La definición de microempresa o PYME es crucial, ya que permite a estas acceder a ciertas ventajas mercantiles debido a su tamaño reducido. El anteproyecto de ley amplía los límites para considerar a un negocio como microempresa o PYME, sobre todo en el apartado de su facturación.
Según se recoge en el anteproyecto de ley, los nuevos umbrales que definen a las microempresas y a las PYMES se aplicarán con carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero. Así, el anteproyecto elaborado por el Gobierno amplía los límites para considerar a un negocio microempresa o PYME.
Ante los cambios propuestos por el Gobierno en esta materia, los economistas explicaron que la principal consecuencia será que un mayor número de negocios podrá beneficiarse del modelo simplificado de presentación de sus cuentas anuales. Esto es debido, como es lógico, a que “si se aumenta el segmento, se amplía el número de empresas que se acogerán a los modelos, por lo que se simplificarán un poco sus obligaciones mercantiles”, explicó el economista.
En paralelo, el anteproyecto modifica la definición de entidad pequeña y mediana, estableciendo los siguientes criterios:
- No contar con una facturación neta superior a 900.000 euros.
- No contar con un importe neto de cifra de negocios (facturación) superior a diez millones de euros.
- La cifra de negocio deberá ser inferior a 50 millones de euros.
Según recoge el anteproyecto y confirmaron los economistas, el cambio se produce a instancias de la Comisión Europea, que también ha incrementado estos límites a causa de la inflación que han sufrido millones de negocios en toda la UE en los últimos tiempos. En este sentido, la Comisión Europea estima que alrededor del 6% de las sociedades de la UE se beneficiarán de esta medida, que también afectará a los informes de sostenibilidad que deben realizar algunos negocios.
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Los nuevos criterios que definen a las microempresas y a las PYMES también afectarán a otros aspectos importantes, además de a la fórmula que deberán utilizar para presentar sus cuentas anuales. Por ejemplo, en el ámbito de las ayudas, entre los requisitos para acceder al Kit Digital se encuentra “ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo”.
Implicaciones y Consecuencias de la Nueva Definición
El nuevo umbral permitiría que muchas empresas, que ahora se clasifican como medianas, pasen a ser consideradas pequeñas. La modificación normativa supondría una simplificación contable relevante y permitiría acceder a modelos de cuentas abreviadas o incluso evitar auditorías obligatorias.
Cepyme calcula que el impacto de esta medida permitiría a miles de pequeños negocios ahorrar más de 8 millones de euros al año en trámites administrativos. El cambio se enmarca en un anteproyecto de ley que ha sido sometido a segunda audiencia pública. Se trata de una propuesta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para modificar los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa. Aunque se mantiene el límite de plantilla, lo que implica una redefinición importante del tejido considerado PYME en España.
Economistas y Censores Jurados de Cuentas han advertido, sin embargo, del riesgo de reducir la fiabilidad de la información financiera. En opinión del experto, una rebaja excesiva de los controles “puede tener efectos adversos sobre el conjunto del sistema”. El profesor Cermelli añadió que estos cambios “podrían fomentar la opacidad, favorecer la economía sumergida y generar competencia desleal”. Y advirtió que una reducción abrupta de obligaciones puede ser contraproducente.
En las Cámaras de Comercio, sin embargo, se pone el acento en otro problema. Raúl Mínguez, director del Servicio de Estudios de Cámara de España, considera que la reforma “es necesaria, pero no suficiente”. Para él, el obstáculo no está sólo en los umbrales contables, sino en el conjunto del marco regulatorio. Según datos de Cámara de España, existen desviaciones estadísticamente significativas en los tramos de 10, 20 y 50 empleados.
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“En lugar de seguir una progresión natural, muchas empresas optan por no crecer para evitar la carga regulatoria, contable y laboral que se activa a partir de esos niveles”, explica. En el tramo de 10 empleados, por ejemplo, se observa un 15 % menos de empresas de las que cabría esperar. Entre las obligaciones que actúan como freno figuran la constitución de comités de empresa, la cofinanciación obligatoria de formación, los planes de igualdad, la inclusión de personas con discapacidad o la incorporación al sistema de información inmediata del IVA.
El profesor de Deusto Business School coincide en que los efectos deben valorarse en su conjunto. “Si una PYME deja de crecer para mantenerse por debajo de los umbrales, eso afecta negativamente a la productividad y a la innovación”, indicó. También insistió en que la pérdida de acceso a financiación “por falta de información fiable, no compensa el ahorro contable”.
Adaptación al Ámbito Europeo
En el ámbito europeo, la propuesta del Gobierno español responde a la adaptación de la Directiva (UE) 2023/2775, que permite a los países elevar en un 25% los umbrales de clasificación de empresas. Sin embargo, en Cámara de España recuerdan que nuestro país no ha agotado los límites máximos que permite la norma europea.
El primero es la revisión integral de todos los umbrales normativos, con especial atención a los efectos fiscales y laborales. El segundo es introducir periodos transitorios antes de que se activen nuevas obligaciones. El tercer eje es la simplificación administrativa, incluyendo digitalización e interoperabilidad entre administraciones. En cuarto lugar, se sugiere mantener ciertos incentivos fiscales de forma escalonada para suavizar el paso de una categoría a otra.
“La reforma debe acompañarse de medidas que favorezcan el crecimiento estructural, no sólo aliviar cargas”, insistió Mínguez.
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Importancia del Crecimiento Empresarial
La creación de empresas y su crecimiento tienen un papel fundamental en el proceso de crecimiento económico y en el aumento de la productividad, aportando valor añadido a todos los sectores de la economía. El aumento del tamaño empresarial y el impulso al emprendimiento vienen siendo señalados por los diferentes estudios como uno de los factores claves para aumentar el crecimiento potencial de España y reducir la intensidad de las fluctuaciones cíclicas, reforzando el tejido económico y social y la resiliencia a largo plazo del país.
La investigación económica y la experiencia comparada destacan que la dinámica empresarial es un factor determinante para un buen desempeño económico en términos de eficiencia, de productividad y de internacionalización. Dentro de este proceso evolutivo, las dos fases más críticas son el nacimiento y el crecimiento de las empresas. Una de las debilidades estructurales de la economía española está relacionada con los costes aparejados a la creación de nuevas empresas y con los obstáculos y desincentivos a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas para crecer.
Entre estos obstáculos para crecer se encuentran barreras regulatorias y administrativas, fallos en el mercado único o la existencia de malas prácticas en el pago a proveedores. Los estudios académicos alertan del riesgo que supone la falta de liquidez para las pequeñas empresas: Cuanto más pequeña es su estructura, más sensibles se muestran a los problemas económicos y financieros, lo que las condena, en muchos casos, a su desaparición.
Un menor tamaño se traduce en menor capacidad para financiarse y para resistir tensiones de tesorería; por tanto, los efectos de la morosidad se hacen más evidentes para las pequeñas empresas que para las empresas más grandes. En España las PYME y los trabajadores autónomos constituyen más del 99 % del tejido productivo en términos de número, representan algo más del 61 % del Valor Añadido Bruto (VAB) y el 64 % del empleo.
Su relevancia implica que cualquier política orientada a la mejora del posicionamiento económico, social o medioambiental de nuestro país tome en consideración de forma prioritaria a las PYME. La evidencia empírica apunta a que las empresas españolas grandes tienen un nivel de competitividad similar al de otras economías avanzadas, de manera que el problema es que la estructura empresarial está demasiado sesgada a empresas de pequeño tamaño.
Un objetivo crucial de la política económica es el de eliminar las barreras a la entrada y salida de empresas que obstaculizan la eficiente asignación de los recursos y, con ello, el crecimiento de la productividad, que es, a largo plazo, el principal factor determinante del crecimiento potencial de la economía.
Diversos trabajos de investigación corroboran que las mejoras regulatorias del entorno empresarial, entre las que se incluyen las que facilitan el inicio de un negocio, tienen un impacto muy significativo en la creación de empresas. Las PYME además adolecen de una mayor debilidad estructural respecto a las empresas de mayor tamaño (como la menor productividad, menor capacidad exportadora, baja inversión en innovación, baja digitalización, reducida capacidad para generar empleo estable, entre otras), por lo que adaptar la regulación para facilitar su crecimiento es algo esencial para mejorar su competitividad general.
Esta necesidad se hace más acuciante por el impacto que ha tenido sobre el tejido empresarial la pandemia de COVID-19. En este contexto España ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través del que se pretende, no solo recuperar la economía española de los efectos de la pandemia, sino relanzarla con ambiciosos objetivos de modernización, para ponerla en óptima situación de cara a afrontar los desafíos del futuro. Esta ley se enmarca en el Componente 13 de este Plan, que tiene por título «Impulso a las PYME».
Medidas para la Digitalización y Lucha Contra la Morosidad
Mejorar el dinamismo empresarial es fundamental para aprovechar las oportunidades que ofrecen las reformas e inversiones que se derivan del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La promoción del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales es una medida para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Se trata además de una medida clave para poder atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.
La primera condición para lograrlo es contar con información fiable sobre los plazos de pago efectivos. Estos planteamientos son consistentes con el hecho de que en la mayoría de los países no se requiera un importe mínimo de capital para crear una sociedad de responsabilidad limitada, entre ellos Estados Unidos, Japón, China, Canadá, India, Méjico, Rusia, Sudáfrica o Reino Unido.
Esta medida supondrá una reducción en el coste de creación de empresas, lo que promoverá la creación de nuevos negocios, permitirá emplear los recursos liberados en usos alternativos y reducirá los eventuales incentivos a crear empresas en otros países con menores costes de constitución. Permitirá, asimismo, una ampliación de las posibilidades teóricas de elección del nivel de capital social por parte de los socios fundadores, que podrán optar por el importe que consideren óptimo -desde el punto de vista de las funciones de garantía y financiación que cumple el capital social- de acuerdo con las restricciones y posibilidades de financiación del mercado.
La modificación lleva aparejada la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva, puesto que éste es un régimen concebido para posibilitar la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior al mínimo legal de 3.000 euros, que se elimina. La utilización de esta figura ha venido siendo escasa, posiblemente como consecuencia de las restricciones y obligaciones exigidas en dicho régimen.
Digitalización y Creación de Empresas
En los últimos años se está produciendo una digitalización acelerada de la economía española, más acusada si cabe tras la pandemia del COVID-19. Esta transformación digital constituye una prioridad, en línea con las directrices de la Unión Europea y los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, el cual dedica casi un 30 % del total de inversiones del Plan a la digitalización. En este contexto de transformación digital, esta ley persigue impulsar la creación de empresas de forma rápida, ágil y al menor coste posible.
Por lo anterior, se establece la obligación, para los notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.
Asimismo, se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para dotarlos de mayor precisión en los trámites que se llevan a cabo y mejorar así la utilización del sistema CIRCE. Por último, se deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la sociedad limitada nueva empresa.
Esta supuso, en el momento de su puesta en marcha en 2003, un avance significativo en el proceso de constitución de sociedades al estar asociada al entonces nuevo sistema CIRCE y el DUE. No obstante, con el transcurso de los años, sus ventajas en cuanto a rapidez de constitución y la existencia de ciertos requisitos normativos se han visto superados por la aplicación del DUE a la constitución de la sociedad limitada ordinaria.
La reforma de CIRCE se completará con la próxima transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
En la actualidad CIRCE ya permite la constitución telemática de una sociedad de responsabilidad limitada, a excepción del trámite notarial. Con la transposición de la citada Directiva será posible la constitución íntegramente telemática a través de CIRCE. Ello es especialmente relevante teniendo en cuenta que CIRCE proporciona el único procedimiento que permite llevar a cabo de forma telemática a través de una ventanilla virtual única los actos de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y los trámites asociados al inicio de su actividad, tales como el alta en los censos tributarios, el alta de socios, administradores y trabajadores en los regímenes de la Seguridad Social, o la presentación de declaraciones y solicitudes ante otras administraciones públicas, autonómicas y locales.
Además, la constitución a través de CIRCE se ajusta a unos plazos específicos, pudiendo constituirse una sociedad de responsabilidad limitada en un plazo de 24 horas si para ello se emplean instrumentos estandarizados, y está sujeta a unos aranceles notariales y registrales tasados.
Eliminación de Obstáculos y Mejora Regulatoria
El capítulo III persigue la eliminación de obstáculos a las actividades económicas dentro de los parámetros de la mejora de la regulación. La mayor parte de las barreras y obstáculos a la unidad de mercado se eliminan adoptando estos criterios de buena regulación económica.
Hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales en 2017 varios de los artículos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, en especial aquellos relativos al denominado «principio de eficacia nacional», que daba validez en todo el territorio nacional a las actuaciones de las diferentes administraciones, por lo que se ha optado por seguridad jurídica por eliminar las referencias del texto a este principio y otros artículos asociados. Asimismo, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, en su redacción actual contiene ciertas ambigüedades que complican su aplicación y pueden llevar a confusión sobre su ámbito de aplicación y alcance.
En cuanto a la instrumentación de los principios de mejora de la regulación en el ámbito económico se recogen aspectos que derivan de la experiencia en la implementación de la ley o que han sido señalados específicamente en la jurisprudencia. Además, se mejoran los mecanismos de protección de operadores a través del refuerzo de las ventanillas que los operadores pueden usar para reclamar, introduciendo aclaraciones, y modificando algunos plazos. De igual forma se amplía la capacidad de legitimación de forma que cualquier ciudadano, y en particular las organizaciones de consumidores y usuarios puedan interponer reclamaciones sin necesidad de ser interesados.
En cuanto a aspectos organizativos, la ley crea un Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias que será gestionado por la Secretaría para la Unidad de Mercado y la nueva Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios asume las funciones del Consejo para la Unidad de Mercado.
En relación con el principio de cooperación y confianza mutua, el Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de los efectos extraterritoriales de las decisiones autonómicas cuando existen estándares equivalentes. Por ello se añade la redacción de este principio, de forma que los operadores podrán recurrir ante los tribunales, o instar los procedimientos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, cuando consideren que dicho principio no se cumple.
Se acompaña esta reforma de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de la modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo relativo al recurso contencioso-administrativo que puede interponer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia frente a cualquier disposición de carácter general o actuación de cualquier autoridad competente que se considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación.
Lucha Contra la Morosidad Comercial
El Capítulo IV recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, la cual supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las PYME. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país. Son las empresas más pequeñas las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago.
En primer lugar, se busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales. Por otro lado, la factura electrónica es un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y puede servir, además, para facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas. Por ello esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.
Asimismo, para apoyar esta medida en la Agenda Digital 2025 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones.
Dado que son las empresas pequeñas las que sufren en mayor medida las malas prácticas en relación con los plazos de pago, urge que la implementación de las iniciativas que incentivan los pagos sin demora se introduzcan en primer lugar en el plano de las grandes empresas, con el fin de reducir sus comportamientos en lo que respecta a la gestión de pago a proveedores. Al mismo tiempo, es razonable conceder a las empresas de menor tamaño un mayor periodo de tiempo para adaptarse a esta obligación.
El despliegue del mencionado Digital Toolkit permitirá a las empresas de menor tamaño tener un periodo de transición para adaptarse y contar con el apoyo necesario habida cuenta de que el proceso de digitalización de la factura puede conllevar un mayor esfuerzo para las empresas de menor tamaño.
El Capítulo V introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa. Las plataformas de financiación participativa estaban reguladas en España desde 2015 en el título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Este Reglamento de la Unión Europea establece un régimen jurídico completo y exhaustivo de las plataformas de financiación participativa. La aprobación de esta norma europea responde a que la financiación participativa representa un tipo cada vez más importante de intermediación en la Unión Europea.
Resumen de la Legislación para PYMES
A continuación, se presenta una tabla con algunas de las leyes y reales decretos relevantes para las PYMES en España:
| Normativa | Descripción |
|---|---|
| Ley 18/2022, de 28 de septiembre | Creación y crecimiento de empresas. |
| Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio | Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. |
| Ley 20/2007, de 11 de julio | Estatuto del trabajo autónomo. |
| Ley 3/2004, de 29 de diciembre | Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. |
| Ley 56/2007, de 28 de diciembre | Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. |
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