Obligaciones de Seguridad Social del Empresario Individual en España

El empresario o empresaria individual se consolida como una de las figuras más comunes para iniciar actividades económicas en España. La guía del Empresario/a Individual tiene como propósito principal ofrecer una visión clara sobre los aspectos fiscales esenciales para los autónomos, los distintos sistemas de tributación disponibles y todo lo referente a la cotización en la Seguridad Social.

Un empresario/a individual es una persona física que lleva a cabo una actividad económica de forma habitual, directa y personal, con fines lucrativos. Esta figura no distingue entre el patrimonio personal y el empresarial, lo que implica una responsabilidad ilimitada frente a las deudas derivadas del negocio. En definitiva, la guía actualizada del empresario/a individual ofrece un recurso valioso para quienes consideran esta figura jurídica como el punto de partida para su actividad económica.

Con una combinación de ventajas administrativas, acceso a incentivos y flexibilidad operativa, esta modalidad resulta especialmente atractiva para pequeños negocios y profesionales independientes. Antes de elegir esta figura, es aconsejable realizar un estudio de viabilidad económica con un asesor.

Responsabilidades y Obligaciones en la Seguridad Social

Según el Artículo 14, para que las empresas se consideren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, deben concurrir las siguientes circunstancias:

  1. Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
  2. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
  3. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
  4. Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

El cumplimiento de estas circunstancias se acredita mediante la presentación de una certificación positiva.

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Obligaciones del Empresario con los Trabajadores

El empresario está obligado a afiliar al trabajador en el sistema de la Seguridad social, así como a solicitar el alta en el régimen que corresponda, cuando sea el primer trabajo de éste y, debe hacerlo con anterioridad a la prestación de servicios (con una antelación máxima de 60 días). El empresario deberá conservar durante cinco años los justificantes de haber cumplido las obligaciones de alta y baja de sus trabajadores en la empresa.

Cotización a la Seguridad Social

La cotización a la Seguridad Social es obligatoria, sea cual sea el régimen. La cotización se cubre con las aportaciones de empresarios y trabajadores. Tanto el empresario como el trabajador están obligados al pago a la Seguridad social de la parte de la cuota que les corresponde. La obligación de cotizar se extingue por el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja. La obligación del pago de las cotizaciones prescribe a los cinco años a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso.

Tipos de Cotización

Existen diferentes tipos de cotización:

  • Contingencias Profesionales: Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Otras Contingencias: Incluye desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.

Las horas extraordinarias también están sujetas a cotización adicional.

Gestión Recaudatoria

La gestión recaudatoria de las cuotas es competencia exclusiva de la Tesorería General de la Seguridad Social. El pago de las cuotas puede efectuarse en período voluntario o ejecutivo. La falta de pago da lugar a la apertura del procedimiento recaudatorio en vía voluntaria y, en su caso, en vía ejecutiva, así como al incremento de los recargos, intereses y costas exigibles. Se pueden solicitar aplazamientos del pago cuando por circunstancias económicas no se pueda realizar.

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Identificación y Registro

Para operar como empresario, es necesario inscribirse en el Sistema de la Seguridad Social, obteniendo un Código de Cuenta de Cotización (CCC). Si eres empresario individual (persona física) tienes que tener un número de Seguridad Social (NUSS) que te identifique en tus relaciones con la Seguridad Social. Si eres empresario colectivo (sociedades, entidades sin personalidad jurídica, ….), la única opción es la de realizar el alta con tu identificación electrónica a través del servicio de la SEDESS de Empresario Colectivo.

Otras Obligaciones

Además de las obligaciones mencionadas, el empresario debe:

  • Comunicar su baja como empresario al finalizar la actividad.
  • Comunicar cualquier variación de los datos identificativos o de la actividad de la empresa.
  • Comunicar mensualmente los conceptos retributivos que perciben cada uno de sus trabajadores a la TGSS.

La TGSS liquidará y pasará al cobro las cotizaciones sociales, calculadas en función de las bases de cotización de los empleados.

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