Si estás pensando en contratar a un empleado para tu empresa y quieres conocer los costes que ello supone, este artículo es para ti. Vamos a mostrarte cuánto cuesta en total un trabajador para una empresa, abarcando los tipos de contratos disponibles. Terminaremos con una serie de elementos que también debes contemplar sobre el coste de contratación.
Antes de comenzar a desglosar los costes debes saber que contratar a un trabajador para tu empresa no se limita solamente a pagarle un sueldo mensualmente. Existen gastos asociados a los que tendrás que hacer frente, como impuestos o contribuciones sociales.
¿Qué es el Coste de un Trabajador?
Este término del “coste de un trabajador” supone el total que va a tener que abonar mensualmente una empresa por ese trabajador. Se divide principalmente en dos sumas diferenciadas:
- Salario en bruto: Es decir, la retribución bruta mensual. De ella, el trabajador obtendrá su salario neto mensual después de descontar la parte proporcional de IRPF y Seguridad Social. Esto es, en definitiva, la suma que percibirá en su cuenta bancaria mensualmente.
- Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa: Estos se determinarán por los coeficientes de cotización a la Seguridad Social, como veremos más adelante.
Además de estas dos cuantías, habrá que incluir en el coste total del trabajador otro tipo de gastos indirectos que vendrán determinados por la prestación de servicios por cuenta ajena del trabajador. Estos podrían ser, por ejemplo, las pagas extra, gastos de formación o seguros como el de prevención de riesgos laborales.
Responsabilidades de una Empresa al Contratar a un Trabajador
Siempre que una empresa contrate a un trabajador, debe darle de alta en la Seguridad Social. Para ello, la propia empresa debe haber solicitado lo que se conoce como Código de Cuenta de Cotización, tras inscribirse en la Seguridad Social en el régimen que le corresponda. Una vez tenga esa cuenta de cotización ingresará ahí el importe de los seguros sociales de los trabajadores. Además, el contrato de trabajo del nuevo empleado se ha de presentar en el INEM, una vez dado de alta el trabajador. Obviamente, cada mes la empresa tendrá que ingresar las cotizaciones sociales del trabajador, eso sí, al mes siguiente del devengo de cada nómina.
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¿Cuánto Paga la Empresa de Seguridad Social por un Trabajador?
Las cotizaciones empresariales combinan tramos fijos y uno variable según la actividad, y se aplican sobre el salario bruto.
- Cotización por contingencias comunes: 23,60% del salario bruto. Cubre incapacidad temporal/bajas y otras prestaciones sanitarias; es el tramo fijo principal.
- Cotización por formación: 0,60%. Financia la formación bonificada de la plantilla; se aplica sobre la base de cotización.
- Cotización por desempleo: 5,50% en contratos indefinidos y 6,70% en contratos temporales. Financia las prestaciones por desempleo; el tipo mayor en temporales incrementa ligeramente el coste total.
- Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: El porcentaje depende de las tablas de cotización por actividad. Puedes encontrar más información al respecto en nuestro artículo sobre contingencias comunes. Es el tramo variable (≈1,5%-≈7% según CNAE) y explica la horquilla de coste total habitual del 32%-38% sobre el bruto.
- Cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): 0,20%. Cubre salarios e indemnizaciones si la empresa entra en insolvencia.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en [Año actual]: 0,58%. Recargo finalista que se suma a los anteriores sobre la misma base.
Tabla de Cotizaciones
| Concepto | Indefinido | Temporal |
|---|---|---|
| Cotización por contingencias comunes | 23,60% | 23,60% |
| Cotización por formación | 0,60% | 0,60% |
| Cotización por desempleo | 5,50% | 6,70% |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | Según CNAE (≈1,5%-≈7%) | Según CNAE (≈1,5%-≈7%) |
| Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) | 0,20% | 0,20% |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) [Año actual] | 0,58% | 0,58% |
¿Cuánto Tengo que Pagar para Asegurar a un Empleado?
Como ya hemos mencionado, una parte de lo que la empresa debe pagar por un empleado acaba en seguros sociales (cotización a la Seguridad Social). Este monto está destinado a cubrir las siguientes situaciones:
- Enfermedad común, baja por maternidad (y también la baja por riesgo durante el embarazo), accidentes no laborales y jubilación. Estas situaciones se encuentran en lo que arriba denominamos “contingencias comunes”.
- Accidentes laborales y enfermedades profesionales. Con esto nos referimos a todo lo que puede acarrear un daño a la salud del trabajador durante su actividad en la empresa, ya sea por un momento puntual (accidente) o de forma continuada (enfermedad).
Como ya señalamos arriba, estas cotizaciones sociales cubren también formación profesional, horas extraordinarias y desempleo.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): como señalan en su página web, FOGASA es un “organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario”.
Aparte de los seguros sociales, un empleador ha de contar con un plan de prevención de riesgos laborales que determinará los riesgos que, durante su actividad profesional, puede tener el empleado y los medios a poner en práctica para evitarlos. Además, los convenios colectivos de determinadas actividades laborales o profesionales pueden contemplar la obligación de que la empresa tenga que contratar seguros de accidentes, o incluso de vida, para el trabajador.
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Contrato a Tiempo Parcial
Se puede dar el caso de que un trabajador sea contratado a tiempo parcial. No hay especificación concreta al respecto pero un contrato de jornada completa incluye 40 horas de trabajo semanales, 8 horas al día, 5 días a la semana. En cuanto a la jornada a tiempo parcial siempre será un trabajo con un número de horas, al año, al mes o a la semana, inferior al de la jornada completa. Sin embargo, el matiz del coste de un trabajador con contrato a tiempo parcial para una empresa desaparece ya que el cálculo se hace exactamente de la misma manera que con un trabajador a tiempo completo, solo que de manera proporcional.
¿Qué Cotizaciones Paga el Trabajador?
Entender las nóminas de un trabajador puede no ser fácil, especialmente la diferencia entre salario bruto y neto. Principalmente, y para explicar finalmente con un ejemplo práctico cuánto cuesta un trabajador a una empresa, tenemos que conocer qué cotizaciones corresponden al propio empleado:
El trabajador también debe cotizar a la Seguridad Social y reducir una parte de su salario bruto con ello. De nuevo hablamos de contingencias comunes (4,70% del sueldo bruto), cotización por formación (0,10%) y la cotización por desempleo (1,55% en contratos indefinidos y 1,60% en contratos temporales). La cantidad total de estas cotizaciones es de un 6,35% del sueldo bruto. A esto habrá que añadir el coste del MEI que asume el empleado, que es de 0,12%. Por lo que el total a descontar sería 6,47%. Además de ello, del salario bruto de un trabajador hay que realizar la pertinente retención del IRPF. Hablamos de un porcentaje variable que aumenta en función de los ingresos del trabajador en cuestión. También influyen otros factores como puede ser las personas al cargo y el estado civil.
Costes Adicionales a Considerar
Además del salario y las cotizaciones, existen otros costes a tener en cuenta:
- Costes de reclutamiento y formación: Inversión en la búsqueda y capacitación del nuevo empleado.
- Indemnización por despido: Coste potencial en caso de finalización del contrato.
- Herramientas y maquinarias: Inversión en los recursos necesarios para el desempeño del trabajo.
¿Cuánto Cuesta Contratar a un Trabajador en España?
Contratar a un nuevo empleado es una decisión estratégica que puede impulsar el crecimiento y la eficiencia de una empresa. Sin embargo, es muy importante entender los costes reales asociados a esta incorporación. Más allá del salario acordado, existen múltiples gastos que la empresa debe asumir, como las cotizaciones a la Seguridad Social, impuestos y otros costes administrativos. Al incorporar a un nuevo empleado, uno de los principales costes que debe tener en cuenta la empresa son las cotizaciones a la Seguridad Social. Las cotizaciones a la Seguridad Social son aportaciones económicas que realizan tanto el trabajador como la empresa. Sin embargo, la mayor carga recae sobre el empleador.
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Generalmente, las cotizaciones a la Seguridad Social representan aproximadamente el 30% del salario bruto del trabajador.
Coste de Asegurar a un Trabajador a Media Jornada
En el caso de un empleado a media jornada, es decir, de 20 horas semanales, las cotizaciones se reducen proporcionalmente, aunque existen bases mínimas que deben respetarse. Para contratos de pocas horas las empresas deben tener en cuenta cuánto cuesta asegurar a un trabajador 8 ó 10 semanales. Debido a las bases mínimas de cotización, el porcentaje de cotización puede ser mayor en relación con el salario.
Ejemplo Práctico
Partamos de la base de que te acoges al SMI, En este caso, el salario mínimo interprofesional (SMI) actual para un trabajador a jornada completa es de 1184 euros en 14 pagas, para este trabajador a media jornada sería de 592 euros brutos mensuales en 14 pagas.
En total, con todos los costes derivados de la Seguridad Social, el empresario debería abonar 208,845 euros por el coste total de las cotizaciones. A esta cifra habría que sumar los pagos también a la Seguridad Social que hace la empresa de la nómina del trabajador, 40,95 €.
Tipo de Contrato y Jornada Laboral
La jornada de trabajo por la que se contrata a un trabajador debe estar fijada en el contrato de trabajo, indicándose el tipo de jornada y el computo del número de horas laborables semanales, mensuales o anuales.
Tal y como señala el Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de la jornada ordinaria del contrato de trabajo ascenderá a 40 horas/semanales (de promedio en cómputo anual) o la que, en su caso, establezca el convenio colectivo de aplicación. En consecuencia, un contrato a tiempo parcial es aquel contrato que recoge que el prestará servicios (jornada diaria/semanal o anual) en una jornada inferior a la que se establece para una jornada ordinaria (a tiempo completo). Dicho de otra manera, si la jornada ordinaria (completa) es de 40 horas/semanales, el contrato a tiempo parcial será aquel que recoja una jornada semanal inferior, ya sean 39,5 horas/semanales o menos, tal y como se recoge en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Debe señalarse que la norma estatutaria indica que todos los trabajadores, ya tengan un contrato a tiempo completo, ya sea a tiempo parcial, tienen los mismos derechos.
Sí debemos tener en cuenta que los trabajadores a tiempo parcial:
- Debe constar por escrito.
- No pueden realizar horas extras (en las que no se incluyen, aquellas que hayan sido autorizadas para prevenir/reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).
- Debe respetarse la jornada pactada y solo se podrá superar la misma cuando esté pactada la posibilidad de realizar horas complementarias, siempre que el contrato contemple una jornada no inferior a 10 horas/semanales. Pacto que se puede contemplar en el contrato de trabajo o con posterioridad pero que debe constar por escrito.
- En principio se prevé un máximo de un 30% más en horas complementarias, que pueden ampliarse del 30 al 60% por convenio colectivo, y que se abonarán, como mínimo, igual que la hora pactada/ordinaria.
Horas Complementarias
El empresario deberá preavisar la necesidad de realizar horas complementarias, con una antelación mínima de 3 días, y el trabajador puede renunciar a dicho pacto, debiendo mediar un preaviso de 15 días, una vez haya cumplido 1 año de prestación de servicios y cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Necesidades familiares.
- Necesidades de formación.
- Incompatibilidad con otro trabajo a tiempo parcial.
Bases Mínimas de Cotización del Contrato a Tiempo Parcial
Las bases de cotización de los trabajadores a media jornada será el salario bruto o salario total devengado, por todos los conceptos y sin descuentos y, como mínimo, será el que corresponda de forma proporcional al que correspondería a un trabajador con trabajadores a jornada completa.
Bases Mínimas por Hora
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora - Euros |
|---|---|---|
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 9,82 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 8,14 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 7,08 |
| 4 | Ayudantes no Titulados. | 7,03 |
| 5 | Oficiales Administrativos. | 7,03 |
| 6 | Subalternos. | 7,03 |
| 7 | Auxiliares Administrativos. | 7,03 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda. | 7,03 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 7,03 |
| 10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. | 7,03 |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 7,03 |