Las Franquicias y los Impuestos: Un Análisis Detallado

La franquicia es uno de los contratos más atractivos para aquellos que buscan minimizar los riesgos de pérdida e iniciar un negocio ya establecido. Para lograrlo, es crucial considerar los impuestos.

Independientemente de la estructura de la franquicia, el franquiciado debe pagar un royalty al franquiciador, que se considera un gasto deducible en el impuesto correspondiente. El franquiciador traslada al franquiciado la asignación del IVA de los productos y servicios, que suele ser del 21%.

Por lo tanto, es esencial comprender cómo tributan las franquicias para una planificación tributaria efectiva y un análisis exhaustivo que mitigue la complejidad.

Novedades del IVA Franquiciado en 2025

Desde 2023, los autónomos han experimentado cambios fiscales significativos. Una de las novedades más importantes es el régimen de franquicia del IVA en 2025, basado en la Directiva (UE) 2020/285. Si tus ingresos son inferiores a 85.000 € y tienes clientes o proveedores de la UE en los que ya esté operativo el régimen de franquiciado, no tendrás que pagar el IVA.

Es importante destacar que este régimen solo se aplica a las facturas emitidas a empresas de otros países de la UE donde también esté en vigor el régimen de franquiciado. Algunos bienes y servicios, como la educación, la asistencia sanitaria y los servicios financieros, están exentos de IVA.

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Gracias a esta directiva, no será necesario realizar la liquidación trimestral del IVA utilizando el modelo 303 ni la declaración anual con el modelo 390. Sin embargo, esto no elimina todas las gestiones administrativas.

¿Quién Puede Solicitar la Excepción de Pago?

Según la normativa europea, cualquier autónomo o pyme que opere con países de la UE con régimen de franquiciado y tenga una facturación anual inferior a 85.000 € puede solicitar el IVA franquiciado, siempre y cuando su empresa no desarrolle actividades incluidas en el Anexo I de la Ley de IVA.

Se prevé que esta medida entre en vigor el 1 de enero de 2025, aunque aún no se ha publicado oficialmente el procedimiento para solicitar el IVA franquiciado. Al solicitar la franquicia, se obtendrá un número de NIF IVA, que permitirá a los clientes saber que te has acogido a la franquicia y, por lo tanto, admitir las facturas emitidas sin IVA.

Si te acoges al sistema de franquicia del IVA, no podrás aumentar el volumen de tu negocio en más de un 10 %. De lo contrario, dejarás de ser apto para beneficiarte de este régimen impositivo. La Unión Europea plantea permitir a los Estados miembros establecer el límite máximo en el 25 % para favorecer el crecimiento de los negocios y evitar un aumento generalizado de los precios de los productos y servicios.

Ventajas y Desventajas del IVA Franquiciado

Tener la posibilidad de estar exento de IVA presenta tanto ventajas como desventajas.

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  • Ventajas:
    • No tendrás que presentar la declaración trimestral del IVA.
    • Podrás establecer precios más competitivos.
    • Solo tendrás que hacer una única declaración anual del IVA.
    • Se reducen las multas asociadas a la presentación de los modelos 303 y 390.
  • Desventajas:
    • Se pierde la oportunidad de deducir el IVA soportado.
    • Al no incluir el IVA en las facturas, no será posible recuperar el IVA pagado.
    • Si la empresa supera el umbral establecido del volumen de negocio anual, se pierde el beneficio.

El Régimen de Franquicia del IVA en España

La gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) puede ser complicada para autónomos y pequeñas empresas. En este contexto, el régimen de franquicia del IVA se convierte en un tema crucial que podría tener un impacto significativo en la operación y en la rentabilidad de los negocios. A pesar de ello, este es uno de los cambios más esperados en el ámbito tributario europeo la posible implantación del régimen de franquicia del IVA en España.

El régimen de franquicia del IVA es un sistema fiscal que permite a los pequeños empresarios y profesionales no tener que aplicar el IVA en sus facturas. Aunque todavía no está activo, se espera que puedan acogerse a este régimen autónomos y pequeñas empresas cuyos ingresos anuales no superen los 85,000 euros. Los interesados en acogerse a este régimen pueden hacerlo al comenzar su actividad o en cada inicio del año fiscal y se ahorrarán presentar las declaraciones trimestrales del IVA. La duración del régimen no está limitada en el tiempo, siempre que los ingresos se mantengan por debajo del umbral establecido.

Ventajas y Limitaciones del Régimen de Franquicia del IVA

Adoptar el régimen de franquicia del IVA puede resultar muy atractivo para ciertos profesionales y negocios, pero también conlleva limitaciones importantes:

  • Atractivo para clientes: el no incluir IVA puede hacer que los precios finales sean más competitivos.
  • Sin deducción de IVA: el no poder deducir el IVA de tus compras y gastos puede impactar en tu rentabilidad.

Las facturas de los autónomos acogidos al régimen de franquicia del IVA deben cumplir un formato específico e incluir la frase: “Operación exenta de IVA por aplicación del régimen de franquicia”. Al acogerse a este régimen, la contabilidad de los autónomos se simplifica de manera significativa. No es necesario llevar un registro detallado del IVA, lo que representa un alivio en la carga administrativa.

Si el diseñador gráfico supera los 85,000 euros en ingresos, deberá cambiar al régimen general del IVA, notificando este cambio a la Agencia Tributaria y comenzando a repercutir el IVA en sus facturas.

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Directiva 2020/285 de la UE

La Directiva 2020/285 de la UE permite a los Estados miembros establecer un régimen de franquicia con límites máximos de hasta 85.000€. Si se implementa en España, se estima que beneficiará a numerosos pequeños y medianos negocios, autónomos y profesionales facilitando su gestión fiscal.

Como autónomo, debes mantenerte informado sobre los requisitos y obligaciones de este régimen.

El Papel del Franquiciador y el Franquiciado en el IVA

El franquiciador repercute al franquiciado las cuotas de IVA de las mercaderías que le vende, y de los servicios de asistencia técnica que le presta. Este IVA será con carácter general del 21%, pero será al tipo reducido del 10% o al tipo superreducido del 4% si las mercaderías están sujetas a ese porcentaje.

Implementación y Transición

La posibilidad de franquiciar el IVA en 2025 es una novedad fiscal muy importante e interesante para los autónomos, ya que podrán optimizar la gestión fiscal de sus empresas, ahorrando tiempo y dinero. Aunque empiece el próximo año, esta medida se va a ir implantando poco a poco y contará con un periodo de transición para que las empresas puedan adaptarse a la nueva normativa.

En 2020 entró en vigor la Directiva 2020/285 que abre la puerta a que las pymes que facturen menos de 85 000 euros estén exentas de la declaración de IVA trimestral. Seguramente haya leído o escuchado que Hacienda está preparando un régimen especial que evite declarar el IVA a autónomos y microempresas que ganen menos de 85.000 euros anuales.

Su adopción se debe en concreto a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) nº 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas, que viene a ampliar el régimen de franquicia del IVA a las operaciones intracomunitarias, de tal forma que las empresas no establecidas en un Estado se puedan beneficiar de la franquicia por las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el mismo.

En cuanto a su contenido, con el objetivo de reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa del IVA, el régimen de franquicia permite desarrollar la actividad económica sin que se aplique IVA, es decir, no se tiene que realizar la repercusión del IVA, ni ingresarlo, ni presentar declaraciones, siempre que no se alcance el umbral de negocios que determine la normativa nacional. Además, la no aplicación del IVA conlleva que no puedan ser deducidas las cuotas de IVA soportadas en las compras realizadas, lo que sigue limitando las empresas a las que les puede beneficiar este régimen.

Varios medios han comentado la posibilidad de que la introducción del régimen de franquicia del IVA suponga la desaparición del régimen especial del recargo de equivalencia o del régimen simplificado del IVA e incluso del método de estimación objetiva del IRPF, también conocido como módulos. A fecha de la presente, sin ninguna normativa en tramitación al respecto, no podemos decir que tal información sea certera o falsa.

Umbrales de Franquicia del IVA en la Unión Europea

Es cierto que el umbral fijado en la Directiva es de 85.000 euros anuales de volumen de negocios nacional pero, como denota el cuadro anterior, la mayoría de Estados miembros han aprobado una franquicia muy inferior. En este sentido recordemos que la franquicia del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el "IVA de Canarias", es de 30.000 euros de volumen total de operaciones anuales.

La Directiva no distingue entre sociedades y autónomos, de hecho siempre hace referencia a pequeñas empresas, si bien da la posibilidad de que la franquicia se establezca de forma diferenciada para diferentes sectores siempre que se base en criterios objetivos.

Como podemos observar, España y Países Bajos son los únicos Estados miembros de la Unión Europea que no han establecido una franquicia del IVA que evite su declaración a autónomos y pequeñas empresas.

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