Un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) es aquel que percibe al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente, ya sea empresa o particular, con quien mantiene un contrato que le ofrece ciertas garantías similares a los trabajadores por cuenta ajena.
¿Qué es un TRADE?
Un TRADE es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente. Se caracteriza por percibir al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente, de quien se considera dependiente, ya sea empresa o profesional independiente.
Esta figura se encuentra recogida en el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo:
"Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales."
Con este cliente principal mantendrá una relación laboral a través de un contrato que le ofrecerá una serie de garantías similares a las de un trabajador por cuenta ajena.
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En lo que respecta al resto de condiciones por las que se rige, estas son prácticamente iguales a las de un profesional autónomo tradicional.
Debe declarar y pagar sus impuestos (IVA e IRPF) cada trimestre y cada año. Mensualmente pagará a la Seguridad Social la cuota de trabajadores autónomos que le corresponda, la cual incluirá la cotización por accidentes de trabajo contratada con una mutua, que es de carácter obligatorio.
Requisitos para ser TRADE
No cualquier autónomo puede ser TRADE. Hay una serie de requisitos a cumplir:
- Recibir al menos un 75% de ingresos de un único cliente.
- No tener empleados a su cargo ni subcontratar parte o la totalidad de tu actividad.
- Contar con recursos y organización propios para realizar tu actividad.
- Formalizar tu condición de autónomo dependiente a través de un contrato con el cliente principal, que debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Cumplir estos requisitos es esencial para ser reconocido oficialmente como un autónomo TRADE y acceder a los beneficios y derechos que esta figura proporciona.
- No tener establecimientos abiertos al público a su nombre.
Para ver si se cumple el mínimo del 75% de los ingresos de la empresa de la que depende hay que tomar en cuenta el total de los ingresos que percibe, sin incluir rendimientos de capital ni plusvalías.
Además, es importante recalcar que no todos los autónomos pueden ser TRADE, ya que es necesario que no tengan establecimientos abiertos de cara al público, entre otras cosas.
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El TRADE está obligado a declarar sus impuestos trimestral y anualmente, como cualquier otro trabajador autónomo.
Contrato del TRADE
La principal característica de este régimen es la formalización del citado contrato entre cliente principal y trabajador autónomo dependiente. Además de su formalización, también deberá ser registrado en la oficina del Servicio de Empleo Público Estatal en los diez días hábiles siguientes a su firma, al igual que otros contratos de trabajo.
El autónomo económicamente dependiente estará unido por un contrato a la empresa o profesional de quien dependa económicamente.
Este contrato de TRADE establecerá una serie de condiciones tales como cuantía máxima de la jornada, descansos semanales o causas de extinción del contrato.
El contrato que se llevará a cabo entre ambas partes puede tener la duración que estimen. De no indicarse se presumirá por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
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Siempre que el contrato que regula la actividad entre el autónomo económicamente dependiente y el cliente principal se rompe fuera de las causas justificadas hay derecho de indemnización por los daños y perjuicios causados.
En caso de resolver el TRADE será éste quien indemnice a la otra parte por los perjuicios ocasionados en el normal desarrollo de la actividad, y en caso de ser el cliente del que depende será él quien indemnice al TRADE por el perjuicio económico que le ocasione.
Debe establecerse en el contrato la cuantía correspondiente a la indemnización, pero en caso de no haberlo hecho se atenderá a factores tales como el tiempo que reste de duración del contrato, la gravedad ocasionada por el incumplimiento o las inversiones llevadas a cabo por el TRADE en previsión de la actividad que se iba a desarrollar.
El contrato debe formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Debe figurar expresamente en el contrato que el trabajador autónomo tiene la condición de dependiente económicamente en relación a quien le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto.
Contenido del contrato
- Se identifican al cliente y el trabajador autónomo. Además, se hace constar que la parte contratante conoce que el trabajador es autónomo económicamente dependiente.
- En el contrato debe igualmente aparecer cuál es la función del trabajador autónomo, qué debe realizar y las condiciones en las que va a realizar dicho trabajo.
- Los descansos anuales, fines de semana y festivos también se tienen que indicar en el contrato, además es importante establecer la jornada laboral máxima, que puede ponerse por semana o por mes o por año.
- En caso de querer hacer horas extras, siempre será de forma voluntaria por parte del trabajador.
- En caso de que sea un contrato temporal se establece la fecha de fin de contrato; si no se indica nada, se entiende como que es un contrato de duración indeterminada.
Causas de extinción del contrato
Es importante subrayar cuáles son las posibles causas de extinción de un contrato de TRADE:
- Jubilación, invalidez o fallecimiento del autónomo dependiente.
- Mutuo acuerdo entre las dos partes firmantes.
- Cese de actividad como TRADE, avisando previamente a la empresa.
- Sufrir violencia de género, dada la necesidad de extinguir el contrato por seguridad.
- Petición de cese del autónomo a causa del incumplimiento grave del contrato por la parte contratante.
- Petición de cese del cliente, con causa justificada y previo aviso.
- Causas indicadas en el contrato.
- Otras causas establecidas legalmente.
Derechos laborales del TRADE
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente posee algunos derechos especiales que son diferentes a los de otros trabajadores.
Por ejemplo, las vacaciones (18 días hábiles), la indemnización por despido o la posibilidad de interrumpir la actividad profesional en ciertas situaciones especiales (algunas de estas circunstancias, a modo de ejemplo, son la incapacidad temporal, paternidad o maternidad, riesgo de salud, etc.).
Hay ciertas situaciones que se asimilan a las del trabajador por cuenta ajena. Por ejemplo, en caso de que el autónomo económicamente dependiente sufra un accidente de camino al centro de trabajo de su cliente principal, este tendrá la consideración de accidente laboral in itinere, al igual que un asalariado.
A mayores de la cobertura por incapacidad temporal, es de carácter obligatorio incluir en la cuota de la Seguridad Social la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, contratada a través de una mutua aseguradora.
Derechos del autónomo dependiente
La figura del TRADE es bastante peculiar, y eso le confiere una serie de derechos que es muy importante tener presentes. ¿Cuáles?
- Contrato mercantil que establece una relación laboral con una empresa, con ventajas y obligaciones.
- Acceso a prestaciones económicas por desempleo (paro).
- 18 días de vacaciones remuneradas al año.
- Posibilidad de escoger un representante que se encargue de la comunicación con la empresa con la que se firma el contrato.
- Indemnización económica en caso de que la empresa incumpla el contrato.
- Posibilidad de firmar diferentes tipos de acuerdos a nivel profesional para aspectos como la remuneración, uso de herramientas, colaboraciones, etc.
Obligaciones fiscales de los autónomos dependientes
Los autónomos económicamente dependientes tienen las mismas obligaciones fiscales que los autónomos normales. Vamos a repasar las más comunes, aunque los modelos a presentar dependerán de las casuísticas particulares de cada autónomo:
- Presentación del modelo trimestral 303.
- Presentación del modelo anual 390.
- Presentación del modelo trimestral 111.
- Presentación del modelo trimestral 190.
- Presentación del modelo trimestral 130.
Diferencia entre TRADE y Falso Autónomo
La principal diferencia entre un autónomo dependiente y un falso autónomo radica en la legalidad y la autonomía real del trabajo.
Un autónomo dependiente trabaja mayoritariamente para un solo cliente pero mantiene su independencia y toma sus propias decisiones sobre cómo llevar a cabo su actividad profesional. Este tipo de autónomo tiene la capacidad de organizar su tiempo, recursos y métodos de trabajo, respetando los acuerdos establecidos con su cliente principal.
Por otro lado, un falso autónomo es contratado bajo la apariencia de ser autónomo, pero en la práctica, funciona como un empleado. En muchas ocasiones, los falsos autónomos no tienen libertad para decidir sobre su trabajo y deben seguir estrictamente las órdenes del empleador, lo que los pone en una situación de vulnerabilidad laboral.
Es vital reconocer estas diferencias para evitar situaciones de explotación laboral y asegurar que los derechos del trabajador sean respetados.
Condiciones y Obligaciones del TRADE
| Condición/Obligación | ¿Es obligatorio? | ¿Dónde lo dice? |
|---|---|---|
| Percibir más del 75 % de ingresos de un único cliente | Sí | LETA art. 11.1 |
| No tener trabajadores por cuenta ajena | Sí (con excepciones muy tasadas por conciliación, IT, etc.) | LETA art. 11.2 |
| No subcontratar parte o toda la actividad | Sí | LETA art. 11.2 |
| Medios propios e independientes (si son relevantes) | Sí | LETA art. 11.2 |
| No ejecutar la actividad de forma diferenciada con empleados del cliente | Sí | LETA art. 11.2 |
| Criterios organizativos propios | Sí | LETA art. 11.2 |
| Asumir riesgo y ventura y cobrar por resultado según lo pactado | Sí | LETA art. 11.2 |
| Contrato por escrito | Sí | RD 197/2009 art. 4 |
| Registro del contrato en SEPE en 10 días hábiles | Sí | RD 197/2009 art. 6.1 |
| Comunicar al cliente el registro en 5 días hábiles | Sí | RD 197/2009 art. 6.1 |
| Si a los 15 días hábiles no hay comunicación/registro, registra el cliente en 10 días hábiles | Sí | RD 197/2009 art. 6.1 |
| Declarar en el contrato que no tiene locales/oficinas abiertos al público | Declaración contractual | RD 197/2009 art. 5.2 |
| Declarar que no ejerce en régimen societario | Declaración contractual | RD 197/2009 art. 3 |
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