Obligaciones del Empresario con la Seguridad Social en España

El empresario está obligado a afiliar al trabajador en el sistema de la Seguridad Social, así como a solicitar el alta en el régimen que corresponda, cuando sea el primer trabajo de éste y, debe hacerlo con anterioridad a la prestación de servicios (con una antelación máxima de 60 días). El empresario deberá conservar durante cinco años los justificantes de haber cumplido las obligaciones de alta y baja de sus trabajadores en la empresa.

Cotización a la Seguridad Social

La cotización a la Seguridad Social, sea cual sea el régimen que corresponda, es obligatoria. La cotización se cubre con las aportaciones de empresarios y trabajadores. Están obligados al pago a la Seguridad Social de la parte de la cuota que les corresponde, tanto el empresario como el trabajador. La obligación de cotizar se extingue por el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja. La obligación del pago de las cotizaciones prescribe a los cinco años a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso.

Tipos de Contingencias Cubiertas

  • Contingencias Profesionales: Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas por consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
  • Contingencias Comunes: A título de ejemplo: Un trabajador que pertenece al grupo 1 de cotización, tiene una remuneración mensual de 340.000 ptas./mes, con el prorrateo de pagas extraordinarias (tres pagas) alcanza la cantidad de 425.000 ptas./mes. Además, no forma parte de la base de cotización las cantidades que excedan de la base máxima establecida para cada grupo de cotización.
  • Otras Contingencias (desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial): Se aplican las reglas anteriores y se deben tener en cuenta las horas extraordinarias. Se fijan anualmente por el Gobierno, estableciéndose los tipos correspondientes a la aportación de la empresa y trabajador por cada contingencia.

Horas Extraordinarias

No se consideran extraordinarias las horas de trabajo que rebasen la jornada máxima de 40 horas, si no superan la jornada ordinaria anual. La realización de las horas extraordinarias, como regla general, es voluntaria. Con carácter general las horas extraordinarias no pueden ser más de 80 al año. No obstante, no se deben tener en cuenta para este cómputo las destinadas a reparar daños extraordinarios o urgentes.

La remuneración de las horas extraordinarias está sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en las leyes anuales de Presupuestos. - Horas extraordinarias en general 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador. Se cotiza dentro del apartado contingencias profesionales y otras descrito anteriormente.

Prestaciones por Desempleo

Con las prestaciones por desempleo se protege la situación del trabajador que, a pesar de querer y poder trabajar, pierde su empleo, y consecuentemente su remuneración. La cuantía de la prestación se halla aplicando un porcentaje a una base reguladora. Base reguladora que se obtiene por el promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo de los seis meses inmediatamente anteriores al hecho causante.

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Gestión Recaudatoria

La función recaudatoria deriva del principio o potestad de autotutela de la Administración que, como exigencia de eficacia, permite a ésta dictar sus propios actos de derechos, proceder a la revisión de los mismos y revisarlos, de oficio o a instancia de parte, sin perjuicio de un ulterior control jurisdiccional.

La gestión recaudatoria de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de Seguridad Social, es competencia exclusiva de la Tesorería General de la Seguridad Social a través de sus direcciones provinciales.

  • Período voluntario: Cuando se efectúa el ingreso en el plazo establecido. El pago de las cuotas puede efectuarse en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora, que devolverá los ejemplares sellados como justificante de ingreso.
  • Período ejecutivo: Cuando no se cumplen las obligaciones en el plazo anterior. El pago se ha de realizar en el plazo, lugar y forma que cada régimen establece. La falta de pago da lugar a la apertura del procedimiento recaudatorio en vía voluntaria y, en su caso, en vía ejecutiva, así como al incremento de los recargos, intereses y costas exigibles.

Se pueden solicitar aplazamientos del pago, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, cuando por circunstancias económicas no se pueda realizar. Las solicitudes se resuelven y tramitan por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Obligaciones Adicionales del Empresario

Además de las obligaciones mencionadas, el empresario debe:

  • Comunicar su baja como empresario a la TGSS al finalizar su actividad, después de dar de baja a todos sus trabajadores.
  • Comunicar cualquier variación de los datos identificativos o de la actividad de la empresa a través del Sistema RED, incluyendo el domicilio de la actividad.
  • Comunicar mensualmente a la TGSS los conceptos retributivos que perciben cada uno de sus trabajadores.

Registro de Jornada

La empresa tiene el deber de garantizar el registro diario de la jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. El empleador debe conservar, durante cuatro años, la documentación, registros o soportes informáticos en los que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago.

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Prevención de Riesgos Laborales

El empresario debe tomar las medidas legalmente establecidas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. La función inspectora en materia de prevención de riesgos laborales corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales de la Generalitat de Catalunya.

Igualdad y No Discriminación

De acuerdo con la Ley de Igualdad, todas las empresas deben velar por la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y deben adoptar medidas, previa negociación o consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres en su organización. Todas las empresas y organizaciones están obligadas a promover un sistema interno de prevención, detección y corrección de situaciones de acoso sexual y acoso.

Afiliación e Inscripción

El empresario que por primera vez vaya a ocupar personas incluidas en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, deberá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones, su inscripción en la Seguridad Social.

Si dispone de certificado digital puede presentar su solicitud a través de los trámites por disponibles por Registro Electrónico de Solicitudes de la Sede Electrónica o bien tramitarla directamente a través de los servicios disponibles para "Empresas".

Consiste en inscribirse en el Sistema de la Seguridad Social de forma que se asigna un número que te identificará como empresario y al que se asociarán los trabajadores que contrates dentro de una misma provincia. A ese número se le denomina Código de Cuenta de Cotización o CCC.

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Si eres empresario individual (persona física) tienes que tener un número de Seguridad Social (NUSS) que te identifique en tus relaciones con la Seguridad Social. Puedes realizarlo a través del servicio Solicitar el número de la Seguridad Social existente en Importass, con o sin identificación electrónica. Si no tienes medios de identificación electrónica, indícalo y sigue las indicaciones al entrar en el servicio.

Si eres empresario colectivo (sociedades, entidades sin personalidad jurídica, ….), la única opción es la de realizar el alta con tu identificación electrónica a través del servicio de la SEDESS de Empresario Colectivo.

Sistema RED

Implementation of all changes relating to the extension (until March 2010) of the Ceuta and Melilla allowance. Inclusion of all changes relating to the application of the allowance for the 33rd America's Cup. Implementation of the changes required for the submission of the application for Reductions due to risk during pregnancy or breastfeeding (Law 51/2007). A new group has been created to identify it, group 3220 "CHANGE IN JOB RISK/OCCUP. DIS.".

As a result of the entry into force of EHA Order/0451/2008 the values J,U,V,W,R, have been created.

With regard to exercising the power set forth in Article 128 1.a) of the Revised Text of the General Social Social Security Act (TRLGSS), you are informed that since 4 August 2008, new error codes have been created which will be issued when upon receipt a medical discharge certificate from the Public Health Service (SPS) or the Automatic Data Transfer">RED System in |TD processes of over 12 months or relapses of other previous TD processes resolved by a medical discharge certificate from the Provincial Director of the INSS, all of which in accordance with the provisions of paragraph two, 1. "...after the twelve-month period of temporary disability has ended, the National Institute of the Social Security, through the bodies empowered to assess, grade and review a worker's permanent disability, will be the only body with the power to grant an express extension up to a limit of a further six months, or to decide to start a permanent disability file, or to issue a medical discharge certificate..."

The purpose of this modification is to inform companies through the RED System of the nullity of the registration reports that may be issued by the |SPS and transmitted by the companies through the RED System, in processes lasting more than 12 months, on which the INSS is the only competent body to decide on the worker's situation, in application of the provisions of the aforementioned article 128 of the |TR. LGSS, and for which the Provincial Directorate will have issued the communication to the company in accordance with the clinical situation of the worker in each case at the end of the 12th month.

This will be issued when a Medical Discharge Certificate (MDC) is received, for a reason other than 10 (control INSS) or 02 (death), after 12 months of temporary disability have passed. This will be sent when a medical discharge certificate with reason 05 (expiry of 18 months of temporary disability) or reason 10 (control INSS 12 months) in those TD processes that began as a result of the |SPS issuing a sick leave certificate, within the six months following the medical discharge issued by the Provincial Director of the INSS, and which, therefore, can be a relapse of a previous TD process, for which the Provincial Director of the INSS did not issue the due decision.

This error will be issued when a medical discharge certificate is sent with a reason other than 02 (death), for a relapse of a previous process that was resolved by medical discharge within the scope of |Art. 128, and for which the decision of the Provincial Director had already been issued, irrespective of its outcome.

In section B) point 6 “Submitting contribution documents over the RED System” section 6, it states “...the authorised companies who want to apply for deferment of contributions for supplementary payments that cover payment periods eligible for deferment (between June 2008 and May 2009), can pay the worker contribution by filling out the TC1 contribution form and entering Payment Class and Control Code 1-08”. The RED News Bulletin 2008/5 has been amended as stated in this section.

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