Muchos artistas buscan un espacio en el gremio del mundo musical y se preguntan si se puede vivir de la música. Quienes se atreven a iniciar en este mundo dan sus primeros pasos en bares y pequeños bolos a los que en un inicio solo asisten amigos y familiares.
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Entre más profesional se vea el proyecto, más posibilidad de éxito hay. Es esencial ver tu proyecto musical como una empresa desde el principio.
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Contratos Musicales: La Base Legal de tu Carrera
La mayoría de aspectos en la industria musical son susceptibles de estar regulados por un contrato musical. En este apartado analizamos todos los contratos de la música que, como artista o músico, te puedes enfrentar durante su carrera artística.
Contrato de Actuación Musical
El contrato de actuación musical o de artistas regula la prestación de servicios artísticos para la realización de espectáculos públicos. Es muy importante definir de manera adecuada todas las condiciones legales y las cláusulas, puesto que se anticipará la solución a problemas habituales en la realización de conciertos: cancelaciones, publicidad del concierto, impagos, facturación, requerimientos técnicos, IVA de los músicos, riesgos laborales, seguridad, SGAE, derechos de imagen, etc.
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Muchos artistas buscan una plantilla o modelo de contrato para conciertos y actuaciones musicales que puedan utilizar para todos sus espectáculos. Sin embargo, es conveniente estudiar y negociar detalladamente las condiciones con cada programador, sala de conciertos o festival de música antes de firmar ningún documento.
Partes del contrato de actuación musical: Las partes del contrato para un concierto o espectáculo son el promotor u organizador por un lado, y el artista o banda musical por otro, aunque podrá firmar en su nombre la figura del manager, booker y/o agencia de Management o booking.
El promotor normalmente es una empresa o empresario que se responsabiliza de toda la organización del espectáculo. El dueño de la sala que se limita a alquilarla o cederla para organizar allí el espectáculo no tiene la consideración de empresario organizador de espectáculos públicos. También es posible que la propia banda o artista sean los promotores del concierto, en cuyo caso no será necesario firmar el contrato para espectáculo públicos.
La entidad que interviene como promotor u organizador de los espectáculos públicos no tiene que ser necesariamente una empresa dedicada habitualmente a ello, sino que la figura legal de promotor de conciertos se puede aplicar a otras entidades sin naturaleza mercantil (ayuntamientos, comisiones de festejos, asociaciones culturales…) aunque no se dediquen de manera profesional y habitual a la promoción/organización de espectáculos públicos.
Objeto del contrato con grupo musical: El objeto del contrato musical es la realización de la actuación por parte del artista o banda. El promotor contrata al grupo o al músico para que de un concierto, cuyo desarrollo deberá ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato. Las obligaciones de las partes y las condiciones del espectáculo deberían concretarse lo mejor posible en el resto del clausulado.
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Naturaleza del contrato con artistas: Solo podemos utilizar este modelo de contrato de actuación musical cuando estamos ante una relación mercantil y no laboral entre el promotor del espectáculo y los artistas. En cada caso concreto hay que examinar si las condiciones de los artistas son las adecuadas para considerar que efectivamente se trata de una actividad empresarial por su parte.
Además, en los casos en los que la banda o artista actúa como empresario (autónomo o sociedad mercantil) es recomendable que se manifieste por escrito en el contrato que se responsabiliza del alta de todos sus trabajadores y colaboradores en la Seguridad Social (músicos de apoyo, técnicos, personal auxiliar…).
Recordamos que, si el artista tiene consideración de trabajador, mantiene una relación laboral regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. En tales casos, el promotor deberá celebrar un contrato con artistas de naturaleza laboral con el contenido exigido por el citado Real Decreto, así como proceder a su alta en la Seguridad Social en el mal llamado régimen especial de artistas. En caso contrario, podríamos estar ante lo que se conoce como “músicos falsos autónomos“.
Obligaciones de las Partes
A continuación exponemos brevemente las obligaciones de ambas partes, que serán objeto de desarrollo más detallado en las cláusulas siguientes. Definir correctamente las obligaciones de cada firmante es muy importante, puesto que en caso de conflicto permitirá apreciar la concurrencia de un incumplimiento contractual y sus consecuencias (resolución del contrato y/o indemnizaciones por daños y perjuicios).
Obligaciones del Promotor del Concierto
- Pagar el caché del grupo.
- Marketing y promoción del concierto (anuncios, carteles,…).
- Venta de las entradas (taquilla, distribución en tiendas de discos y plataformas de ticketing).
- Disponer del local o recinto para celebrar el concierto.
- Seguridad del espectáculo.
- Prevención de riesgos laborales de los músicos y trabajadores.
- Pago de los derechos de autor a SGAE.
- Proporcionar el material estipulado en el rider o poner a disposición del artista un rider adecuado al nivel del espectáculo.
- Obtener los permisos y licencias administrativas correspondientes.
- Concertar un seguro de responsabilidad civil y un seguro de cancelación.
- Obtener las licencias correspondientes en caso de retransmisión por streaming y/o por TV.
- En su caso, poner a disposición del artista y de su crew hoteles y transportes.
- Respetar la imagen del artista obteniendo de forma previa a su explotación la aprobación de los materiales que vayan a utilizarse en la grabación del evento, en la promoción del evento y en el propio evento.
Obligaciones del Artista o Banda
- Realizar la actuación de acuerdo a unas condiciones mínimas pactadas (duración, horario…)
- Indicar los requerimientos técnicos en el rider con la suficiente antelación.
- Exclusividad territorial en un período de tiempo determinado. Es decir, obligarse a no contratar con terceros promotores durante un tiempo determinado y para un territorio determinado.
Condiciones Específicas del Espectáculo
Es recomendable negociar este apartado de manera concienzuda para evitar improvisaciones y que tanto artista como promotor dispongan de la mayor certeza posible en cuanto a cómo debe desarrollarse el espectáculo. Algunas de las condiciones que pueden estipularse a este respecto son:
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- Rider y condiciones técnicas de equipos de sonido, escenario, iluminación, backline, etc.
- Duración del concierto y horario
- En caso de festivales se pacta el orden de actuación. Los artistas y bandas más importantes o de mayor caché suelen negociar su actuación en los primeros horarios nocturnos, de 22:00 a 23:30.
- Desarrollo de las pruebas de sonido
- Presencia de teloneros
- Requisitos de camerinos, catering.
En caso de festivales se negocia la posición del artista en el cartel del mismo. Como ocurre con los horarios, los artistas y bandas más importantes y de mayor caché suelen negociar su presencia como headliners o, al menos, como co-headliners. Esto supone la aparición del nombre del mismo en primera línea de forma exclusiva o en compañía de otros de los artistas o bandas más exclusivos.
Promoción y Marketing del Concierto
Una de las principales responsabilidades del promotor del espectáculo es la promoción y marketing. Una sala medio vacía puede provocar pérdidas económicas para el organizador (si no la cancelación del evento), pero también un daño en la imagen del artista. Hemos sido testigos de conflictos contractuales debido a una baja asistencia de público: el grupo lo achacará a una deficiente labor promocional y el productor alegará otros motivos.
Por tanto, resulta conveniente concretar por escrito las acciones de marketing a realizar y unos mínimos cuantificables (por ejemplo, número mínimo de carteles, de anuncios,…). También pueden pactarse obligaciones promocionales para los artistas, como entrevistas con medios de comunicación en el contexto del inminente concierto.
Para poder desempeñar sus funciones de marketing, el promotor necesitará el permiso del artista para utilizar su nombre artístico como marca registrada y de la imagen personal de los integrantes de la banda. Esta cláusula será una excelente oportunidad para ello.
Caché del Artista
Lógicamente, en el contrato de actuación musical habrá que determinar el caché del artista, o lo que es lo mismo, los honorarios a percibir a cambio de su concierto. El mánager del grupo o su agente de booking se habrá ocupado de negociar la cantidad con el promotor, pero a la hora de redactar el contrato debemos tener en cuenta si determinados gastos necesarios para la realización del concierto (hoteles, dietas, desplazamientos, etc…) están incluidos en el caché (y posteriormente serán abonados directamente por el artista) o bien corren por cuenta del promotor y, por tanto, no se pagan junto al caché.
Junto a la retribución principal, se puede pactar una participación del artista en los ingresos generados gracias a patrocinadores del espectáculo en concepto de uso de sus derechos de imagen.
Del mismo modo pero al contrario, se puede pactar una participación del Promotor en los ingresos generados gracias a la venta de merchandising del artista dentro del recinto del concierto o festival. Este porcentaje puede rondar el 10 % en favor del promotor.
Es importante señalar que el pago de derechos de autor a SGAE (si las canciones interpretadas han sido compuestas por socios de esta entidad, lo cual es lo más frecuente) es una obligación directa del promotor y tales partidas no se consideran incluidas en el caché del grupo.
El artista deberá emitir al promotor una factura por el concierto. Si el artista factura como persona física directamente al promotor, se aplicará el 10% de IVA; si factura a través de un intermediario (ya sea persona física o jurídica), se aplicará el 21% de IVA. Además, y en determinados casos, cuando proceda al pago el promotor deberá detraer la oportuna retención a cuenta del IRPF, lo cual deberá haber sido expresado por el artista en su factura.
Forma de Pago
Habrá que especificar los plazos de pago, así como las modalidades (transferencia, cheque,…). Lo habitual es que el promotor pague un anticipo a la firma del contrato (se devenga IVA en ese momento por la cantidad adelantada) y otro en un plazo previo a la fecha de actuación.
Por otro lado, no deben olvidarse los límites legales a los pagos en efectivo, así como las exigencias de la normativa sobre la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Supuestos de Cancelación de la Actuación o del Evento
La cancelación del evento puede darse por diversas razones, en función de las mismas habrá unas consecuencias u otras y una asunción de responsabilidades por distintas partes.
En un concierto, si el artista incumple o cancela provoca la suspensión directa del evento, sin embargo, si el artista incumple o cancela su actuación en un festival, el evento seguirá adelante. En este sentido, vamos a abordar todas y cada una de las posibilidades.
Si la suspensión del evento (ya sea concierto o festival) es por causa imputable al promotor, lo normal es acordar que el artista mantenga un derecho a cobrar al menos una parte de su caché. En el contrato de actuación musical se deberán establecer dichos porcentajes, así como detallar los casos en los que considera completada la actuación si se tiene que suspender una vez iniciada. En general la parte del promotor tratará de prever por contrato que esa cantidad sea porcentual y la parte del artista luchará porque la cláusula establezca que se abonará el caché completo e incluso la facultad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
Cuando la cancelación de la actuación sea por causas imputables al artista e injustificadas, se suele incluir una penalización para los casos más graves, viéndose el mismo o su agencia obligados a devolver las cantidades ya percibidas en concepto de caché y a indemnizar por los daños y perjuicios causados (normalmente los gastos en que el promotor haya incurrido y no sean recuperables). La parte del artista tratará de estipular únicamente la devolución del caché.
Cuando la cancelación de la actuación sea por causas imputables al artista de forma justificada, por ejemplo, una enfermedad acreditada documentalmente, las posibilidades son mayores y la práctica habitual es menos estable. En este sentido, se puede incluir desde la devolución por parte del artista de las cantidades ya percibidas en concepto de caché hasta un término medio por el cual solo se devuelva una parte proporcional en función del plazo de preaviso. En el caso de festivales hay que tener en cuenta que aunque la actuación no se lleve a cabo, es probable que un porcentaje de las entradas ya se hayan vendido gracias al anuncio de la actuación del artista.
Por último, cabe la posibilidad de que el evento se suspenda por causas fortuitas, todos recordaremos la pandemia de la Covid-19. En estos casos las posibilidades también son muy abiertas. Algunos artistas aceptan la devolución del caché ya percibido y otros defienden incluir una cláusula por la que percibirán el 100 % del caché acordado en el contrato.
En línea con lo estipulado en los párrafos precedentes, cabe señalar que el promotor, si lleva a cabo las gestiones correctamente, tendrá un seguro de cancelación que cubra la mayoría de las causas recogidas anteriormente
Incumplimiento del Contrato con Artistas
Las consecuencias en casos de incumplimiento de alguna de las obligaciones de las partes son tres:
- Resolución del contrato: evita que una de las partes tenga que seguir cumpliendo con el contrato si la otra parte lo ha incumplido gravemente.
- Indemnización por daños y perjuicios: que compensará las consecuencias de tal incumplimiento.
- Si hay buena fe por ambas partes, reconducir la situación en la medida de lo posible.
Todo dependerá de lo que se haya estipulado en la cláusula de incumplimientos contractuales. En esta cláusula se pueden concretar los requisitos para considerar un incumplimiento grave, así como el mecanismo para notificarlo y el plazo de la parte incumplidora para subsanar.
Otras Cláusulas Esenciales
Además de las cláusulas ya comentadas, hay otras cláusulas esenciales que deben estar recogidas en el contrato de actuación y son las siguientes:
Garantizar Seguridad
Se deben establecer algunos mínimos en la seguridad del evento a garantizar por el promotor del concierto festival con un adecuado plan de seguridad, límite de aforo, refuerzo de la seguridad privada y la asistencia médica.
En este sentido, el contrato de actuación deberá negociarse por parte del artista en el sentido de obligar en el mismo al promotor a ejecutar todas estas acciones correctamente y hacerse responsable de cualquier daño material y/o humano que pueda provocarse por causas imputables a la organización del evento.
Por la parte del promotor, es muy importante que en el contrato quede claramente establecido el límite a la responsabilidad mencionada. Esto supone que ante cualquier daño material y/o humano.
Contactos y Networking
Es muy importante tener contactos. ¿Cómo se hacen los contactos? Asistiendo a conciertos de proyectos similares en tamaño o género musical, o incluso diferentes. Este podría ser un primer acercamiento para conseguir contactos. La segunda forma es ir a empresas de management, disqueras independientes y medios de comunicación, ojo, sin estar pidiéndoles notas al libre albedrío. Hay que crear una relación de confianza con los medios, los artistas, los managers, los bookers y los promotores.
También es muy importante conformar un equipo de trabajo, conscientizándose de que uno no llega a ningún lado solo. Detrás de cada artista, hay un gran equipo de trabajo.
Inversión: Tiempo, Dinero y Conocimiento
Acá estamos hablando de estudio, tiempo y dinero. Hay que estudiar, hay que convertirse en todo un maestro del arte que uno está ejerciendo. Hay que invertir mucho tiempo en ir a conciertos, en concretar relaciones públicas, al hacer llamadas para conseguir shows. Y por último, hay que invertir dinero. Estamos en una sociedad capitalista, en la que en algún punto vas a sentir la necesidad de invertir monetariamente para crecer como artista.
Si ya tienes la idea perfecta para incursionar como los grandes dentro del ámbito de los negocios, con el programa Empresario de la Música aprenderás a crear proyectos musicales, cómo monetizarlos, dónde y cómo proyectarlos, a partir de varias herramientas y un estructurado equipo de trabajo.
Marketing y Promoción: Claves para Vivir de la Música
Todo esto significa que para vender tu música, necesitarás saber algo más que música, necesitas saber todo lo necesario para promocionarla cómo:
- Distribución
- Producción
- Marketing
- Tecnología
Sí, es abrumador, pero en la actualidad si eres músico debes verte como una empresa a la que es necesario construir y desarrollar poco a poco, invertir y arriesgar: pregúntate, cuál es tu propuesta de valor, ¿por qué deberían escucharte? No es una fórmula mágica para todo el mundo, pero puedes probarla y tal vez te sorprendan. La música implica tomar riesgos.
Distribución Digital sin Sello Discográfico
La era digital ha hecho que todo el mundo busque dinero en la tecnología, el que no estaba se está sumando y el que estaba está viendo los beneficios ahora. La digitalización musical ha vuelto accesible la distribución para cualquier artista, no necesitas invertir todo tu presupuesto en ello, ni repartir los beneficios si lo haces todo tu mismo.
Puedes empezar publicando tu música en Spotify, iTunes, Apple Music, Google Play y otras plataformas, de esta forma te abrirás a nuevas fronteras sin importar dónde estés, los ingresos no serán enormes al principio. Pero te ofrecerá una vía más para crecer y promocionarte.
Incluye en tu estrategia los playlists ya que tienen un papel importante en la era de la música digital. Las plataformas de streaming ayudan y recomiendan tu música a personas que nunca han oído hablar de ti, convirtiéndolos en tus futuros fans.
Pero antes de hacer todo esto, debes:
- Hacer una portada
- Crear un concepto
- Ver la competencia
- Practicar mucho
Para ganar dinero en está industria tienes que destacarte no lo olvides.
Plataformas para Músicos Independientes
No te enfoques en una sola plataforma conoce los medios donde se mueven los músicos y sácale provecho:
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