Para pronunciar correctamente la palabra "franquicia" en español, es fundamental comprender su estructura silábica y acentuación. A continuación, analizaremos paso a paso este proceso.
Análisis de la Palabra "Franquicia"
El primer paso para determinar la pronunciación correcta es separar la palabra en sílabas. Las sílabas son los sonidos articulados en torno a una vocal en los que se divide una palabra.
Por lo tanto, la palabra "franquicia" está formada por 3 sílabas: fran-qui-cia.
Secuencias de Vocales: Diptongos
La palabra "franquicia" tiene secuencias de vocales, lo que implica la formación de diptongos. Cuando en una palabra aparece una secuencia de 2 o más vocales, se pueden producir diptongos, triptongos o hiatos.
En "franquicia", se forma el diptongo «ia» por una secuencia de dos vocales en una sílaba. Es un diptongo de tipo creciente, compuesto por una vocal débil no tónica seguida de una vocal fuerte.
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Acentuación: Sílaba Tónica
El siguiente paso es determinar sobre qué sílaba recae la vocal tónica. La sílaba tónica en la palabra "franquicia" es la penúltima sílaba: "qui".
Análisis: ¿Por Qué "Franquicia" No Lleva Tilde?
La palabra "franquicia" no lleva tilde porque cumple con las reglas generales de acentuación del español. Las palabras llanas (con la sílaba tónica en la penúltima posición) no llevan tilde si terminan en vocal, "n" o "s".
Régimen de Franquicia del IVA
En cuanto a su contenido, con el objetivo de reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa del IVA, el régimen de franquicia permite desarrollar la actividad económica sin que se aplique IVA, es decir, no se tiene que realizar la repercusión del IVA, ni ingresarlo, ni presentar declaraciones, siempre que no se alcance el umbral de negocios que determine la normativa nacional.
Quien se acoja al régimen de franquicia, mientras no se alcance el límite establecido no tiene que incluir IVA en las facturas a los clientes y tampoco tendría que presentar los modelos 303 ni 390. Fíjese que hablamos de ingresos, no de beneficios, lo que limita su uso.
Además, la no aplicación del IVA conlleva que no puedan ser deducidas las cuotas de IVA soportadas en las compras realizadas, lo que sigue limitando las empresas a las que les puede beneficiar este régimen.
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Llegados a este punto no cabe duda de que el aspecto que más preocupa es el importe del umbral que se termine aprobando para poder acogerse a la franquicia.
Como podemos observar, España y Países Bajos son los únicos Estados miembros de la Unión Europea que no han establecido una franquicia del IVA que evite su declaración a autónomos y pequeñas empresas.
Es cierto que el umbral fijado en la Directiva es de 85.000 euros anuales de volumen de negocios nacional pero, como denota el cuadro anterior, la mayoría de Estados miembros han aprobado una franquicia muy inferior.
En este sentido recordemos que la franquicia del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el "IVA de Canarias", es de 30.000 euros de volumen total de operaciones anuales.
La Directiva no distingue entre sociedades y autónomos, de hecho siempre hace referencia a pequeñas empresas, si bien da la posibilidad de que la franquicia se establezca de forma diferenciada para diferentes sectores siempre que se base en criterios objetivos.
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Así, puede ser que el régimen de franquicia del IVA sólo sea aplicable para autónomos en España, dejando de lado a las microempresas, como ya ocurre con varios regímenes especiales del IVA nacional que también están dirigidos a reducir la carga administrativa de los sujetos sometidos (régimen especial del recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).
Definición de "Privilegio"
Del lat. privilegium.
- m. Exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia.
- m. Documento en que consta la concesión de un privilegio.
Tipos de Privilegios
- privilegio convencional: m. privilegio que se da o concede mediante un pacto o convenio con el privilegiado.
- privilegio de introducción: m. Derecho de goce exclusivo durante plazo fijo de un procedimiento industrial o de una fabricación que se implanta de nuevo en un país.
- privilegio de invención: m. Derecho de aprovechar exclusivamente, por tiempo determinado, una producción o un procedimiento industrial hasta entonces no conocidos o no usados.
- privilegio del canon: m. privilegio que gozaban las personas del estado clerical y religioso de que quien injuriase o pegase a alguna de ellas incurría inmediatamente en penas canónicas.
- privilegio del fuero: m. privilegio que tenían los eclesiásticos para ser juzgados por sus tribunales.
- privilegio favorable: m. privilegio que favorece al privilegiado y no perjudica a nadie, como el de comer carne o lacticinios en Cuaresma.
- privilegio gracioso: m. privilegio que se da o concede sin atención a los méritos del privilegiado, sino solo por gracia, beneficencia o parcialidad del superior.
- privilegio local: m. privilegio que se concede a un lugar determinado, fuera de cuyos límites no se extiende.
- privilegio odioso: m. privilegio que perjudica a tercero.
- privilegio personal: m. privilegio que se concede a una persona y no pasa a los sucesores.
- privilegio real: m. privilegio que está unido a la posesión de una cosa o al ejercicio de un cargo.
- privilegio remuneratorio: m. privilegio que se concede en premio de una acción meritoria.
- privilegio rodado: m.
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