Subvenciones de hasta 5.000 euros están disponibles para la estabilización de la iniciativa emprendedora de los autónomos andaluces. Estas ayudas se enmarcan dentro de un programa más amplio que busca fomentar el emprendimiento, ofrecer una segunda oportunidad a proyectos empresariales, y estabilizar económicamente a las empresas de trabajo autónomo.
Líneas de Actuación
El programa se estructura en varias líneas de actuación:
- Línea 1: Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo.
- Línea 2: Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la iniciativa emprendedora.
- Línea 3: Capacitación profesional y estímulo a la innovación.
Finalización de Disponibilidad Presupuestaria - Línea 1 (Córdoba, 2023)
La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba emitió una resolución el 16 de enero de 2023, declarando la finalización de la disponibilidad presupuestaria para la concesión de subvenciones de la Línea 1. Esta línea está regulada por la Orden de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad de 21 de septiembre de 2018, y fue convocada mediante Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
Criterios de Concesión
El artículo 34 de la Orden de 21 de septiembre de 2018 establece que la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria. Este proceso se rige por el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación.
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Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas (con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, y den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena) que cumplan los siguientes requisitos:
- Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de, al menos, 3 meses.
- Que se encuentren desempleadas en la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Se consideran que están desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y que, según el Informe de Vida Laboral, no están ocupadas.
- Que no hayan resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.
- Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada (según el modelo establecido en esta convocatoria), el cual se aportará con la solicitud.
Obligaciones del Beneficiario
Será Obligatorio mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma y desarrollar su actividad como tal, al menos, durante 12 meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, sin que puedan compatibilizar el trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena durante dicho período.
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