Tratamiento contable de las franquicias

El contrato de franquicia es un elemento patrimonial importante dentro de la contabilidad empresarial.

El Plan General de Contabilidad (PGC) define el inmovilizado inmaterial como el activo no monetario de la empresa, sin apariencia física, pero con una valoración económica y monetaria. En este grupo se incluyen las concesiones administrativas, el fondo de comercio, el derecho de traspaso, las aplicaciones informáticas y, por supuesto, los contratos de franquicia.

Definición de Franquicia

La actividad comercial en régimen de franquicia se realiza en virtud de un contrato donde el franquiciador cede al franquiciado, en un mercado determinado y a cambio de una contraprestación financiera, el derecho a explotar una franquicia. Esta franquicia se basa en un negocio o actividad mercantil que el franquiciador ha desarrollado con experiencia y éxito, para comercializar productos o servicios específicos.

Este derecho de uso y disfrute puede abarcar la marca, el producto y/o servicio, la publicidad, el apoyo técnico y comercial, la formación de los empleados, promociones, ofertas, entre otros. De esta manera, el franquiciado inicia un negocio ya establecido, aprovechando el know-how y el avance empresarial del franquiciador.

Este acuerdo comprende al menos:

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  • El uso de una denominación o rótulo común, así como otros derechos de propiedad intelectual o industrial, y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte.
  • La comunicación por parte del franquiciador al franquiciado de conocimientos técnicos o un saber hacer propio, sustancial y singular.
  • La prestación continua de asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo, sin perjuicio de las facultades de supervisión contractuales.

Aspectos Contables Clave

La Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), establece las normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible. El punto 7 de su norma sexta regula los contratos de franquicia de la siguiente manera:

Criterio General de Reconocimiento: Identificabilidad

La norma segunda de la Resolución del ICAC establece los criterios generales de reconocimiento:

Reconocimiento Inicial

El reconocimiento inicial de un inmovilizado intangible requiere cumplir los criterios generales del Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC. Esto implica cumplir la definición de activo y los criterios de reconocimiento.

El registro de un inmovilizado intangible procederá cuando, cumpliéndose la definición de activo del PGC, se cumplan los siguientes criterios:

  • Sea probable la obtención de beneficios o rendimientos económicos futuros para la empresa.
  • Se pueda valorar de manera fiable.

Identificabilidad

Adicionalmente, para reconocer un inmovilizado intangible, debe cumplirse el criterio de identificabilidad, lo cual implica que el activo reúna alguno de los siguientes requisitos:

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  • Ser separable, es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación.
  • Surgir de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

Tratamiento Contable del Canon de Entrada

La calificación contable del importe satisfecho por la empresa franquiciada como canon de entrada dependerá de su proyección económica futura. Es decir, de su contribución a la obtención de ingresos futuros y su recuperación a lo largo de un periodo de tiempo determinado.

Si estas circunstancias se cumplen, deberá calificarse como un activo, específicamente como un inmovilizado intangible que se amortizará y, en su caso, se corregirá valorativamente por deterioro.

Contabilización del Canon de Asociación

El importe satisfecho en contraprestación del canon de asociación a una franquicia se contabilizará como un inmovilizado intangible cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.1 de la norma segunda de la Resolución del ICAC.

Si el acuerdo obliga a la empresa a realizar pagos anuales al franquiciador durante la vida del contrato, el valor actual de estos compromisos no se incluirá en el precio de adquisición del activo, a menos que exista un arrendamiento financiero implícito de un inmovilizado material. En este caso, la operación se contabilizará según la norma de registro y valoración del PGC sobre arrendamientos.

Amortización del Derecho de Franquicia

Este derecho debe amortizarse de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, sin exceder el plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta posibles prórrogas.

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Deterioro del Activo

Si durante la vida del contrato existen dudas sobre la recuperación del activo, se debe registrar la oportuna corrección valorativa por deterioro, especificando esta circunstancia en la memoria de las cuentas anuales.

Ejemplo Práctico

Para ilustrar mejor, consideremos el siguiente caso: Una empresa recién constituida negocia un contrato de franquicia con Starbucks, por el que le suministra el producto, formación de personal, publicidad, etc.

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