El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa (PYME), un órgano colegiado de carácter consultivo, con amplia representatividad de las Administraciones Públicas y de los distintos agentes económicos y sociales.
¿Qué es el Consejo Estatal de la PYME?
El Consejo Estatal de la Pyme nace como órgano consultivo para todo lo relacionado con la política de apoyo a la PYME. Estarán representadas todas las Administraciones Públicas y los agentes económicos y sociales.
La creación del Consejo Estatal de la Pyme se suma al conjunto de medidas llevadas a cabo por el Gobierno para articular el apoyo a la actividad de la pequeña y la mediana empresa, motores de la actividad económica del país. El Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa tiene como antecedente el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa creado en 1997 mediante Real Decreto 1873/1997, de 12 de diciembre.
Tras estos cambios y catorce años de existencia, el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa continúa constituyendo hasta la actualidad el foro de encuentro por excelencia entre las Administraciones Públicas y las organizaciones empresariales y sindicales para el seguimiento, análisis y propuesta de soluciones que beneficien a las pequeñas y medianas empresas españolas.
Por todo ello y en un contexto de fuerte impulso político a las medidas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas como elementos dinamizadores de la economía y generadores de empleo, se considera oportuno transformar dicho observatorio en un consejo estatal.
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Funciones del Consejo Estatal de la PYME
El Consejo Estatal de la PYME tiene como función principal realizar el seguimiento de la evolución, problemas y políticas que afectan a las pequeñas y medianas empresas para formular, en su caso, recomendaciones y propuestas sobre las prioridades, mecanismos, actuaciones y cambios regulatorios que sean necesarios para incrementar la actividad y competitividad sostenibles de las pequeñas y las medianas empresas, así como la creación de empresas en España.
Entre sus funciones destacan:
- Informar con carácter previo el Plan plurianual de apoyo a la PYME.
- Recomendaciones para la coordinación de los distintos programas de apoyo a la PYME, llevados a cabo por los distintos organismos competentes, y armonizar criterios de prestación de servicios y de apoyo a la PYME.
- Analizar las prácticas europeas e internacionales de apoyo a la PYME y su transferibilidad a España, orientando a los poderes públicos en la aplicación del marco jurídico comunitario, de manera que se facilite una mayor actividad para las PYME.
- Realizar un seguimiento y una evaluación de la aplicación en España de la "Small Business Act para Europa - SBA" (Ley de la Pequeña Empresa) que permita conocer la evolución, entre otras, de las políticas dirigidas a facilitar el acceso de las PYME a la financiación, a la internacionalización, a la innovación, a la contratación pública, a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a la reducción de las cargas administrativas que les afectan.
Composición del Consejo Estatal de la PYME
En el Consejo Estatal de la PYME estarán representadas todas las Administraciones Públicas y los agentes económicos y sociales. Su composición incluye:
- Presidencia: la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, D. Jordi Hereu Boher.
- Vicepresidencia primera: la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, D. Carlos Cuerpo Caballero.
- Vicepresidencia segunda: la persona titular del Ministerio de Hacienda, Dª María Jesús Montero Cuadrado.
- Una vocalía en representación de cada comunidad autónoma, otra de Ceuta y otra de Melilla.
- Una vocalía en representación de la Cámara de Comercio de España.
- Organizaciones empresariales de ámbito intersectorial, estatal y autonómico.
- Organizaciones sindicales de ámbito estatal.
- La confederación empresarial de economía social con mayor implantación en el ámbito estatal.
- Asociaciones u otras organizaciones especializadas en el ámbito de la morosidad más representativas.
Las personas que ostenten las vocalías en representación de los Departamentos ministeriales y de las entidades dependientes de la Administración General del Estado lo serán a propuesta de la persona titular del Departamento ministerial correspondiente.
Comisión Permanente
La Comisión Permanente estará presidida por el Vicepresidente segundo del Pleno del Consejo Estatal de la PYME y formarán parte de ella los representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y los del Ministerio de Economía y Competitividad.
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La Comisión Permanente se encarga de coordinar los trabajos encomendados por el Pleno y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el mismo. Resuelve las cuestiones de urgencia que se planteen al Consejo Estatal de la PYME. Propone al Presidente del Pleno del Consejo el orden del día de las sesiones y propone al Pleno la creación de los Grupos de Trabajo que se consideren oportunos para el cumplimiento de las funciones del Consejo Estatal. Además, se encarga de los asuntos que le encomiende el Pleno.
Observatorio Estatal de la Morosidad Privada
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, prevé la modificación del Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, para que incluya a representantes de asociaciones especializadas en el ámbito de la morosidad. Asimismo, establece que el Gobierno creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.
Mediante este real decreto se determinará la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que quedará integrado en el Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
Uno de los factores que dificultan el crecimiento de las empresas, muy en particular de las pymes, es la morosidad, entendida como el incumplimiento de una obligación de pago a tiempo, superándose el plazo de pago máximo de 60 días para empresas privadas y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas, según establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Es necesario, por tanto, mejorar el cumplimiento de la regulación en materia de lucha contra la morosidad comercial e impulsar la transparencia y mejores prácticas con respecto a los periodos de pago en las operaciones comerciales, promoviendo así una cultura responsable en este sentido.
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Para ello, el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, establece que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los resultados de la práctica y eficacia de la presente ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales. Para este propósito, con periodicidad anual el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago que será presentado y aprobado en el Consejo Estatal de la PYME.
Composición del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada
La composición del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada incluye:
- Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria.
- Un representante de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.
- Las dos personas representantes de las asociaciones u otras organizaciones especializadas en el ámbito de la morosidad.
El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año como mínimo y, con carácter extraordinario, cuando la persona titular de la Presidencia lo convoque, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de sus miembros.