Modelo de Contrato Internacional de Consultoría

En el ámbito del Derecho Internacional Privado, los contratos internacionales son una herramienta clave para formalizar acuerdos comerciales entre empresas de distintos países. Cuando una transacción cruza fronteras, el marco legal es fundamental para garantizar la seguridad jurídica. Todo contrato internacional debe cumplir con los requisitos esenciales de cualquier contrato: consentimiento, objeto y causa. Según el artículo 14 de la CISG, la forma del contrato es libre, siempre que se cumpla con los elementos de oferta y aceptación.

A continuación, te presentamos un modelo básico para ilustrar cómo podría estructurarse un contrato internacional. Obviamente, habría que estudiar muy cuidadosa y detalladamente la situación a la que nos enfrentamos y redactar el contrato en consecuencia.

Ejemplo de Contrato de Compraventa Internacional

El presente contrato de compraventa internacional se celebra entre XXXX, empresa con domicilio social en Tokio, Japón, constituida en 1996, representada por el Sr. FFFF, director general, identificado con el número de tarjeta de seguridad social 5555555 (en adelante, «el Comprador»), e YYYY, empresa con domicilio social en Madrid, España, constituida en 2009, representada por Dña. MMMM, directora general, identificada con el documento nacional de identidad 333333 (en adelante, «el Vendedor»).

Cláusulas del Contrato

  1. Objeto del contrato: Definir los bienes objeto de la transacción.
  2. Condiciones de entrega: Uso de INCOTERMS (por ejemplo, FCA - Free Carrier).
  3. El precio de la mercancía objeto del presente contrato se establece en 5.000.000 EUROS (€), cantidad que el COMPRADOR se obliga a abonar.
  4. El pago se efectuará dentro de un plazo de 60 días a partir del envío de la mercancía, a través de un crédito documentario irrevocable emitido por una entidad bancaria de reconocido prestigio.
  5. Embalaje de la mercancía.

Detalles Específicos del Contrato

El INCOTERM 2020 aplicable en este contrato es FCA (Free Carrier). En virtud de este acuerdo, el VENDEDOR se compromete a entregar la mercancía al transportista designado por el COMPRADOR, que en este caso será DDD, en el puerto de Barcelona. Asimismo, el VENDEDOR deberá proporcionar la factura comercial conforme al contrato de venta, gestionar las autorizaciones necesarias para la exportación, realizar el embalaje, llevar a cabo la inspección previa al embarque y cumplir con los trámites aduaneros requeridos para la exportación, entre otras responsabilidades.

Por su parte, el COMPRADOR será responsable de obtener las licencias de importación y cualquier otra autorización requerida, así como de realizar los trámites aduaneros correspondientes para la importación y transporte de la mercancía. Además, deberá asumir el costo de las inspecciones previas al embarque obligatorias.

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El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. La rescisión o terminación del presente contrato no alterará la validez ni la exigibilidad de las obligaciones previamente asumidas.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1 y 64.1 de la CISG, si alguna de las partes incumple las obligaciones del presente contrato y no subsana dicho incumplimiento dentro de un plazo de 10 días desde que la otra parte tenga conocimiento de ello, esta última podrá proceder a la resolución del contrato.

En el caso de que el VENDEDOR no pueda cumplir con las condiciones del contrato debido a la imposibilidad de fabricar los bienes, tendrá la opción de adquirirlos a través de un tercero y enviarlos al COMPRADOR, preservando la confidencialidad de la identidad del comprador japonés.

En conformidad con los artículos 37 y 48 de la CISG, el VENDEDOR garantiza al COMPRADOR que los bienes entregados estarán libres de defectos o vicios de fabricación. Por consiguiente, el VENDEDOR se compromete a reparar o reemplazar cualquier bien defectuoso. No obstante, el COMPRADOR deberá notificar cualquier defecto o irregularidad en la mercancía dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de su recepción en el destino acordado.

El presente contrato estará sujeto a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y, de manera subsidiaria, a los usos y prácticas comerciales reconocidos por dicha Convención.

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Consideraciones Adicionales

La redacción de un contrato internacional es un proceso que requiere conocimiento legal especializado y una comprensión profunda de las dinámicas comerciales globales.

Modelo de Contrato de Consultoría de Empresas

I. Las Partes

Entre:

......................... [dirección, ciudad y país] y número de identificación/registro fiscal .......................... Don/Doña …………….., mayor de edad, ……………….. domicilio en ........................ ……………………. ciudad y país] y número de identificación/registro fiscal ........................

  • [En adelante, “el Cliente”]

Y

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  • [Nombre del Consultor o Empresa Consultora], con domicilio en ...............................
  • [En adelante, “el Consultor”]

Objeto del Contrato

  1. El objeto de este contrato.
  2. Los servicios prestados será de ……………… [incluir cantidad y divisa].
  3. Los honorarios no incluyen el IVA ni otros impuestos indirectos.

Formas de Pago

Alternativa A.

Alternativa B.

Alternativa C. El Cliente abonará en un plazo máximo de …....… facturas que ……….............

Alternativa D. mensuales, de igual importe y por meses ……...……..

Duración

Alternativa A.

Alternativa B.

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