El IVA franquiciado es un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se implantará en España, previsiblemente, a partir de 2026.
¿Qué es el Régimen de Franquicias de IVA?
Hasta hace muy poco tiempo, el régimen de franquicias de IVA o IVA franquiciado era prácticamente desconocido en nuestro país y sólo formaba parte del argot de economistas, asesores u otros profesionales especializados en fiscalidad.
Este régimen especial del IVA al que pueden acogerse autónomos y pymes que no superen el límite de facturación de 85.000 euros al año. Es decir, si cumples todos los requisitos para tributar bajo este sistema estarías exento de presentar las declaraciones trimestrales de IVA.
A mediados de Marzo de 2023, Hacienda avanzó que estaba trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha una reforma fiscal. Una de las claves más importantes de esta reforma sería la puesta en marcha en España del régimen de IVA de franquicias, un sistema opcional al que podrían acceder algunos pequeños negocios para quedar liberados de muchos trámites y cargas fiscales.
La regulación actual comunitaria del régimen de franquicia en el IVA procede de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de Febrero de 2020. A grandes rasgos, esta normativa da la potestad a los Estados miembros de establecer un régimen de franquicias de IVA bajo algunos parámetros generales.
Lea también: Éxito Emprendedor
Según la Ley, este sistema debe ser siempre opcional y las empresas que puedan y quieran acceder a él quedarían liberadas de su obligación de declarar IVA. En otras palabras, los autónomos y pymes que accedieran al régimen de franquicias quedarían al margen de este impuesto indirecto: ni tendrían que repercutir ni podrían deducir las cuotas.
Beneficios del IVA Franquiciado
Este régimen se creó con el objetivo de simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños empresarios y autónomos, reduciendo la carga administrativa y permitiendo una mayor competitividad en el mercado. Los autónomos y pymes que se acojan a este régimen especial quedarán exentos de repercutir el IVA en sus facturas y, por lo tanto, no tendrán que incluirlo en sus precios de venta.
La ventaja principal es que no tendrás que presentar la declaración trimestral del IVA. El punto anterior nos lleva a que podrás establecer precios más competitivos. Solo tendrás que hacer una única declaración anual del IVA que se presentará a principios de año. También se reducen las multas, ya que no hay que presentar el modelo 303 de forma trimestral ni el 390.
Simplificación de la gestión fiscal:
Los autónomos y pymes que se acojan al IVA franquiciado no tendrán que realizar declaraciones trimestrales de IVA ni presentar modelos informativos.
Reducción de la carga fiscal:
Al no tener que repercutir el IVA, las empresas podrán ofrecer precios más competitivos a sus clientes.
Lea también: Entendiendo el Seguro a Todo Riesgo con Franquicia
Requisitos para acogerse al IVA Franquiciado
El requisito fundamental para acogerse al régimen de IVA franquiciado es no superar un umbral de facturación anual de 85.000 euros. Sin embargo, este límite puede aumentar y llegar hasta a 100 mil euros en caso de que se realicen combinaciones con operaciones intracomunitarias.
La Unión Europea marca los límites del IVA franquiciado, con unos ingresos anuales máximos de 85.000 euros, pero son los propios estados quienes fijan sus topes, por lo que España podría fijar una cifra inferior a esta.
Además, el autónomo debe tener su residencia fiscal en España y realizar la mayoría de sus operaciones dentro del territorio nacional. El régimen de IVA franquiciado está dirigido a autónomos, es decir, personas físicas y pequeñas y medianas empresas (pymes). Si un autónomo acogido al régimen de franquicia supera el límite de facturación en más de un 10%, dejará de beneficiarse de este régimen. Este cambio en el impuesto también conlleva obligaciones, ya que si te acoges al sistema de franquicia del IVA no podrás aumentar el volumen de tu negocio en más de un 10 %.
Si el autónomo decide adherirse al Régimen de IVA Franquicias, está limitado a no exceder el 10 % del nivel de actividad económica. Esto se debe a que una vez sobrepasado este límite, la exención de la declaración del impuesto se cancelaría automáticamente.
A este sistema podrán optar:
Lea también: ¿Sueñas con emprender? Descubre cómo lograrlo
- Las personas jurídicas o físicas con residencia fiscal en España
- Que tengan un volumen de ingresos en el interior del Estado que no supere los 85.000 euros anuales.
¿Cómo funcionará el IVA de franquicias?
El funcionamiento del IVA de franquicias en España - y también en operaciones internacionales- no se conocerá en profundidad hasta que salga adelante mediante un proyecto de Ley o se aplique la directiva correspondiente. Ambas normas deberán ser aprobadas por el Parlamento.
Sí se sabe que los Estados Miembros deben cumplir unos mínimos al aplicar este sistema. Previsiblemente, se articulará un régimen de IVA de franquicias opcional y paralelo al régimen general.
Los autónomos y pymes que cumplan determinadas condiciones podrán optar a uno u otro sistema libremente. Si optan por el régimen de franquicias, dejarían de presentar las autoliquidaciones de IVA y, por lo tanto, ya no estarían sujetos a este impuesto indirecto en su faceta empresarial.
Tendrán que emitir las facturas cumpliendo todos los requisitos, sólo que sin incluir en sus precios el tipo de IVA que les corresponda, el 21%, 10% o 4%. En contrapartida, en este sistema los autónomos tampoco podrán deducir el IVA de las compras que realicen para su negocio.
Para poder acogerse al sistema, posiblemente, sea necesario hacer una única declaración a principios de año de todos los ingresos para comprobar si el autónomo o pyme cumple los requisitos de nivel de ingresos para optar al sistema.
Procedimiento de solicitud
Para acogerse al régimen de IVA franquiciado, los autónomos deben seguir un procedimiento específico que incluye la presentación de una solicitud formal ante la Agencia Tributaria. Esta solicitud debe ir acompañada de la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados.
- Verificación de requisitos
- Preparación de la documentación
- Presentación de la solicitud
- Evaluación por parte de la Agencia Tributaria
Una vez presentada la solicitud, la Agencia Tributaria evaluará la documentación y verificará que el autónomo cumple con todos los requisitos.
Tras la evaluación, la Agencia Tributaria emitirá una resolución, y si la solicitud es aprobada, el autónomo recibirá una notificación oficial que le permitirá acogerse al régimen de IVA franquiciado.
IVA Franquiciado para Operaciones Internacionales
Es importante diferenciar entre dos tipos de sistema de IVA de franquicias. El primero es el que beneficiaría a los autónomos con operaciones nacionales. Es decir, que trabajan con clientes finales o con otras empresas españolas. El segundo es para aquellos que importan y exportan con otros países de la Unión Europea.
En segundo lugar está pendiente la exoneración de IVA para empresas que facturen con clientes o proveedores de otros estados miembro de la Unión Europea. Esta medida es obligatoria, según la directiva UE 2020/2845, y España debió haberla aplicado el pasado 1 de enero.
Esta normativa, en caso de ponerse en marcha al comenzar el año que viene, no afectaría a la gran mayoría de los autónomos, sino tan sólo a los que realizan sus operaciones con otros trabajadores por cuenta propia que sí están establecidos en un país europeo con IVA franquiciado.
O dicho de otro modo, sólo quedarían exentas de IVA las facturas con clientes o proveedores que estén en países en los que esté en funcionamiento este sistema, no en España.
Desventajas de solicitar la exención del IVA
La principal desventaja de solicitar la exención del IVA es que se pierde la oportunidad de deducir el IVA soportado. Al no incluir el IVA en las facturas ya no será posible recuperar el IVA que pagas.
¿A qué autónomos beneficiaría el régimen de IVA franquiciado?
El régimen de IVA franquiciado permite no presentar las autoliquidaciones de IVA, por lo que los autónomos no tienen que cobrar este impuesto pero tampoco pueden aplicar las deducciones. Si el empresario no repercute ni puede deducir las cuotas de IVA, el sistema será beneficioso para aquellos que tengan que asumir pocos gastos en su negocio.
Este sistema beneficiará sobre todo a los autónomos cuya mano de obra supone la mayor parte de su coste de trabajo, porque tienen muy pocos gastos que deducir. Por ejemplo, un diseñador, un abogado o un asesor.
Por el contrario, los negocios que más gastos deban asumir para su actividad serán los que menos beneficiados se vean porque perderían el derecho a todas sus deducciones. La clave es estudiar cada caso, cuánto IVA soporta y cuánto repercute cada autónomo, y en base a ello tomar una decisión, según tus ingresos y gastos.
Estado actual y perspectivas
El IVA franquiciado es una importante novedad fiscal que puede suponer un ahorro significativo de tiempo y costes para muchos autónomos y pymes. Aunque entró en vigor en 2020, España aún no había puesto en marcha esta medida, siendo de los pocos países en la UE que no contaba con el IVA franquiciado.
La Agencia Tributaria aún no ha publicado el procedimiento oficial para darse de alta en el régimen de franquicia del IVA. Sin embargo, se espera que la información esté disponible en los próximos meses.
No es obligatorio acogerse al IVA Franquiciado en ningún caso y será una decisión personal del autónomo o pyme o continuar con el Régimen General de IVA.
Este nuevo régimen solo aplica a las facturas a empresas de otros países de la UE donde también esté operativo el régimen de franquiciado.
La posibilidad de franquiciar el IVA es una novedad fiscal muy importante e interesante para los autónomos, ya que podrán optimizar la gestión fiscal de sus empresas, ahorrando tiempo y dinero. Aunque empiece el próximo año, esta medida se va a ir implantando poco a poco y contará con un periodo de transición para que las empresas puedan adaptarse a la nueva normativa.
Tabla resumen de los requisitos y beneficios del IVA franquiciado
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Límite de facturación | No superar los 85.000 euros anuales (posible aumento a 100.000 € en operaciones intracomunitarias) |
| Residencia fiscal | Debe estar en España |
| Tipo de empresa | Autónomos y pymes |
| Exención de IVA | No se repercute ni se deduce el IVA |
| Declaraciones | No se presentan declaraciones trimestrales (modelo 303), solo una declaración anual |
| Beneficios | Simplificación de la gestión fiscal, reducción de la carga fiscal, precios más competitivos |
| Desventajas | Pérdida de la oportunidad de deducir el IVA soportado |
tags: #como #acogerse #al #iva #franquiciado