymes que cumplan determinadas condiciones podrán optar a uno u otro sistema libremente.
Si optan por el régimen de franquicias, dejarían de presentar las autoliquidaciones de IVA y, por lo tanto, ya no estarían sujetos a este impuesto indirecto en su faceta empresarial. Tendrán que emitir las facturas cumpliendo todos los requisitos, sólo que sin incluir en sus precios el tipo de IVA que les corresponda, el 21%, 10% o 4%.
En contrapartida, en este sistema los autónomos tampoco podrán deducir el IVA de las compras que realicen para su negocio. Para poder acogerse al sistema, posiblemente, sea necesario hacer una única declaración a principios de año de todos los ingresos para comprobar si el autónomo o pyme cumple los requisitos de nivel de ingresos para optar al sistema.
¿Qué Autónomos Podrían Acogerse al Régimen de Franquicias de IVA?
Otro de los aspectos que cada Estado miembro puede establecer a su antojo son las condiciones para acceder a este sistema. Lo que sí marca la normativa comunitaria son unas condiciones mínimas y unos umbrales máximos. A este sistema podrán optar:
- Las personas jurídicas o físicas con residencia fiscal en España
- Que tengan un volumen de ingresos en el interior del Estado que no supere los 85.000 euros anuales.
Esto, sin embargo, no significa que España vaya a establecer ese límite. El umbral que marca la UE es el límite máximo que pueden establecer los Estados, pero todos ellos pueden fijar su propio umbral por debajo de esta cifra.
¿A qué Autónomos Beneficiará el Régimen de IVA Franquiciado?
El régimen de IVA franquiciado permite no presentar las autoliquidaciones de IVA, por lo que los autónomos no tienen que cobrar este impuesto pero tampoco pueden aplicar las deducciones. Si el empresario no repercute ni puede deducir las cuotas de IVA, el sistema será beneficioso para aquellos que tengan que asumir pocos gastos en su negocio.
Este sistema beneficiará sobre todo a los autónomos cuya mano de obra supone la mayor parte de su coste de trabajo, porque tienen muy pocos gastos que deducir. Por ejemplo, un diseñador, un abogado o un asesor.
Por el contrario, los negocios que más gastos deban asumir para su actividad serán los que menos beneficiados se vean porque perderían el derecho a todas sus deducciones. La clave es estudiar cada caso, cuánto IVA soporta y cuánto repercute cada autónomo, y en base a ello tomar una decisión, según tus ingresos y gastos.
Requisitos para Acogerse al Nuevo Régimen de IVA Franquiciado para Autónomos
- Límite de facturación: No superar un umbral de facturación anual de 85.000 euros. Este límite puede aumentar hasta 100.000 euros en caso de operaciones intracomunitarias.
- Residencia y ámbito de operaciones: El autónomo debe tener su residencia fiscal en España y realizar la mayoría de sus operaciones dentro del territorio nacional.
- Tipo de autónomo: El régimen de IVA franquiciado está dirigido a autónomos, es decir, personas físicas y pequeñas y medianas empresas (pymes).
- No superar el volumen de negocio en más de un 10%: Si un autónomo acogido al régimen de franquicia supera el límite de facturación en más de un 10%, dejará de beneficiarse de este régimen.
Procedimiento de Solicitud
- Verificación de requisitos
- Preparación de la documentación
- Presentación de la solicitud
- Evaluación por parte de la Agencia Tributaria
- Tras la evaluación, la Agencia Tributaria emitirá una resolución, y si la solicitud es aprobada, el autónomo recibirá una notificación oficial que le permitirá acogerse al régimen de IVA franquiciado.
El Régimen de IVA Franquiciado, aún pendiente de aprobación en España, es un régimen especial diseñado para simplificar las obligaciones tributarias.
Es importante que analices detalladamente tu situación antes de acogerte al IVA franquiciado y el nuevo sistema de cotización. Analiza también cuidadosamente las ventajas e inconvenientes de cada opción y elige la que mejor se adapte a tus circunstancias.
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