El Empresario de los Barrios: Definición, Rol y Desafíos

El empresario de los barrios juega un papel fundamental en el dinamismo y la cohesión social de las comunidades locales. Su actividad comercial contribuye al desarrollo económico y a la creación de empleo, además de fortalecer el tejido social y promover la identidad cultural de cada barrio.

Marco Legal y Regulatorio en Cataluña

La actividad comercial ha sido un factor determinante en la configuración de los pueblos y ciudades de Cataluña, y su ubicación ha acabado incidiendo en la ordenación física del territorio. El ejercicio y la implantación de la actividad comercial han estado condicionados, históricamente, por criterios de ordenación pensados para satisfacer las necesidades de abastecimiento de la población, pero también para proteger el entorno urbano, el dinamismo y la cohesión social.

El conjunto de la normativa en materia de comercio en Cataluña es fruto de este modelo, que evidencia y pone de relieve la íntima relación existente entre la implantación y el ejercicio de la actividad comercial o de prestación de determinados servicios y la movilidad y la planificación urbanística sostenibles, pero que no ha sido suficiente para evitar la dispersión de una parte importante de los establecimientos de gran superficie fuera de los núcleos urbanos.

Esta ley de comercio, servicios y ferias y el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, son la base de la ordenación comercial en Cataluña. El concepto de «trama urbana consolidada», regulado por el Decreto ley, impulsa un modelo de urbanismo comercial basado en el empleo y la utilización racional del territorio, que permite un desarrollo sostenible y evita la dispersión para reducir la movilidad y evitar desplazamientos innecesarios que incrementan la contaminación atmosférica, provocada tanto por el tráfico inherente a la implantación de un determinado tipo de establecimientos comerciales como por la congestión de las infraestructuras públicas.

Por ello, debe moderarse el consumo del suelo, promover su utilización racional y fomentar, directa o indirectamente, la utilización eficiente de las áreas urbanas y, en su caso, la renovación y rehabilitación de los tejidos urbanos, de modo que la demanda de más espacio para la vivienda y las actividades económicas corresponda solo a la parte que no pueda tener cabida en las áreas urbanas existentes.

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Retos y Oportunidades del Sector Comercial

En los últimos años de la crisis económica iniciada en 2008, el sector comercial ha sufrido mucho sus efectos: miles de establecimientos han cerrado y se ha destruido un gran número de puestos de trabajo. A esta grave situación se suman otros elementos que plantean importantes retos para el sector: los nuevos hábitos de consumo, la venta en línea, los nuevos formatos comerciales o el turismo de compras. Actualmente, toma protagonismo la experiencia de la compra como el elemento clave a tener en cuenta a la hora de ofrecer productos o servicios y de consumir.

La Ley establece los aspectos estructurales que vertebran el conjunto del comercio de acuerdo con el modelo propio de Cataluña, que se corresponde con lo que impulsa la Unión Europea, por lo que la mayor parte de los apartados son aplicables directamente, salvo los que necesitan un desarrollo reglamentario cuando así lo indica.

La simplificación de la regulación se traduce en un marco normativo que permite ampliar las posibilidades y la capacidad de decisión de los empresarios del comercio sobre aspectos que hasta ahora estaban regulados de forma más acotada. Sin embargo, esta incorporación de los servicios en el ámbito normativo de la actividad comercial no está completa.

La Ley introduce elementos que prevén la posibilidad de utilizar mecanismos para profesionalizar y poner en valor el ejercicio de la actividad comercial, la prestación de servicios, la artesanía y la organización de actividades feriales.

El desarrollo de estos principios y criterios requiere necesariamente la implicación y el impulso de las administraciones locales en el uso de sus competencias para hacer políticas públicas participadas, compartidas y territorializadas que permitan profundizar en aspectos como la reforma y modernización de las estructuras comerciales, las alianzas necesarias entre las distintas formas de comercio, la participación de los agentes sociales que intervienen en este sector de la vida económica, la defensa de los consumidores, y el respeto a la legislación europea, estatal y autonómica en materia de igualdad de género, que obliga a la transversalización de este principio en todas las áreas de intervención de las políticas públicas, incluidas las relacionadas con la regulación del comercio.

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También en la aplicación de una política pública sobre el comercio que sea especialmente favorable a la participación de los grupos socioeconómicos implicados en el sector y que haga efectivos los principios estatutarios de participación ciudadana, defensa de los intereses de los consumidores y audiencia de las organizaciones de consumidores en la gestión de los intereses públicos que les afectan directamente.

El título preliminar está dedicado a los principios rectores, la finalidad, el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley, y figura también una relación de definiciones de términos y conceptos que aparecen en el resto de articulado. El título primero regula las condiciones y modalidades de la actividad comercial y de la prestación de servicios Este título se estructura en dos capítulos. El primer capítulo delimita los conceptos de actividad comercial y prestación de servicios, el acceso a estas actividades, el ejercicio y el censo de empresas dedicadas a la actividad comercial y a la prestación de servicios, así como delimita los ámbitos correspondientes a la actividad comercial minorista, a la actividad comercial mayorista y la compatibilización entre la actividad comercial minorista y otras actividades comerciales o de prestación de servicios.

En el título segundo se regulan las actividades de promoción, que se dividen por la finalidad que tienen en extintivas de existencias o incentivadoras para la promoción de determinados productos o establecimientos en conjunto.

En el título tercero se sistematiza una relación de las restricciones a la actividad comercial y de la prestación de servicios y se detallan las actividades no permitidas y las conductas que pueden atentar contra la libre y leal competencia.

El título octavo está dedicado a las políticas de fomento de la competitividad del comercio urbano, con las que el departamento competente en materia de comercio y los ayuntamientos, en el marco de las competencias propias, contribuyen a la mejora de la eficiencia de la actividad comercial y de la prestación de servicios, con el objeto de poner al alcance del sector herramientas que permitan a los empresarios más capacidad de adaptación al entorno económico y potenciar la capacidad de crecimiento e internacionalización.

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En este título se da especial relevancia a la posibilidad de crear entidades de colaboración pública y privada que permitan el desarrollo de planes estratégicos diseñados para períodos determinados en áreas urbanas previamente delimitadas.

En el título décimo se detalla la relación de los tipos de infracciones, los diferentes grados de sanciones que conllevan y las medidas accesorias aplicables en cada caso y momento.

Por otra parte, se establece que el Gobierno promueva, junto con las asociaciones de comerciantes, la implantación de un modelo de economía circular que sirva para vertebrar a los pueblos y ciudades, para contribuir a un nuevo modelo de economía sostenible.

Además, se incluyen los criterios que debe seguir el Gobierno para elaborar y presentar un proyecto de ley que establezca el marco regulador de las áreas de promoción económica urbana, para que estas áreas tengan la financiación adecuada para llevar a cabo sus planes estratégicos.

Definiciones Clave

Establecimiento comercial: el local, la construcción, la instalación o el espacio, cubiertos o descubiertos, donde se desarrollan actividades comerciales o de prestación de servicios, tanto si estas actividades se realizan de forma continuada como si lo hacen de forma periódica, ocasional o efímera, e independientemente de que se lleven a cabo con intervención de personal o con medios automáticos.

Venta o prestación de servicios fuera de establecimiento: la actividad comercial que se realiza con presencia física simultánea de la persona vendedora o prestadora de servicios y de la compradora o adquirente del producto o servicio en un lugar distinto del establecimiento de la persona vendedora o prestadora del servicio.

Se incluyen en este concepto la venta domiciliaria y la que se realiza en el puesto de trabajo del comprador o adquirente, en lugares de recreo, en reuniones y en excursiones organizadas, y demás situaciones similares, aunque el vendedor no disponga de establecimiento comercial. También tienen esta consideración las ventas y las prestaciones de servicios realizadas a distancia o en el establecimiento comercial de la persona vendedora o prestadora, después de que haya habido un contacto personal entre la persona vendedora o prestadora de servicios y la persona compradora o adquirente, con presencia física simultánea en un lugar que no sea el establecimiento comercial.

Requisitos y Obligaciones

Las empresas que ejercen simultáneamente la actividad comercial minorista y la mayorista o cualquier otra actividad comercial o de prestación de servicios deben llevarse a cabo de forma diferenciada.

Las zonas de degustación son actividad comercial a todos los efectos si no superan el 33 % de la superficie de venta del establecimiento ni los 30 metros cuadrados. Los ayuntamientos, mediante ordenanzas municipales, pueden incrementar o reducir dichos límites hasta un 20 %.

Los establecimientos que por su actividad están sometidos a la regulación específica relativa a la producción artesanal, además de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, pueden contar con zonas de degustación si el titular tiene el carné de artesano alimentario o maestro artesano, o si comercializan productos producidos por una empresa artesanal alimentaria.

Para llevar a cabo una actividad comercial o una prestación de servicios efímeras, la persona titular o la promotora, en caso de que se proyecte llevar a cabo la actividad de manera colectiva, deben presentar en cada ocasión en la ventanilla única empresarial, por los canales de comunicación que se habiliten en cada momento, una declaración responsable en la que manifiesten que la actividad se adecua a la normativa vigente en materia de comercio y en materia de seguridad de eventos de carácter público, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las correspondientes normativas sectoriales o los municipios.

Corresponde a los ayuntamientos, mediante una ordenanza municipal, autorizar la venta y la prestación de servicios mediante estructuras o puestos desmontables o vehículos tienda en espacios de titularidad pública, cualquiera que sea su modalidad, determinar las fechas y la periodicidad, delimitar el perímetro donde se celebren, y el número total de puestos, las dimensiones, la oferta y las condiciones de los vendedores ambulantes para acceder a los mismos.

Las autorizaciones para el ejercicio de la venta o la prestación de servicios de forma no sedentaria en los mercados de venta ambulante tienen una duración mínima de quince años para permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos y prorrogables expresamente por períodos idénticos. Las autorizaciones solo pueden ser revocadas por el incumplimiento de la presente ley o de las ordenanzas municipales, así como cuando el ayuntamiento, por razones de interés público, acuerde cerrar el mercado o modificar su estructura. Los ayuntamientos deben comunicar la finalización de la autorización, así como las posibles prórrogas a los titulares de las autorizaciones.

El Rol del Empresario en la Política

El desembarco de influyentes empresarios en la vida política de Estados Unidos es una constante a lo largo de la historia de este país. Recientemente, y todo el revuelo que esto genera en todos los sentidos: afectaciones a las cotizaciones de sus empresas, toma de decisiones instantáneas pero con un fuerte desconocimiento del funcionamiento de los poderes públicos que hace que las buenas intenciones acaben en nada, estirabotes gesticulares y retóricos más propios de películas del far west, y otros despropósitos fruto de la necesidad de reformas urgentes bien diagnosticadas pero con unas terapias equivocadas.

En nuestro país tenemos una larga tradición de demonización de la figura empresarial que ha generado un clima de desconfianza respecto a su participación en la política, ya que se asocia con una voluntad de enriquecimiento personal a base de obtener privilegios.

Algunos empresarios que han hecho aproximaciones a la política os dirán que la diferencia de mentalidad es abismal. Los lenguajes, los ritmos y los objetivos de la política y de la empresa son antagónicos en muchas ocasiones. La empresa trabaja buscando siempre la eficacia, es decir, hacer las cosas lo mejor posible con el menor tiempo posible, mientras que la política trabaja teóricamente más con consensos y plazos más lentos.

En definitiva, el empresario de éxito tiene muy pocos incentivos para contribuir a la gestión política, ya sea por una pérdida económica imprevisible o, sobre todo, por la falta de libertad de gestión. Pensad que, siendo optimistas, la capacidad real de intervención en un presupuesto público apenas alcanza el 10% de la cuantía total de todo lo que se gestiona, una vez has pagado el famoso capítulo 1 de nóminas de personal, el pago de intereses de la deuda, las amortizaciones, gastos fijos y los gastos comprometidos de ejercicios anteriores.

Cabe destacar también la dependencia de la financiación pública: los partidos están muy subvencionados, lo que reduce la necesidad de captar talento externo o escuchar a sectores sociales como el empresarial. Un mal y crónico modelo de financiación de los partidos políticos genera ...

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