Este artículo detalla los requisitos y procedimientos para la convalidación de módulos profesionales, especialmente en el contexto de la Formación Profesional en España, abarcando desde la legislación aplicable hasta la documentación necesaria.
Legislación Aplicable
Para determinar qué módulos se pueden convalidar, es fundamental remitirse al Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. Esta normativa establece el marco general para las convalidaciones en el ámbito de la Formación Profesional.
Convalidación de Módulos LOE
Si has aprobado módulos en cualquier ciclo LOE de Grado Medio o Superior, estos se convalidan siempre. Además, ciertos módulos específicos tienen sus propias reglas de convalidación:
- FOL (Formación y Orientación Laboral): Para convalidar módulos LOE de FOL teniendo aprobados módulos LOGSE, debes acreditar el aprobado en el módulo de FOL (LOGSE) de cualquier ciclo y, además, el título de Técnico en Prevención de Riesgos Profesionales. Esta formación de riesgos laborales debe estar expedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
- Inglés: Los módulos profesionales de inglés incluidos en los títulos LOE (solo en Gestión Administrativa de Grado Medio) se convalidan con certificados y titulaciones universitarias oficiales de nivel B2 o superior para Grado Superior, y de nivel B1 o superior para Grado Medio.
Módulos Propios de la Comunidad de Madrid
- CM13 (Inglés Técnico de Grado Medio): Solo se procederá al traslado de calificación si se ha aprobado otro CM13 o CM15 (Lengua Extranjera Profesional) de la misma familia profesional. Se puede solicitar la convalidación si se acredita un nivel A2 o superior.
- CM-14 (Inglés Técnico de Grado Superior): Las condiciones son las mismas que para Grado Medio, pero el traslado de calificación se produciría con otro CM-14, con un CM-16 de la misma familia profesional o acreditando un nivel B1 o superior.
Módulos EIE, IPE I e IPE II
- EIE (Empresa e Iniciativa Emprendedora) LOE: Se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
- IPE I (Itinerario Personal para la Empleabilidad I) de Ciclo Formativo LOE a otro LOE: Se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
- IPE II (Itinerario Personal para la Empleabilidad II) de Ciclo Formativo LOE a otro LOE: Se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
Módulos Idénticos
Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos. Para ello será necesaria la solicitud del alumnado en el momento de realizar su matrícula.
Módulos Propios
Las administraciones educativas podrán, en su ámbito de competencias, establecer procedimientos para las convalidaciones correspondientes a estos módulos, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo al que pertenezcan.
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Niveles de Idioma Requeridos
- Grado Medio: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel intermedio B1 o superior.
- Grado Superior: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2.
Documentación Necesaria
Para solicitar la convalidación, se requiere la siguiente documentación:
- Solicitud según Anexo V del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre dirigida a la dirección del centro educativo donde se efectúe la matrícula debidamente cumplimentada, fechada y firmada por la persona solicitante.
- Certificado académico oficial de los estudios aportados.
- Si se desean convalidar módulos aportando estudios universitarios, el solicitante debe incluir los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad. En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación.
Calificación de Módulos Convalidados
La calificación de un módulo convalidado será la obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente, y que dé lugar a la convalidación. En el resto de aportaciones: Sin calificación.
Los módulos profesionales convalidados aportando estudios universitarios, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media.
Resolución de Convalidación
El trámite concluye con la emisión de la resolución de convalidación solicitada. Para las resoluciones que son responsabilidad de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, se envía al correo electrónico facilitado por el alumnado, un mensaje de que la resolución está preparada.
Recursos en Caso de Disconformidad
Si la resolución la emite la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se interpondrá ante la Secretaría General de Formación Profesional.
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En este caso se aplica lo establecido ENS/58/2003 concatenado con el Real Decreto del ciclo LOE que cursa. En este caso se aplica lo establecido en el Real Decreto del ciclo LOE que cursa. Si cursa un ciclo de grado medio a aplicar el artículo 14.2 y si cursa un ciclo de grado superior del artículo 15.2.
En este caso se aplica lo establecido en los Real Decreto de los títulos LOE que han sustituido a los ciclos que tenían los créditos mencionados concatenado con el Real Decreto del ciclo LOE que cursa. En este caso se aplica lo establecido en el Real Decreto del ciclo LOE que cursa. Si cursa un ciclo de grado medio a aplicar el artículo 14.2 y si cursa un ciclo de grado superior a aplicar el artículo 15.2.
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