El mundo de las franquicias ofrece diversas oportunidades para emprendedores. En el sector de la panadería y cafetería, existen modelos de negocio consolidados que pueden resultar atractivos. La franquicia Bertiz, por ejemplo, es un negocio de panaderías y cafeterías pionero en el sector del Bakery Coffee, con tiendas que acumulan la experiencia de un grupo profesional con más de 100 años en el sector de las panaderías Berlys Corporación. Otro ejemplo es "Levadura Madre", un modelo de panadería-cafetería que gira en torno a su obrador propio, con una empresa familiar transparente y productos de gran calidad, respaldada por 25 años de experiencia. También destacan los fundadores de Granier, con más de 20 años de experiencia en el mundo de la panadería.
A la hora de considerar comenzar una franquicia, es fundamental resolver las dudas más comunes. Para ello, es útil consultar secciones de preguntas y respuestas que ofrecen información clave para los interesados.
Aspectos Fiscales y Legales en Gipuzkoa
En el contexto específico de Gipuzkoa, es crucial comprender la normativa fiscal relacionada con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Originalmente, la regulación en Gipuzkoa se adaptó a la Ley 37/1992 mediante el Decreto Foral 102/1992, en cumplimiento del Concierto Económico. Esta adaptación permitía a las instituciones competentes aprobar modelos de declaración y pago, así como fijar los plazos de pago para cada período de liquidación. Komeni da argi uztea ezen Gipuzkoako Foru Aldundiak onetsi zuen erregulazioak, geroago, Gipuzkoako Batzar Nagusien oniritzia jaso zuela, aurrenik Zergei buruzko urtarrilaren 31ko 1/1985 Foru Arau Orokorraren 13. artikuluan, gero martxoaren 8ko 2/2005 Foru Arauaren 8. artikuluan, eta, azkenik, Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Erakunde Antolaketa, Gobernu eta Administrazioari buruzko uztailaren 12ko 6/2005 Foru Arauaren 14.
Sin embargo, esta adaptación fue interrumpida a partir de 2012. Gipuzkoako Foru Aldundiak, 1998az geroztik segitutako bidetik jarraituz, Gipuzkoako zerga ordenamendura ekarri zuen aldaketa hori, eta, horretarako, abuztuaren 28ko 4/2012 Foru Dekretu-Araua onetsi zuen, balio erantsiaren gaineko zerga eta tabako laboreen gaineko zerga berezia aldatzen dituena. La Diputación Foral de Gipuzkoa, siguiendo la línea mantenida desde 1998, procedió a incorporar dicha modificación al ordenamiento tributario guipuzcoano, y para ello aprobó el Decreto Foral-Norma 4/2012, de 28 de agosto, por el que se modifican el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
Ello provocó desajuste entre la normativa foral vigente del impuesto sobre el valor añadido en Gipuzkoa y la que, en virtud del Concierto Económico, debía resultar de aplicación. Egoera hori konpontzeko, urtarrilaren 17ko 1/2023 Foru Arauak, 2023. Horrela, Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Erakunde Antolaketa, Gobernu eta Administrazioari buruzko uztailaren 12ko 6/2005 Foru Arauaren 13. artikuluko 5. Bestalde, Gipuzkoako Lurralde Historikoko Zergei buruzko martxoaren 8ko 2/2005 Foru Arau Orokorraren 8.
Lea también: Asua Berri: Tradición y sabor en cada pan
Teniendo en cuenta el contexto normativo desde el que se aborda la nueva regulación, se ha estimado conveniente modificar lo menos posible su estructura regulatoria, por lo que el decreto foral normativo recoge la misma correlación de títulos, capítulos, secciones, artículos y apartados que los recogidos en el Decreto Foral 102/1992, y en la Ley 37/1992 por la parte en la que aquel no está adaptado a esta última.
Criterios de Aplicación del IVA en Gipuzkoa
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, establece en su artículo 27.2.3.a criterios específicos para la aplicación del IVA:
- Si el sujeto pasivo opera simultáneamente en Gipuzkoa y en otro u otros territorios, y su volumen total de operaciones del año anterior supera los 10 millones de euros, el impuesto se pagará a la Diputación Foral de Gipuzkoa en proporción al volumen de operaciones realizadas en Gipuzkoa, independientemente de dónde tenga su domicilio fiscal.
- En el supuesto de inicio de la actividad, para el cómputo de la cifra de 10 millones de euros, se atenderá al volumen de operaciones realizado en el primer año natural.
Además, en el caso de que los bienes deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando aquellos se encuentren en Gipuzkoa al tiempo de iniciarse la expedición o el transporte.
Domicilio Fiscal y Actividades Empresariales
La normativa también define criterios para determinar el domicilio fiscal:
- Personas Físicas:
- Cuando permaneciendo en el País Vasco un mayor número de días del período impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el número de días que permanezca en Gipuzkoa sea superior al número de días que permanezca en cada uno de los otros dos Territorios Históricos del País Vasco.
- Cuando tenga en Gipuzkoa su principal centro de intereses. Zergadun batek bere interesen gune nagusia Gipuzkoan duela pentsatuko da pertsona fisikoen errentaren gaineko zergaren zerga oinarriaren zatirik handiena Euskal Autonomia Erkidegoan lortzen duenean eta Gipuzkoan lortutako zerga oinarria beste bi lurralde historikoetan lortutakoa baino handiagoa denean.
- Cuando se presuma que una persona física es residente en territorio español, por tener su residencia habitual en Gipuzkoa su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquella, se considerará que tiene su residencia habitual en Gipuzkoa.
- Personas Jurídicas: Se entiende que las personas jurídicas tienen su domicilio fiscal en Gipuzkoa cuando tengan en dicho territorio su domicilio social, siempre que en el mismo esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
- Sociedades Civiles y Entes sin Personalidad Jurídica: Se entenderá que las sociedades civiles y los entes sin personalidad jurídica tienen su domicilio fiscal en Gipuzkoa cuando su gestión y dirección se efectúe en este territorio.
A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior.
Lea también: Entendiendo el Seguro a Todo Riesgo con Franquicia
Operaciones No Sujetas al IVA
Existen ciertas operaciones que no están sujetas al IVA, como los servicios prestados mediante mandatos por entes, organismos y entidades del sector público, siempre que actúen como medio propio personificado del poder adjudicador según la Ley de Contratos del Sector Público.
Actividades Accesorias
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no se reputará distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera del 15 por ciento del de esta última y, además, contribuya a su realización.
Exenciones del IVA
El artículo 20 de la Ley del IVA establece diversas exenciones, entre las que destacan:
- Protección de la infancia y de la juventud.
- Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas.
La exención no se extiende a los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. No se incluye en la exención el servicio de cobro de letras de cambio o demás documentos que se hayan recibido en gestión de cobro. Kobrantzako komisio gisa egiten den efektu lagapena ez da sartzen salbuespenean.
Lea también: ¿Buscas una franquicia de tienda a 5 euros? Conoce Kaprichos
tags: #franquicia #ogi #berri #requisitos