Convalidación de Módulos en Empresa e Iniciativa Emprendedora en Grado Superior

La convalidación de módulos profesionales en Formación Profesional es un proceso que permite el reconocimiento de aprendizajes previos, ya sean adquiridos a través de estudios formales o experiencia profesional. Para saber qué módulos se pueden convalidar, es fundamental remitirse al Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

Módulos Convalidables

Si tienes aprobados módulos con los mismos códigos, denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración en cualquier otro ciclo LOE de Grado Medio o Superior, estos se convalidan siempre. Estos módulos serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos. Para ello será necesaria la solicitud del alumnado en el momento de realizar su matrícula.

Las administraciones educativas podrán, en su ámbito de competencias, establecer procedimientos para las convalidaciones correspondientes a estos módulos propios, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo al que pertenezcan.

Convalidación de FOL (Formación y Orientación Laboral)

Para convalidar módulos LOE de FOL teniendo aprobados módulos LOGSE, debes acreditar el aprobado en el módulo de FOL (LOGSE) de cualquier ciclo y además el título de Técnico en Prevención de Riesgos Profesionales. Esta formación de riesgos laborales debe estar expedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.

  • Aportando FOL LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
  • Aportando EIE LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
  • IPE I de Ciclo Formativo LOE a otro LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
  • IPE II de Ciclo Formativo LOE a otro LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.

Convalidación de Módulos de Inglés

Los módulos profesionales de inglés incluidos en los títulos LOE (en nuestro caso sólo en Gestión Administrativa de Grado Medio) se convalidan con certificados y titulaciones universitarias oficiales de nivel B2 o superior para Grado Superior, y de nivel B1 o superior para Grado Medio. En el caso del módulo de la Comunidad de Madrid CM13, Inglés Técnico de Grado Medio, sólo se procederá al traslado de calificación si se ha aprobado otro CM13 o CM15-Lengua Extranjera Profesional DE LA MISMA FAMILIA PROFESIONAL. Se puede solicitar la convalidación si se acredita un nivel A2 o superior.

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En el caso del módulo CM-14, Inglés Técnico de Grado Superior, las condiciones son las mismas que para Grado Medio, pero el traslado de calificación se produciría con otro CM-14, con un CM-16 DE LA MISMA FAMILIA PROFESIONAL o acreditando un nivel B1 o superior.

Para Grado Medio: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel intermedio B1 o superior.

Para Grado Superior: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2.

Documentación Necesaria para la Solicitud

Para solicitar la convalidación, se debe presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud según Anexo V de la Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre dirigida a la dirección del centro educativo donde se efectúe la matrícula debidamente cumplimentada, fechada y firmada por la persona solicitante.
  2. Certificado académico oficial de los estudios aportados.
  3. Si se desean convalidar módulos aportando universitarios, el solicitante debe incluir los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad. En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación.

Calificación de Módulos Convalidados

La calificación de un módulo convalidado será la obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente, y que dé lugar a la convalidación. En el resto de aportaciones: Sin calificación.

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Los módulos profesionales convalidados aportando estudios universitarios, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media.

Resolución de la Convalidación

El trámite concluye con la emisión de la resolución de convalidación solicitada. Para las resoluciones que son responsabilidad de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, se envía al correo electrónico facilitado por el alumnado, un mensaje de que la resolución está preparada.

Si la resolución la emite la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se interpondrá ante la Secretaría General de Formación Profesional. En este caso se aplica lo establecido ENS/58/2003 concatenado con el Real Decreto del ciclo LOE que cursa. En este caso se aplica lo establecido en el Real Decreto del ciclo LOE que cursa. Si cursa un ciclo de grado medio a aplicar el artículo 14.2 y si cursa un ciclo de grado superior del artículo 15.2. En este caso se aplica lo establecido en los Real Decreto de los títulos LOE que han sustituido a los ciclos que tenían los créditos mencionados concatenado con el Real Decreto del ciclo LOE que cursa. En este caso se aplica lo establecido en el Real Decreto del ciclo LOE que cursa. Si cursa un ciclo de grado medio a aplicar el artículo 14.2 y si cursa un ciclo de grado superior a aplicar el artículo 15.2.

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