Luego de cursar los debates en Comisiones Terceras Conjuntas de Senado y Cámara, en plenaria de la Cámara de Representantes y plenaria del Senado de la República, fue aprobada la Ley de Emprendimiento, que con cinco ejes principales configura el marco regulatorio moderno, incluyente y necesario para la creación y desarrollo de nuevos emprendimientos y empresas.
La Ley de Emprendimiento será el principal habilitador para que la Política Nacional de Emprendimiento, aprobada el pasado 30 de noviembre, sea una realidad. Además, es parte esencial del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que define el emprendimiento como parte de la fórmula para lograr mayor equidad. Con ello, Colombia se convierte en un referente a nivel regional, como una nación que, a través de una política pública actualizada, impulsa la transformación de su ecosistema emprendedor.
Emprendimiento y el crecimiento
“Sin duda, la nueva Ley impulsará a las mipymes y establecerá un marco de regulación que propicie el emprendimiento y el crecimiento, así como la consolidación y sostenibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de aumentar el bienestar social y, en efecto, generar equidad”, sostuvo el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
Tanto la Ley como el Conpes van dirigidos a todos los tipos de emprendimientos del país, conectando la política social para la generación de ingresos, con la de desarrollo empresarial para la generación de riqueza, apuntando así a la reactivación del ciclo virtuoso del crecimiento y a aumentos en la productividad.
“Con su aprobación, se logra un consenso nacional que permite consolidar al emprendimiento como uno de los pilares de la reactivación”, afirmó Ignacio Gaitán, presidente de iNNpulsa Colombia.
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Cinco grandes ejes de la Ley de Emprendimiento
La Política Nacional de Emprendimiento aborda su accionar en cinco grandes ejes: habilidades y cultura emprendedora, acceso y sofisticación de la financiación, redes y comercialización, tecnología e innovación en los emprendimientos, y arquitectura institucional. Por su parte, la Ley está diseñada también en cinco ejes principales que apuntan a las acciones definidas en el Conpes:
- Tarifas diferenciadas y simplificación para la creación de emprendimientos.
- Facilidades de acceso al mercado de compras públicas para Mipymes.
- Facilidades para la consecución de recursos e incentivar mejores condiciones para que los emprendedores accedan a instrumentos financieros.
- Actualización del marco normativo alrededor de la institucionalidad para el emprendimiento.
- Implementación de medidas que logren involucrar al sistema educativo con el ecosistema de emprendimiento, desde los primeros años de colegio y en la universidad.
El texto original de la Ley, radicado el pasado 20 de julio, fue complementado con nuevos artículos que amplían su alcance hacia los ecosistemas regionales y los emprendimientos sociales, los emprendimientos verdes y aquellos que favorecen las energías limpias, así como los emprendimientos del sector agro y los deportivos, lo cual generará un impacto positivo en las regiones, ya que se facilitará su fortalecimiento con escalabilidad y aceleración.
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Creación de riqueza. La realidad que le rodea.
Artículo 2°. Innovador.
Artículo 3°. Social, cultural, ambiental y regional.
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Artículo 5°. Red Nacional para el Emprendimiento.
Las entidades e instituciones que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento son:
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.
- Ministerio de Educación Nacional.
- Ministerio de la Protección Social.
- La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
- Departamento Nacional de Planeación.
- "Francisco José de Caldas", Colciencias.
- Programa Presidencial Colombia Joven.
- Haga sus veces.
- Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.
- Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
- Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.
- Por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.
- Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.
- Un representante de las incubadoras de empresas del país.
Parágrafo 1°. Representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
Parágrafo 2°. Respectivamente.
Artículo 6°. Instituciones:
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Las instituciones que conforman la red son:
- Gobernación Departamental quien lo presidirá.
- Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
- Cámara de Comercio de la ciudad capital.
- Municipios designados entre ellos mismos.
- Un representante de las oficinas departamentales de juventud.
- Designado por el Centro Regional de Educación Superior, CRES.
- Un representante de las Cajas de Compensación familiar del departamento.
- Presencia en la región.
- La región.
- Un representante de los gremios con presencia en la región.
Parágrafo. Representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
Artículo 7°. Empresariales; f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.
Artículo 8°. Recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red.
Artículo 9°. Funciones:
- Desarrollo del emprendimiento.
- Y programas realizados en torno al emprendimiento.
- Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.
- Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.
- Emprendedora en la región.
- Las demás asignadas por la red.
Parágrafo. Financiación, organización e instrumentación de sus respectivas sedes.
Artículo 10. Base en los lineamientos contemplados por las mismas.
Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo. Por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto:
- Recursos.
- Formación: Unificar criterios de formación. Formar Formadores. Formación a colegios públicos y privados.
- Del sector financiero.
- Inversionistas) a nivel nacional e internacional.
- Autosostenibilidad. Productos.
- Continuo de las mismas y su sostenibilidad en el largo plazo.
- Procesos de emprendimiento por entidad oferente. Insumo para los programas de formación de emprendedores.
Parágrafo.
Fomento de la cultura del emprendimiento
Artículo 12. Distintas formas de asociatividad.
Artículo 13. Básica secundaria, y la educación media, cumplir con:
- A través de todo el plan de estudios.
- Competencias para generar empresas.
- Le permita asumir retos y responsabilidades.
Parágrafo. Acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de Educación.
Artículo 14. Humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.
Artículo 15.
Artículo 16. Principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.
Artículo 17. Acompañamiento en procesos de creación de empresas.
Actividades de Promoción
Artículo 18. Actividades de Promoción. Darán prioridad a las siguientes actividades:
- Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.
- Oferentes y demandantes.
- Proponentes e inversionistas y sistema financiero.
- Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).
- Aquellos proyectos sobresalientes.
- Universidades, incubadoras de empresas y ONG.
Parágrafo. Recursos. Los Planes de Desarrollo.
Artículo 19. Recursos manejados a través de las entidades integrantes de las redes.
Artículo 20. Orientación para la formalización. Privado existentes.
Artículo 21. Pública. Establecidos en esta ley.
Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Ley 222 de 1995.
Parágrafo. Comercio.
Artículo 23. Reglamentación. Meses siguientes a la sanción de esta ley.
Artículo 24. Vigencia.
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