Este artículo explora en profundidad el rol y la definición del empresario en el ámbito mercantil, proporcionando un entendimiento claro del concepto y sus obligaciones legales. Abordaremos temas esenciales como el significado de empresario y comerciante según el Código de Comercio, las características fundamentales que definen a un empresario, y el impacto de las reformas legales en este concepto.
Concepto de Empresario
¿Qué debemos considerar como empresario? A la persona física o jurídica que por sí o por medio de delegados ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad en el mercado constitutiva de empresa, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad.
El empresario mercantil se define como una persona física o jurídica de naturaleza privada que actúa en nombre propio y realiza una actividad comercial, industrial o de servicios para el mercado. Aunque el Código de Comercio no proporciona una definición específica de «empresario», sí establece una enumeración de los sujetos mercantiles - el comerciante individual y el empresario social o sociedades mercantiles - y define el concepto de comerciante.
El concepto de empresario fue incorporado al Código de Comercio debido a la reforma introducida por la Ley de 21 de julio de 1973. Esta reforma convirtió los conceptos de empresario y comerciante en sinónimos y se introdujeron efectivamente en el Derecho mercantil español como resultado de la reforma de la Ley 19/1989, de 25 de julio.
Pese a la ausencia de un concepto jurídico de empresario en el Derecho mercantil vigente, se puede interpretar este concepto a partir del marco legislativo existente.
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Diferencias entre Concepto Jurídico y Económico de Empresario
¿En qué difiere el concepto jurídico de empresario del concepto económico? En que este último le identifica con la persona que directamente y por si misma asocia, combina y coordina los diferentes factores de la producción, interponiéndose entre ellos para ajustar el proceso productivo al plan previsto de antemano. Por el contrario, ¿exige el Derecho que el empresario despliegue una actividad directa y personal? No es necesario, le basta con que la actividad empresarial se ejercite en su nombre, aunque venga desarrollada por personas delegadas.
Además, ¿qué supone la exigencia de que dicha actividad empresarial se ejercite en nombre propio? La posibilidad de separar la figura jurídica del empresario de aquellas otras personas que en nombre de él, dirigen y organizan la actividad de la propia empresa, así como también atribuir al empresario la titularidad de cuantas relaciones jurídicas con terceros genere el ejercicio de esa actividad.
Por último, ¿quién responde frente a terceros y quien adquiere para sí los beneficios que la empresa produzca? El empresario. En este sentido, no hay derechos y obligaciones de la empresa, sino obligaciones y derechos del empresario.
Características Fundamentales del Empresario
Para ser considerado empresario, una característica fundamental es que la actividad que se desarrolla debe ser económica, es decir, tiene como objetivo obtener los máximos beneficios al mínimo coste. No importa el tipo de actividad, sino la forma en que se realiza.
Además, el empresario debe realizar una actividad para el mercado, destinada a satisfacer las necesidades de terceros. Finalmente, la actividad del empresario debe ser organizada, lo que supone la administración y gestión de los medios de producción siguiendo un plan previo.
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Concepto de Empresa
El concepto de empresa puede ser analizado desde diversos ángulos, sin embargo, hay ciertos elementos que son universalmente reconocidos. Primero, es crucial comprender que el concepto amplio de empresa puede incluir varios elementos, desde la organización hasta el conjunto de actividades y patrimonio. Estas empresas no se revelan al exterior. Estas empresas son visibles para el público.
En segundo lugar, es importante subrayar el lugar de la empresa dentro del Derecho Mercantil. Este campo del derecho se ocupa principalmente de las empresas y empresarios, sin importar la forma que adopten. El término «empresa» denota una unidad económica, pero ¿es también una unidad desde el punto de vista jurídico? Jurídicamente, el desafío es determinar si la empresa funciona como una cosa en las relaciones contractuales, es decir, si es una verdadera individualidad.
Elementos Clave de la Empresa
Relaciones reales: Este punto ha sido objeto de debate. La empresa, en su totalidad, se compone tanto de un activo como de un pasivo. El activo de una empresa está compuesto por bienes tangibles, como inmuebles, dinero y mercancías. Por otro lado, el pasivo de una empresa refleja las deudas que tiene el propietario de la empresa debido a la actividad comercial. Desde el punto de vista económico, no hay duda de que estas obligaciones forman parte de la empresa. Sin embargo, desde la perspectiva jurídica, la cuestión es más compleja.
Signos Distintivos de la Empresa
Los signos distintivos son elementos cruciales que permiten identificar y diferenciar una empresa de sus competidores. El nombre comercial es cualquier signo que pueda ser representado gráficamente y que identifique a una empresa en el mercado. Este nombre sirve para distinguirla de otras empresas que desarrollan actividades similares. Tanto los comerciantes individuales como las sociedades deben actuar en el mercado con un nombre.
Los rótulos son signos con los que la empresa se anuncia al público, ya sean patronímicos o de fantasía. Una marca es cualquier signo que pueda ser representado gráficamente y que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
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Clasificación de las Empresas
Las empresas pueden clasificarse según su estructura jurídica, que puede ser individual o colectiva, y dependiendo de si operan bajo una forma societaria, que a su vez puede ser una sociedad mercantil o una cooperativa. Las sociedades de capital representan una de las formas en las que se puede constituir y operar una empresa. Se trata de una aportación no dineraria, sujeta a las normas generales sobre dichas aportaciones, de acuerdo con el tipo de sociedad.
El Empresario en el Derecho Laboral Español
En el Derecho del Trabajo español, el término empresario es sinónimo de empleador y puede adoptar diversas formas. Este artículo explora el concepto legal de empresario, su capacidad para contratar y las obligaciones que asume frente a los trabajadores y las autoridades laborales.
Concepto Legal de Empresario
El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), define al empresario como:
"todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas."
Además, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, considerando empresario a toda persona física o jurídica, pública o privada, que reciba servicios de trabajadores por cuenta ajena, independientemente de si tiene ánimo de lucro.
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) también se consideran empresarios en el desarrollo de sus funciones de contratación y cesión de trabajadores.
Capacidad de los Empresarios para Contratar
La capacidad para contratar varía según si el empresario es una persona física o jurídica.
Capacidad de los Empresarios Personas Físicas para Contratar
Para que un empresario persona física pueda establecer vínculos contractuales con trabajadores, debe tener capacidad jurídica y capacidad de obrar, según lo dispuesto en el Código Civil (CC). Esto implica que:
- Los empresarios pueden contratar trabajadores mayores de 18 años.
- Si los trabajadores tienen entre 16 y 18 años, se requiere el permiso de su padre, madre o tutor legal, a menos que estén emancipados.
Capacidad de los Empresarios Personas Jurídicas para Contratar
Las personas jurídicas tienen la capacidad de poseer bienes y ser titulares de derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral. Su capacidad jurídica y de obrar se rige por las leyes específicas que regulan su constitución y funcionamiento. En el ámbito laboral, el representante legal con poder suficiente contrata en nombre de la persona jurídica.
Condición Jurídica de Empresario en las Comunidades de Bienes
El artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 reconoce a las comunidades de bienes como empresarios, aunque no tengan personalidad jurídica. También se consideran empresarios a las agrupaciones de empresas o uniones, ya sean temporales o permanentes, que organizan recursos para una prestación de servicios coordinada.
Obligaciones del Empresario
El empresario asume un conjunto de obligaciones frente a los trabajadores y las Autoridades Laborales, incluyendo:
- Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores: Esto implica evaluar y evitar riesgos laborales.
- Formación en prevención de riesgos: El Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a garantizar que todos los trabajadores reciban formación teórica y práctica en materia preventiva.
- Proporcionar equipos de trabajo y medidas de protección adecuadas: El empresario debe proporcionar a sus trabajadores los equipos de trabajo y medidas de protección adecuadas para las tareas que deban realizar.
- Plan de emergencia: El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
Principios Generales de Prevención
Para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, el empresario debe seguir una serie de principios generales de prevención:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Evaluación de Riesgos
La evolución de riesgos es el estudio de la probabilidad de los daños y su gravedad. Antes de comenzar a desarrollar cualquier tipo de trabajo, el empresario tiene la obligación de realizar una evaluación de riesgos inicial.
Tabla Resumen de Obligaciones del Empresario
| Obligación | Descripción |
|---|---|
| Seguridad y Salud | Garantizar un marco de protección en términos de seguridad y salud para el trabajador. |
| Formación | Proporcionar formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales. |
| Equipos de Protección | Suministrar equipos de trabajo y medidas de protección adecuadas para las tareas. |
| Plan de Emergencia | Analizar situaciones de emergencia y adoptar medidas en primeros auxilios, incendios y evacuación. |
En resumen, el empresario tiene la responsabilidad de crear un entorno de trabajo seguro y saludable, cumpliendo con las normativas laborales y de seguridad social vigentes en España.
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