Cláusula de No Competencia Post Contractual en Franquicias: Requisitos y Consideraciones Legales

En el ámbito del derecho laboral, el pacto de no competencia post contractual es un acuerdo común que busca proteger los intereses comerciales e industriales de la empresa tras la finalización del contrato de trabajo. Este pacto tiene como objetivo limitar las facultades y expectativas profesionales del trabajador a cambio de una compensación económica por parte de la empresa.

Requisitos de Validez del Pacto de No Competencia

Para que un pacto de no competencia post contractual sea válido, debe cumplir una serie de requisitos legales:

  • Existencia de un interés industrial o comercial legítimo de la empresa.
  • Limitación temporal a dos años como máximo.
  • Abono de una compensación económica adecuada al trabajador.

En este sentido, todo pacto de no competencia o de no concurrencia postcontractual debe prever una compensación económica para que pueda ser considerado válido.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la Nulidad del Pacto

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado varias sentencias que aclaran aspectos controvertidos sobre la validez y la eficacia de estos pactos. Concretamente, el TS se ha pronunciado sobre si en caso de nulidad del pacto hay que devolver las cantidades percibidas en compensación por la no competencia, y sobre la validez de una cláusula de rescisión del pacto.

Consecuencias de la Nulidad del Pacto: ¿Es Obligatorio Devolver la Compensación Percibida?

Sobre esta cuestión, el Pleno del TS ha dictado dos sentencias sobre sendos pactos de no competencia post contractual que fueron declarados nulos.

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En la primera Sentencia, de 14.12.2023 (núm. 1163/2023), el TS confirma la sentencia del TSJ de Madrid, que declaró el pacto nulo, puesto que, tal y como estaba configurado en el contrato, la compensación abonada tenía carácter retributivo y no indemnizatorio. En este caso, el pacto obligaba al trabajador a no prestar servicios para empresas competidoras durante un año tras la extinción de la relación laboral, y se establecía una compensación por esa no competencia que se abonaría mensualmente durante la vigencia de la relación laboral. Expresamente se recogía que la compensación formaba parte del salario.

El TS declara que, al tener naturaleza retributiva y no indemnizatoria, la cantidad abonada durante la relación laboral como compensación de la no competencia post contractual, en realidad, no compensa dicha limitación. Asimismo, el Supremo establece que no deben devolverse las cantidades abonadas porque son salario y no una indemnización que deba reintegrarse a la empresa.

Aclara el TS que, si la compensación económica de la no competencia post contractual tuviera una naturaleza claramente indemnizatoria, la eventual declaración de nulidad de la penalización en caso de incumplimiento de la cláusula (por ser abusiva o desproporcionada), acarrearía, al menos, la devolución de la indemnización percibida por la no competencia.

Así ocurre en la segunda Sentencia, de 12.04.2024 (núm. 547/2024) también del Pleno, donde el TS sí condena a la devolución a la empresa de la compensación percibida por el trabajador. En este caso, el trabajador había suscrito un pacto de no competencia post contractual por el que se comprometía a no trabajar para empresas competidoras durante dos años tras la extinción del contrato, también a cambio de una compensación mensual durante la vigencia de la relación laboral. El pacto se declara nulo tanto en instancia como en suplicación, porque se considera que la compensación abonada no es adecuada (10% de la retribución anual de la trabajadora, con una limitación de actividad profesional amplia).

En este caso, el TS da la razón a la empresa, porque considera que la nulidad del pacto no modifica la naturaleza jurídica de la compensación económica, y no la convierte en una retribución salarial que no haya de reintegrarse a la empresa.

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Cláusula de Inaplicación del Pacto de No Competencia Post Contractual

Interesa a las empresas tener la posibilidad de inaplicar el pacto de no competencia post contractual cuando decae el interés en el mismo. Para ello, es esencial que la condición en virtud de la cual se pueda dejar sin efecto esté adecuadamente objetivada en el contrato.

Esto es precisamente lo que no ocurre en el caso enjuiciado en la Sentencia del TS de 25.01.2024 (núm. 144/2024), en la que se declara nula la cláusula del pacto de no competencia post contractual que permitía no aplicar el pacto en caso de no concurrir interés comercial/industrial, dejando a la empresa la facultad de apreciar la concurrencia de ese interés, pudiendo comunicar esta circunstancia al trabajador de forma coetánea a la extinción del contrato.

El Tribunal Supremo revoca la sentencia del TSJ de Madrid y declara nula la cláusula. El TSJ de Madrid había declarado válida esta cláusula porque considera que no se había pactado el derecho a inaplicar la cláusula, sino el ejercicio de una opción contractual.

En contra, el TS argumenta, apoyándose en sentencias anteriores, que la cláusula vulneraba el principio de bilateralidad y el equilibrio contractual, dejando al trabajador en una situación de incertidumbre e indefensión sobre su futuro profesional y la compensación que le corresponde.

Cláusulas de No Competencia en Contratos de Franquicia

Es habitual que cuando se ha resuelto el contrato y muy especialmente si la resolución se ha producido antes de su finalización, que el franquiciado quiera seguir realizando la misma actividad que venía desarrollando con la franquicia.

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Las cláusulas de no competencia afectan a la libre circulación de mercancías y a la libre competencia y contravienen la prohibición del artículo 101 (antes artículo 81 apartado 1 del Tratado de la Unión). Tratándose de cláusulas legales, el franquiciador suele añadir en los contratos una cláusula penal que deja fijada la cantidad que le reclamará al franquiciado, en caso de que se produzca el incumplimiento.

Bajo la disculpa de garantizar la uniformidad de la marca y la calidad de los productos o servicios ofrecidos en todas las unidades de la franquicia, normalmente, el aprovisionamiento por parte del franquiciado viene regulado en el contrato de franquicia con obligaciones de compra, en ocasiones, demasiado absolutas.

En algunos casos, el franquiciador impone al franquiciado un listado de proveedores, en otros, es el propio franquiciador el que se convierte en proveedor exclusivo del franquiciado convirtiendo el aprovisionamiento a su red de franquiciados en una actividad con idéntica relevancia económica al negocio propio de la franquicia.

Entendemos que cada caso ha de ser objeto de un estudio pormenorizado pero, no todo vale bajo el paraguas del contrato de franquicia, las normas de derecho de competencia deben observarse de forma escrupulosa.

Ejemplo de Caso Judicial: Incumplimiento de Cláusula de No Competencia Post Contractual en Franquicia

Se pactó en el contrato una cláusula de no competencia postcontractual. La franquiciada continuó desarrollando la actividad objeto del contrato en el mismo local donde se instaló la franquicia. La franquiciadora interpuso demanda contra INFINITY. El 19 de octubre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Catarroja, estimó parcialmente la demanda presentada contra INFINITY. Condenó a la entidad demandada a abonar a la demandante la cantidad de 10.040,65 euros.

La cláusula 13 del contrato de franquicia recoge la cláusula de “no competencia” que es la que dio pie a la reclamación de la franquiciadora. Lo que se reclamaba era una indemnización por un incumplimiento postcontractual del demandado. Y ello por seguir ejerciendo la misma actividad en el establecimiento en el que se había explotado la franquicia.

Validez de las Cláusulas de No Competencia y Exclusividad en Contratos de Franquicia

En los contratos de franquicia es habitual incorporar cláusulas de no competencia y de exclusividad (entre otras), así como indicaciones sobre el precio al que deben venderse los productos finales. La cláusula conforme el franquiciado no podrá competir con el franquiciador o con otros franquiciados (durante la vigencia del contrato o tras su finalización) es válida.

En cuanto a la fijación del precio, sí que existen limitaciones. El franquiciador puede recomendar los precios y establecer un porcentaje máximo de alza o rebaja de precios por parte del franquiciado, pero no puede establecer unos precios fijos o mínimos, ya que esto es una práctica restrictiva de la competencia.

Acuerdos de No Competencia en Contratos de Franquicia: Aspectos Clave

A la hora de suscribir un contrato, el Franquiciador impone la obligación para con sus franquiciados, socios y/o filiales, en el sentido de que no podrán ser parte ni tener vinculación alguna con franquicia o franquiciador que se dedique a explotar negocios relacionados con el concepto o temática que se hubiera desarrollado en la franquicia. Tampoco podrán gestionar, participar u operar bajo ninguna circunstancia ni a través de mecanismo alguno (directa o indirectamente), un negocio que sea considerado un “establecimiento competidor”.

Además, suele ser habitual que el Franquiciador incluya la prohibición de dedicarse a la gestión o explotación, a ser propietarios o tener participación o interés de cualquier tipo, incluso financiero; prestar garantía, asesorar o prestar servicios de cualquier orden en negocio alguno que pueda ser considerado como competidor directo.

Vigencia de la Cláusula Durante y Después del Contrato

Conjuntamente, el Franquiciador se suele asegurar de que durante la vigencia del contrato y posteriormente:

  • No puedan crear y/o desarrollar ex novo o asesorar o prestar servicios de cualquier orden a establecimientos competidores, ni prestar servicios u ostentar cargos de administrador, empleado, encargado que se sirva de todo o parte de los conocimientos adquiridos como consecuencia de su participación en la franquicia.
  • No puedan usar la información del Know How para competir directa o indirectamente con el Franquiciador, ni para asistir a terceras personas de forma que pueda perjudicar al Franquiciador en cualquier momento durante o con posterioridad a la expiración del contrato.

Motivo de la Introducción de Estas Cláusulas

El motivo no es otro que evitar que los franquiciados puedan servirse de todo o parte del Know How adquirido o de cualquier otro elemento que sea o pudiera ser razonablemente considerado como sistema de la Franquicia a la que han pertenecido. Por ejemplo: la gama de productos, manuales y técnicas de operaciones, imagen y decoración, entre otros.

Para el caso de que el Franquiciador entendiera que se ha producido un incumplimiento de estas cláusulas por el Franquiciado o sus socios, se derivará, porque así lo habrá recogido en el contrato de franquicia, en una obligación de abonar al Franquiciador en concepto de cláusula penal un importe que se establezca, así como los daños y perjuicios que este considere que se le han causado (más intereses, costas legales y honorarios profesionales).

Límites en los Acuerdos de No Competencia

La inclusión de cláusulas de no competencia en los contratos de franquicia tiene que ver con la necesidad del Franquiciador para proteger su saber hacer, o su Know How que se basa en un método propio y original. Sin embargo, no se deben exceder los límites que para los mismos se establecen en la normativa reguladora de la libre competencia.

Dichos límites son los siguientes:

  • En función de la materia a desarrollar, y de si estamos hablando de actividades genéricas o aquellas en las que se ha transmitido un verdadero método exclusivo y propio.
  • Límites en función del lugar donde estuviera afincado el establecimiento objeto de la franquicia: se circunscribirá únicamente al área de exclusividad que le fue asignado por contrato al franquiciado.
  • Temporales: es claro que en el periodo durante el cual se extienda el contrato de franquicia, el franquiciado deberá respetar el pacto de no competencia. Cuestión distinta se da una vez la relación de franquicia quede extinguida (y el contrato resuelto); en ese caso, la ley limita a un año la duración de la clausula tras la finalización del contrato.

En resumen, la cláusula de no competencia post contractual en franquicias es un tema complejo que requiere un análisis detallado de cada caso, considerando los requisitos legales, la jurisprudencia relevante y los límites establecidos por la normativa de libre competencia. Es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado para asegurar la validez y aplicabilidad de estas cláusulas, protegiendo así los intereses de ambas partes.

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