Formas Jurídicas para Emprender en España

A la hora de crear una empresa, una de las decisiones más importantes que se deben tomar es la de decidir la forma jurídica que ésta va a tener. Si estás pensando en emprender, elegir la forma jurídica de tu empresa es una de las decisiones más importantes. En España, esto es crucial, ya que dota a una empresa de identidad legal y le permite desarrollar sus actividades legalmente. El emprendedor para poner en marcha un proyecto de negocio debe conocer las distintas formas jurídicas que puede adoptar su negocio.

Es necesario determinar cuál es la mejor opción, valorando los puntos y necesidades del proyecto a desarrollar, desde el inicio de su actividad. La elección de la forma jurídica dependerá de las características del determinado proyecto. Para una correcta decisión es importante conocer las características particulares de cada fórmula jurídica. Antes de tomar esta decisión, hay que tener en cuenta tres factores: el número de socios, el capital y la responsabilidad.

Tipos de Formas Jurídicas

Entre la diversidad de forma jurídica para comenzar un negocio estas se pueden dividir en dos grandes tipos: societaria e individual, en función exclusivamente de la persona o grupo de personas que comienzan con el negocio. No obstante, la Ley las ordena según su responsabilidad jurídica frente a terceros en: Autónomos y Sociedad Limitada. En España las principales formas jurídicas de empresas son el empresario individual, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la comunidad de bienes.

1. El Empresario Individual (Autónomo)

La primera forma jurídica más básica es la del empresario individual o autónomo. Es la opción más sencilla para empezar un negocio. Es la forma jurídica más común para pequeñas y medianas empresas. Esta opción implica que el empresario es responsable legal y financiero por completo del negocio. Esto se traduce en que el empresario individual tiene una mayor libertad para tomar decisiones, ya que no tiene socios.

Sin embargo, esta forma jurídica no permite que haya separación entre los bienes personales y los comerciales, lo que significa que cualquier problema económico en la empresa afectará directamente al patrimonio personal del empresario. Entre sus ventajas se hallan que es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño y que es la forma jurídica de empresas que conlleva menos gestiones para su constitución.

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El autónomo tiene obligaciones fiscales: Impuesto de Actividades Económicas, pago mensual a la Seguridad Social, tributa en el IRPF con el modelo correspondiente y tiene una responsabilidad ilimitada, es decir, responde con todo su patrimonio personal en caso de deudas. Además, darse de alta como autónomo en la S.

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

La sociedad de responsabilidad limitada (SL) suele ser la forma jurídica de empresas más habitual. En este caso, se trata de una persona jurídica independiente, que requiere al menos un socio y un capital social mínimo requerido por ley de 1 euro. Antes esta cantidad mínima era de 3.000 euros, sin embargo, se modificó a un euro con la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Con el fin de agilizar la constitución de sociedades limitadas.

El capital de la sociedad de responsabilidad limitada se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, y se forma con las aportaciones de todos los socios, quienes no tienen que responder personalmente a las deudas que contraiga la empresa. Esta forma de empresa se puede constituir en el Registro Mercantil, tanto telemática como presencialmente. Su denominación social es libre, siempre que se indique que es una ‘Sociedad de Responsabilidad Limitada’, o sus abreviaturas ‘S.R.L.’ o ‘S.L.’. El administrador de la empresa encargarse de recopilar anualmente un libro de inventarios y las cuentas anuales de la empresa.

Esta modalidad de forma jurídica de empresas es apropiada para pequeñas y medianas empresas, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia. Su régimen jurídico es más flexible que las sociedades anónimas, y da la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.

3. Sociedad Anónima (SA)

Las sociedades anónimas (SA) son el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada en España. Estas también necesitan, como mínimo, un socio, pero también requieren, como mínimo, un capital inicial de 60 mil euros. Esta forma jurídica también requiere que la empresa se constituya mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. La denominación también es libre, pero debe figurar la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”. En este tipo de forma jurídica, el empresario también debe encargarse de actualizar el libro de inventarios y las cuentas anuales.

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Las sociedades anónimas tienen dos órganos sociales: el administrador, encargado de la gestión permanente de la sociedad, y la junta general de accionistas, que sirve para expresar con sus acuerdos la voluntad social de la empresa. Esta forma jurídica tiene mayores posibilidades de financiación mediante la emisión libre de acciones bursátiles, aunque también implica mayores costos administrativos e impositivos. Además, están sujetas a regulación especializada propia del mercado de valores nacional e internacional.

4. Comunidad de Bienes

La comunidad de bienes es una opción adecuada para empresas pequeñas o negocios familiares, ya que no hay una persona jurídica independiente, sino que los propietarios comparten responsabilidades legales y financieras por igual. Requiere como mínimo dos socios y no exige una aportación de capital mínimo. De hecho, esta forma jurídica permite que solo puedan aportarse bienes, no dinero ni trabajo.

Para ejercer la actividad de una comunidad de bienes se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. Esta se constituye mediante escritura pública cuando se aportan los bienes inmuebles o derechos reales.

5. Sociedad Cooperativa

Una sociedad cooperativa es una forma de organización empresarial que involucra a personas que se asocian voluntariamente para llevar a cabo actividades económicas de manera conjunta. La característica principal de una cooperativa es que sus miembros comparten la propiedad y la gestión democrática de la empresa. Empresa gestionada democráticamente por sus socios, donde cada miembro tiene un voto.

En una sociedad cooperativa, se halla la asamblea general, formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene un voto. Su objetivo es deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia. Los participantes no solo toman decisiones de manera colectiva, sino que también contribuyen económicamente, beneficiándose mutuamente de los resultados. La cantidad mínima de capital que tiene que aportar cada miembro viene fijado en los estatutos de cada cooperativa.

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Las cooperativas se basan en principios como la adhesión voluntaria, la gestión democrática y la participación económica de los miembros. En España, las sociedades cooperativas se constituyen a través de escritura pública y deben ser inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas.

6. Sociedad Comanditaria

En una sociedad comanditaria existen dos tipos de socios: los socios comanditados, que tienen responsabilidad ilimitada (es decir, responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa) y participan activamente en la gestión de la empresa, y los socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita a su aportación y no participan en la gestión.

Esta forma jurídica es especialmente interesante para quienes buscan invertir en un proyecto sin intervenir en su gestión. Es el caso de los socios comanditarios, que pueden beneficiarse de su inversión en este tipo de sociedades sin necesidad de gestionar la misma. Por el contrario, se trata de una estructura más compleja de administrar debido a la necesidad de coordinación entre los distintos tipos de socios en cuanto a la toma de decisiones empresariales.

Factores a Considerar al Elegir la Forma Jurídica

Empezar a desarrollar una actividad profesional como negocio implica obligatoriamente elegir su forma jurídica. A la hora de constituir una empresa hay que elegir la forma jurídica que adoptará. También se puede ejercer una actividad económica como persona física, en nombre propio, asumiendo el control y el riesgo. Esta es la figura del Autónomo.

  • La Actividad: El tipo de actividad que se desarrolle en el negocio o sector al que pertenezca condiciona la elección de la forma jurídica, ya que dependiendo de ello es la propia normativa la que exige adoptar una forma jurídica u otra.
  • Número de Socios: El número de promotores de negocio condiciona la elección. Cuando hay un número de personas intervinientes en la actividad lo aconsejable es constituir sociedad, mientras que, si quieres emprender en solitario la forma de autónomo es la más idónea.
  • Inversión Inicial: Las necesidades económicas del negocio estarán en función de la actividad que se desarrolle y el acuerdo económico entre los socios. La Ley exige una aportación inicial mínima de 3000 euros para establecer sociedades (Sociedad Limitada, Anónima, Laborales y Cooperativa de Trabajo), frente a que si eres autónomo no se precisa cuantía de aporte inicial.
  • La Fiscalidad: Dentro de los aspectos fiscales la mayor diferencia entre una forma jurídica u otra, o entre un tipo u otro de sociedad, se da en la tributación del IRPF y el Impuesto de Sociedades.
  • Responsabilidad frente a terceros: La responsabilidad patrimonial de los promotores es un aspecto que determina cómo pagar en caso de deudas. Afecta al patrimonio empresarial únicamente de forma limitada cuando las deudas son contraídas por las sociedades, con capital suficiente para cubrirlas y sin afectar al patrimonio personal de cada socio.
  • La Contabilidad: La forma de contabilidad, al igual que la fiscalidad, varía entre ser autónomo y haber establecido cualquier tipo de sociedad.

Trámites de Constitución

Se deberá realizar en el Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre domiciliada la Sociedad. Puede realizar de forma electrónica los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades mercantiles en España a través del sistema unificado CIRCE, desarrollado por la Dirección General de Industria y PYME en 2003, que unifica todos los trámites solicitados por organismos y administraciones que intervienen en el proceso de constitución de empresas.

Para llevar a cabo los trámites a través del sistema CIRCE, deberá cumplimentar adecuadamente el Documento Único Electrónico (DUE) pudiendo acudir a los Puntos de Atención al Emprendimiento (PAE) que, de manera gratuita, ayudan a los emprendedores con su cumplimentación, así como facilitan asesoramiento en el inicio efectivo de la actividad y su desarrollo.

Una sucursal es un establecimiento secundario dotado de representación permanente y cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de una sociedad matriz. La franquicia no posee personalidad jurídica propia, ya que se trata de un contrato de índole mercantil entre dos empresas plenamente constituidas.

Tabla Comparativa de Formas Jurídicas

Forma Jurídica Nº mínimo socios Capital mínimo Max % de capital de 1 socio Responsabilidad Tipo de socios
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) 1 1 € (100% desembolsado) Sin límite Limitada al capital aportado Capitalistas y/o trabajadores
Sociedad Anónima (S.A.) 1 60.000 € (25% desembolsado) Sin límite Limitada al capital aportado Capitalistas y/o trabajadores
Sociedad Cooperativa (Coop.) 3 Según estatutos 1/3 Limitada al capital aportado Trabajadores
Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.) 3 3.000 € (100% desembolsado) 1/3 Limitada al capital aportado 51% trabajadores
Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) 3 60.000 € (25% desembolsado) Limitada al capital aportado

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Legislación Aplicable

  • Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  • Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

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