Ley de Apoyo a los Emprendedores en España: Un Resumen Detallado

La Ley de Emprendedores actualmente vigente en España fue aprobada el 28 de septiembre de 2013 mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

España ha enfrentado una crisis económica prolongada con serias repercusiones sociales, justificando la necesidad de reformas que impulsen el crecimiento y la reactivación económica. Para cambiar esta situación, es crucial fomentar una mentalidad que valore el emprendimiento y la asunción de riesgos.

Durante los últimos años, se han implementado reformas que han mejorado la posición de España en los indicadores internacionales clave sobre la facilidad para hacer negocios. Sin embargo, el cumplimiento del marco jurídico vigente a menudo requiere la contratación de servicios de asesoramiento y la asignación de recursos humanos, lo cual puede ser especialmente oneroso para las pequeñas empresas.

Además, existe margen para mejorar el entorno de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que son esenciales para el crecimiento y la competitividad de un país. La crisis económica ha resaltado el mejor desempeño de las empresas internacionalizadas y la importancia de la internacionalización como un factor de crecimiento y diversificación del riesgo.

Las empresas internacionalizadas experimentan ganancias de productividad, mejoras en la gestión y un mejor acceso a la financiación, lo que les permite crecer y crear empleo. Los flujos internacionales están cambiando rápidamente, y la administración española debe adaptar sus procesos para apoyar estos movimientos a escala global.

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Tradicionalmente, la política de inmigración se ha centrado únicamente en la situación del mercado laboral. Ahora, es necesario ampliar la perspectiva y considerar la contribución al crecimiento económico del país. La política de inmigración se está convirtiendo en un elemento de competitividad, y muchos países de la OCDE están implementando nuevos marcos normativos que fomentan el emprendimiento a través de un entorno institucional y regulatorio favorable.

Estructura General de la Ley

A continuación, se presenta un resumen detallado de la Ley 14/2013, que aborda estas necesidades y busca impulsar el emprendimiento y la internacionalización en España.

La Ley 14/2013 se estructura en varios títulos que abarcan diferentes aspectos del apoyo a los emprendedores:

  • Título Preliminar: Disposiciones generales, objeto, ámbito de aplicación y definición de emprendedor.
  • Título I: Apoyo a la iniciativa emprendedora.
  • Título II: Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores.
  • Título III: Apoyo a la financiación de los emprendedores.
  • Título IV: Apoyo al crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales.
  • Título V: Internacionalización de la economía española.

El Título preliminar -«Disposiciones generales»- establece el objeto, ámbito de aplicación y la definición de emprendedor. El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Así, se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren.

La idea del emprendedor y de la cultura empresarial como elementos indispensables para el desarrollo económico y social de España se ha venido introduciendo de forma expresa en algunas etapas educativas, pero se considera necesario subrayar y ampliar este elemento, incorporándolo como objetivo específico en todas las etapas de la educación básica, así como en la Formación Profesional y en el bachillerato. A efectos de promover a través del sistema educativo la cultura del emprendimiento es esencial que el profesorado reúna las competencias y habilidades necesarias para cumplir de forma eficaz tal objetivo.

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Apoyo a la Iniciativa Emprendedora (Título I)

El Título I -«Apoyo a la iniciativa emprendedora»- se centra en facilitar la creación y el desarrollo de nuevas empresas a través de diversas medidas.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada

En el Capítulo II -«El Emprendedor de Responsabilidad Limitada»- se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. Conforme a la disposición adicional primera de esta Ley, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.

Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 €, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto Sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. Si transcurren 7 meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedores perderá el beneficio de la limitación de la responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

El Capítulo III -«Sociedad Limitada de Formación Sucesiva»- prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad.

Estas sociedades estarán sometidas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial). En particular, se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un veinte por ciento del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del veinte por ciento del beneficio del patrimonio neto.

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Puntos de Atención al Emprendedor

Por un lado, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en esta Ley. Este punto nace de la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El Capítulo V -«Acuerdo extrajudicial de pagos»- prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos. Es responsabilidad del negociador impulsar los trámites de un procedimiento harto sencillo en que, al menos, se discipline mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común, a quienes se incentiva la asistencia a la reunión.

En la reunión, a la vista de una propuesta avanzada por el negociador, se discute el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el negociador constata el incumplimiento.

Apoyos Fiscales y en Materia de Seguridad Social (Título II)

El Título II -«Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores»- incluye incentivos fiscales clave como:

  • Introducción de incentivos fiscales a I+D: Posibilidad de aplicación de créditos fiscales pendientes para gastos e inversiones en I+D que se realicen en periodos impositivos iniciados a partir de enero de 2013. Las empresas podrán aplicarse, con un descuento del 20%, la deducción por investigación y desarrollo que no hayan podido aplicarse en años anteriores, por insuficiencia de cuota. Este beneficio está vinculado al mantenimiento del empleo y a la reinversión de la deducción en los 24 meses siguientes.
  • Reinversión de la ganancia obtenida en la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación: La ganancia obtenida de la transmisión de participaciones en entidades de nueva o reciente creación estará excluida de gravamen si el importe total obtenido en la operación se reinvierte en la adquisición de acciones o participaciones de entidades de características similares.
  • Deducción por inversión de beneficios: Las empresas de reducida dimensión podrán deducir el 10% de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica. Esto será válido para los beneficios obtenidos en periodos impositivos a partir del 1 de enero de 2013.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se establece, en primer lugar, con el objeto de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible.

Adicionalmente, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.

Asimismo, se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en coherencia con el existente en países de nuestro entorno. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando posibles supuestos de desimposición no deseados por la norma. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos que se generen en la entidad cedente de forma sustancial y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles. Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación.

Adicionalmente, y para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Apoyo a la Financiación (Título III)

El Título III -«Apoyo a la financiación de los emprendedores»- aborda la dificultad de acceso al crédito de las empresas españolas.

El Capítulo III -«Instrumentos y Organismos de Apoyo Financiero»- sistematiza los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización de la economía española y las empresas (el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A.), así como los instrumentos de apoyo financiero, lo que requiere el refuerzo de los instrumentos disponibles por los distintos actores del sector público en el ámbito de la internacionalización, en especial aquellos en manos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A.

Crecimiento y Desarrollo de Proyectos Empresariales (Título IV)

El Título IV -«Apoyo al crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales»- incluye medidas como:

  • Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que viene siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de menor tamaño o de nueva creación, ya que no logran cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación.
  • Para reducir las cargas administrativas que tienen que soportar las empresas en los procedimientos de contratación administrativa, se prevé que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.
  • En el Capítulo III -«Simplificación de los requisitos de información económica financiera»- se flexibilizan las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión, en cumplimiento del principio de proporcionalidad.

Internacionalización de la Economía Española (Título V)

El Título V -«Internacionalización de la economía española»- consta de cuatro capítulos:

  1. «Estrategia de fomento de la internacionalización»
  2. «Instrumentos y Organismos Comerciales y de Apoyo a la Empresa»
  3. FIEX; el Fondo para la Internacionalización de la Empresa, FIEM; y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses
  4. Movilidad internacional

La Sección 2.ª -«Movilidad internacional»- regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados.

Adicionalmente, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo un nuevo instrumento financiero a emitir por las entidades de crédito conocido como «cédulas de internacionalización». Con las modificaciones que ahora se llevan a cabo, se persiguen dos objetivos. Por un lado, perfeccionar el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, añadiendo más claridad a los activos que sirven como cobertura.

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