Convenio Colectivo de Marketing y Publicidad en España

Si trabajas en el mundo de la publicidad, seguramente conoces algunos de los términos y anglicismos que se utilizan a diario: plan de medios, KPIs, engagement, ROAS, OKRs, insights, CPL, etc. Este artículo te informará sobre los aspectos clave del convenio colectivo que rige este sector.

¿Qué es el Convenio Colectivo de Publicidad?

El convenio colectivo de publicidad establece las condiciones laborales mínimas para los trabajadores del sector. Recuerda que la aplicación del convenio no es un delirio sindicalista, sino precisamente un mínimo exigible. Por ello es importante estar familiarizadas con su contenido y los derechos que de él emanan. Que no te vendan tus derechos básicos como altruistas concesiones.

Acceso al Convenio y Tablas Salariales

Primero de todo, puedes consultar el convenio, así como la actualización de 2022 de las tablas salariales de Publicidad.

Teletrabajo

El convenio reconoce la importancia del teletrabajo como mecanismo de conciliación, aunque no es de obligatoria implantación. Si el teletrabajo se realiza de manera regular, la empresa cubrirá los costes directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones.

Jornada Laboral y Flexibilidad Horaria

  • La jornada semanal es de 37,5 horas.
  • De lunes a jueves, la jornada finalizará a las 19h como máximo.
  • Flexibilidad horaria (21.2): Se establece una flexibilidad en los horarios de entrada de hasta 30 minutos antes y hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al trabajo.
  • Las horas extraordinarias son voluntarias y serán compensadas por tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Una hora extraordinaria equivale a ochenta minutos de descanso.

Vacaciones y Permisos

El convenio establece los siguientes derechos en cuanto a vacaciones y permisos:

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  • 22 días laborables a disfrutar preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Hasta 16 horas retribuidas anuales, por el tiempo necesario para acudir a visitas médicas del médico de atención primaria y especialista de la Seguridad Social.
  • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de catorce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tablas Salariales y Dietas

En fecha 3 de marzo de 2017 se han publicado en el BOE las tablas salariales y las dietas por desplazamiento para el año 2017 que afectan a todas las empresas del sector de la publicidad, de la comunicación y del marketing digital. Estas nuevas tablas salariales y las dietas por desplazamiento para el año 2017 incorporan un incremento de un 1.6% sobre las tablas salariales y dietas por desplazamiento del año 2016, en los términos de lo establecido en los artículos 43 y 44 del convenio colectivo del sector de empresas de publicidad (BOE núm. 35 del 10 de febrero de 2016).

Entre los años 2022 y 2025, inclusive, no será de aplicación lo dispuesto en el art. 43 del Convenio Colectivo de Publicidad, siendo sustituido el régimen de incrementos de las tablas salariales por el que aquí se pacta. Conocido oficialmente en enero 2026 el comportamiento del IPC interanual de diciembre del año 2025, se reunirá la Comisión Negociadora del Convenio y procederá a sumar los IPC que se hubieran aplicado según el art. 43 del convenio colectivo durante los años 2022 (IPC interanual de diciembre de 2021); 2023 (IPC interanual de diciembre de 2022); 2024 (IPC interanual de diciembre de 2023) y 2025 (IPC interanual de diciembre de 2024).

Si la suma de los IPC aplicables entre los años 2022 y 2025, ambos inclusive, hubiera sido el 18 por ciento, el tipo diferencial sería el 2 por ciento, que es el resultado de restar 18 − 16.

Vigencia y Prórroga del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Ello no obstante, sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2008. Su aplicación afectará al personal con vinculación laboral efectiva en la empresa desde el 1 de enero de 2008, o ingresado con posterioridad a esta fecha.

El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente prorrogado con carácter anual, si no es denunciado durante los dos meses anteriores a la fecha de su finalización por cualquiera de las partes firmantes del acuerdo o cualquier otro organismo con representatividad suficiente de los trabajadores o empresarios, a quienes la legislación reconozca tal capacidad.

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Ausencias al Trabajo

La ausencia al trabajo deberá ser comunicada lo antes posible al centro de trabajo del que dependa el trabajador, sin perjuicio de la posterior justificación de la misma.

Modificaciones Tecnológicas

En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones tecnológicas, la Dirección de la empresa ofrecerá a los trabajadores que lo ocupan, si es procedente, un curso de reconversión o perfeccionamiento a cargo del organismo oficial o propio competente, tendente a conseguir su plena adaptación a las nuevas tecnologías requeridas por el puesto de trabajo. Si transcurrido el plazo al que se hace referencia en el párrafo anterior persiste la no adaptación del trabajador al puesto de trabajo, procederá la extinción del contrato por causas objetivas.

Grupos Profesionales

El convenio define diferentes grupos profesionales, entre los que se incluyen:

  • Grupo I. Directores: Actúan de forma independiente dentro de las directrices y objetivos globales. Toman decisiones cuyo impacto puede afectar a un área funcional y/o en los resultados empresariales.
  • Grupo II. Jefaturas: Actúan de forma independiente dentro de los objetivos y directrices concretos establecidos por la Dirección. Siguen instrucciones y/o procedimientos ya establecidos.
  • Grupo III. Técnicos: Siguiendo los procedimientos y normas establecidas, tienen autonomía operativa sobre su propio trabajo. Toman decisiones de naturaleza simple que afecta a su propio trabajo o el del equipo a su cargo.
  • Grupo IV. Administrativos: Actúan siguiendo los procedimientos establecidos para tareas sencillas y con una supervisión directa en su ejecución.
  • Grupo V. Personal de oficios y no cualificados: Realiza tareas rutinarias que requieren supervisión directa. Aplica procesos muy específicos para cada tarea.

Contratación

El período de prueba será de un mes para las titulaciones de grado medio y de dos meses para los titulados de grado superior. Las empresas no podrán tener en contrato de prácticas más del 30 por 100 del personal fijo de cada uno de los grupos profesionales. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Horas Extraordinarias

Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas en la Ley. Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempo de descanso o bien retribuidas. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en la parte correspondiente.

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Vacaciones

La empresa expondrá el cuadro de vacaciones el 1 de mayo de cada año, de acuerdo con los trabajadores. El día 25 de enero tendrá consideración de fiesta profesional y abonable y no laborable. El personal con derecho a vacaciones que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.

Complementos Salariales

El complemento «ad personam» resultante de la aplicación de los dos números anteriores, se mantendrá invariable, sin sujeción a modificación alguna, y hasta el momento de extinción del contrato del trabajador afectado.

A modo de compensación por la desaparición del «complemento de antigüedad», se aplicará un incremento de 7% sobre las tablas de salario base anejas al nuevo convenio colectivo del sector, una vez actualizadas éstas en base al incremento experimentado por el IPC real correspondiente a los ejercicios en los que no hubo obligación para las empresas de incrementar el salario.

La aplicación del porcentaje al que se hace referencia en el punto anterior se llevará a cabo aplicando un coeficiente de incremento anual del 3% para el ejercicio 2009; 2 % para el ejercicio 2010, y 2 % para el ejercicio 2011.

Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios, computándose la fracción de mes como completas.

En lo que se refiere al incremento salarial, se establece para el año 2009 el IPC real de dicho año con un mínimo garantizado del 0,5% sobre las tablas salariales anejas a este convenio, con efectos a partir de 1 de enero de dicho año.

Desplazamientos

El convenio regula las dietas por desplazamiento, tanto en territorio nacional como internacional, con y sin pernocta, así como los gastos de manutención y kilometraje.

Permisos Retribuidos

El convenio establece permisos retribuidos en los siguientes casos:

  • Tres días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y/o personal.
  • A acudir a visitas médicas del médico especialista de la SS del propio trabajador o de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad cuando, sea estrictamente urgente e indispensable la figura del acompañante.
  • Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

Maternidad y Paternidad

La trabajadora, en el supuesto de parto, tendrá derecho a una suspensión de su contrato de trabajo de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables a dieciocho por parto múltiple, o en caso de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que sean seis semanas como mínimo inmediatamente posteriores al parto. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, cuando la madre y el padre trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de dieciséis semanas, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se sustituye la adopción. La suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de seis años, o en el caso de menores de edad que sean mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Excedencias

El período en que el trabajador o trabajadora permanezcan en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de excedencia tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo.

El paso a la expresada situación podrá pedirse sin especificación de motivos por el solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen.

Liquidación al Cese

Cuando el trabajador causare baja voluntaria en el servicio de la empresa vendrá ésta obligada a la liquidación el mismo día del cese en su relación laboral de los conceptos fijos que pudieran ser calculados en ese momento.

Representación de los Trabajadores

Las facultades y garantías de los representantes de los trabajadores en el seno de las empresas o personas designadas por las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio, serán las reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores. Estas asistencias deberán ser objeto de posterior acreditación y justificación por parte de las propias Organizaciones Sindicales.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

Salud Laboral

En los términos establecidos en la normativa vigente, las empresas garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, vigilancia que sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. La revisión deberá llevarse a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados de la revisión médica serán comunicados a los trabajadores afectados.

La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.

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