Microempresa Familiar: Requisitos Legales en España

Poner en marcha un negocio con tus familiares puede ser una de las experiencias más gratificantes de tu vida, o una fuente de tensiones si no se estructura bien la sociedad desde el principio. Porque una gestión del proyecto que respete todos los aspectos legales y en la que nada se deje a la suerte es la única forma de poder aprovechar todos los beneficios que ofrece emprender junto a las personas con las que más confianza tienes.

Lo cierto es que es habitual que la empresa familiar se idealice y presente como un espacio de colaboración donde todo fluye porque hay afecto y compromiso. En la práctica, sin embargo, no debes olvidar que estás montando un negocio y la combinación de familia y emprendimiento exige profesionalización, planificación jurídica y mantener una voluntad de diálogo constante.

De hecho, de acuerdo con los datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el mes de febrero de 2023, en España las microempresas representan 38,41% del tejido empresarial, siendo el sector industrial el que más ocupa a las microempresas españolas, pues del total de las microempresas, hasta el 42,7% pertenecen al sector industrial.

¿Qué es una microempresa?

Una microempresa es una entidad, sin perjuicio de su forma jurídica, que ejerce una actividad económica que integra a menos de 10 personas y genera un volumen de negocio anual que no supera los 2 millones de euros.

De esta manera, un empresario individual (emprendedor), un emprendedor de responsabilidad limitada, una sociedad limitada o una comunidad de bienes también pueden definirse como microempresa, pues lo esencial es que se ejerza una actividad económica y que esté dentro de los rangos mencionados con anterioridad, todo ello sin perjuicio de la forma jurídica que adopte la empresa.

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¿Cómo iniciar una microempresa?

No existen diferencias sustanciales entre cómo iniciar una microempresa y los trámites administrativos o formalidades jurídicas que la ley regula para cada una de las formas jurídicas, ya sea una Sociedad Limitada, una Sociedad Civil o un empresario individual, según sea el caso elegido.

En este sentido, el espíritu que se observa por parte de las distintas instituciones, así como los distintos legisladores, es la agilidad, rapidez y minimización de costes o de la burocracia para este tipo de empresas, ya sea para promover el establecimiento de los mismas, su lanzamiento al mercado o la finalización de las microempresas en crisis sin necesidad de prologar en el tiempo innecesariamente lo procesos judiciales en los que se puedan ver inmersas. Si estás pensando en crear una empresa, estás son las tipologías que existen.

Puntos de atención al emprendedor

Desde el año 2013 existen los denominados Puntos de Atención al Emprendedor, por los que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a efectos de facilitar la creación de empresas, ayudan a agilizar los plazos y minimizar los procedimientos para empezar con el ejercicio de la actividad económica.

Así, a día de hoy, un emprendedor puede estar dado de alta en la Seguridad Social y en AEAT como autónomo en horas, al igual que puede constituir una Sociedad Limitada con un capital mínimo de 1 euro, en plazos también muy breves.

Ayudas y subvenciones públicas para microempresas

Uno de los aspectos que más interesa con relación a la microempresa es el relativo a la concesión de ayudas y subvenciones públicas. En la actualidad de entre las ayudas y subvenciones públicas se encuentran como destacadas las ayudas denominadas Kit Digital, que contribuyen a mejorar la madurez digital de la empresa beneficiaria.

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Empezar con buen pie: ¿qué dice la ley sobre las empresas familiares?

En España no existe una normativa específica que defina a la “empresa familiar” como una figura jurídica distinta, pero sí hay un conjunto de normas legales que determinan su funcionamiento. Como en cualquier empresa, el marco general lo encontramos en la Ley de Sociedades de Capital, que regula las sociedades mercantiles más habituales, perfectamente adaptables a negocios familiares.

En ella se establece cómo deben organizarse internamente, qué derechos tienen los socios, cómo se transmiten las participaciones, o aspectos como la posible limitación de entrada de terceros, algo básico cuando se busca mantener el control dentro del núcleo familiar.

Además, deberás tener en cuenta normativas como el Código de Comercio, que rige la organización de las sociedades y las relaciones mercantiles y contractuales; el Código Civil, que deberás tener muy en cuenta en cuestiones hereditarias y patrimoniales; y el Estatuto de los Trabajadores, cuya aplicación va más allá de los vínculos familiares. ¿Qué queremos decir con esto último? Que en caso de que contrates a un sobrino o a tu hijo, debes ofrecerle los mismos derechos que a cualquier otro trabajador.

También entran en juego normativas fiscales como la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y sus correspondientes desarrollos autonómicos.

¿Qué se considera una empresa familiar?

El término “empresa familiar” se utiliza a menudo de manera informal, pero debe cumplir ciertos criterios. No basta con que los socios sean parientes: la práctica profesional entiende por empresa familiar aquella en la que una o varias familias tienen una participación significativa en la propiedad, influyen activamente en su gestión y muestran una voluntad real de continuidad generacional.

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En general, hablamos de una empresa familiar cuando una familia posee al menos el 50% del capital en el caso de empresas no cotizadas, participa en las decisiones estratégicas, y existe la intención clara de transmitir la empresa a las siguientes generaciones. En el caso de las compañías cotizadas este porcentaje ha de ser del 25%.

¿Y qué se necesita para acceder a posibles beneficios fiscales?

Hay que cumplir requisitos adicionales: que la empresa tenga una actividad económica real (no basta con alquilar inmuebles que haya ido heredando la familia, por ejemplo), que un miembro de la familia ejerza funciones de dirección efectiva y que reciba por ello una remuneración adecuada.

¿Cuál es la forma jurídica de una empresa familiar?

Uno de los primeros pasos es elegir la forma jurídica que mejor se adapte a las características de la familia y del negocio. La opción más común, por su sencillez y flexibilidad, suele ser la Sociedad Limitada, que requiere un capital mínimo reducido y permite establecer estatutos a medida. Un ejemplo: facilita que se limite la transmisión de participaciones a personas ajenas a la familia.

En familias con más recursos, o con estructuras más complejas, puede contemplarse la creación de una Sociedad Anónima, que exige un capital mínimo superior, pero ofrece más posibilidades en términos de financiación externa y proyección futura.

En fases muy iniciales o para proyectos de muy bajo riesgo, puede optarse por ser empresario individual o formar una comunidad de bienes entre hermanos o primos. Sin embargo, esta fórmula implica una responsabilidad personal ilimitada, lo que la convierte en una opción menos recomendable si la intención es profesionalizar el negocio a medio o largo plazo.

Y un punto muy importante es la manera en que se redactan los estatutos sociales. En una empresa familiar conviene incluir cláusulas específicas sobre el reparto de funciones, la entrada y salida de socios, los procesos de decisión, y, sobre todo, sobre las limitaciones para vender o ceder participaciones a terceros. En el momento en que tú y tus familiares decidís dar el paso de organizar una empresa de este tipo, debéis valorar muy bien cada uno de estos aspectos: una sociedad mal diseñada puede acabar en manos ajenas, incluso aunque naciera como un proyecto íntimo.

¿Tienes dudas sobre qué trámites debes seguir para crear una empresa familiar? Consulta nuestros planes de negocios de Legálitas y un gestor personal te ayudará con el procedimiento.

Qué es el protocolo familiar

Es, indudablemente, uno de los documentos que no debe faltar en una empresa familiar. Se trata de un acuerdo privado, que puede tener validez jurídica si se eleva a escritura pública o se incorpora a los estatutos, donde se regula cómo se relaciona la familia con la empresa.

El protocolo familiar funciona como un instrumento de diálogo y prevención que permite abordar cuestiones que, si se dejan al azar, pueden derivar en conflictos graves. En él se incluyen aspectos que pueden desatar conflictos futuros si no quedan bien regulados: ¿pueden trabajar en la empresa todos los miembros de la familia, o solo quienes tengan cierta formación? ¿Cómo se elige al sucesor o sucesora del fundador? ¿Qué pasa si uno de los hijos quiere vender su parte? ¿Se reparten beneficios entre todos o simplemente entre quienes trabajan activamente?

Cuando se desea montar una empresa familiar todas estas cuestiones no deben improvisarse. Un buen protocolo define criterios claros, mecanismos de mediación interna, formas de resolver disputas y un compromiso colectivo de respeto a los acuerdos firmados. En otras palabras, se trata de un documento que ayuda a crear un marco común para gestionar las emociones.

La importancia de los pactos de socios… incluso si sois hermanos

Y es que cuando todos los socios son familiares podemos pensar que no hace falta firmar nada porque “nos llevamos bien”. Ese es uno de los errores más frecuentes. Precisamente porque hay una relación de afecto, es mejor dejarlo todo claro desde el principio.

Y aquí entra también en juego el pacto de socios, un documento complementario a los estatutos sociales que regula de forma privada cómo se toman las decisiones clave, qué pasa si uno quiere salir, cómo se reparte el poder dentro del órgano de administración, y otras cuestiones de gobernanza interna. Puede incluir cláusulas que impidan la entrada de terceros, que obliguen a vender en bloque si alguien recibe una oferta o que establezcan derechos preferentes entre hermanos, primos o ramas familiares distintas.

Aunque a veces se confunden el pacto de socios y el protocolo familiar, no son lo mismo. El primero de ellos se enfoca en las relaciones entre los socios dentro de la empresa, mientras que el protocolo familiar también se centra en las relaciones entre la empresa y la propia familia.

Transmitir el negocio: cómo planificar una sucesión con cabeza

Una de las grandes diferencias entre una empresa “no familiar” y una empresa familiar es que esta última no se crea exclusivamente para ganar dinero: se crea para perdurar en el tiempo y llegar a futuras generaciones. Es por ello que el momento del relevo generacional debe planificarse con cuidado.

La sucesión debe empezar a estudiarse mucho antes de la jubilación de los fundadores. Es entonces cuando se empiezan a identificar los perfiles idóneos dentro de la familia, se diseñan planes de formación, se testean capacidades y se define un calendario de transición.

La empresa familiar se consolida, año tras año, como locomotora del crecimiento de la economía española y su tejido empresarial. Según las estadísticas del Instituto de la Empresa Familiar, las empresas familiares suponen el 89% del total de empresas privadas españolas, ocupan el 67% del empleo privado y su peso en la actividad económica equivale al 57% del PIB del sector privado. Dada su relevancia, ya en los años 90, las instituciones europeas instaron a los Estados Miembros a adoptar medidas fiscales para proteger a estas empresas.

¿Qué es el régimen de Empresa Familiar?

Es un régimen fiscal aplicable tanto a empresarios individuales (autónomos) como a empresarios sociales (participaciones en sociedades, con o sin cotización), cuyo principal objetivo es no someter a tributación al empresario por la mera tenencia o titularidad de las empresas familiares, ni por el relevo generacional en caso de sucesión o donación.

¿En qué consisten los beneficios fiscales del régimen de Empresa Familiar?

Los incentivos fiscales de la empresa familiar afectan a varios impuestos:

Impuesto de Patrimonio

Desde 1994, los empresarios individuales y las participaciones en sociedades familiares no tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio. En el caso de sociedades familiares, la exención sólo alcanza al valor de las participaciones correspondiente a los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial, descontadas las deudas derivadas de la misma.

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)

El ITSGF, al tener una configuración muy similar al Impuesto sobre el Patrimonio en cuanto a su ámbito territorial, exenciones y bases, también permite la aplicación de la mencionada exención.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Desde 1996, se establece una reducción en la base imponible del 95% (ampliada hasta el 99% en algunas comunidades autónomas) del valor de la empresa familiar transmitida en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, tanto en sucesiones, como en donaciones.

Para beneficiarse de esta reducción, es necesario cumplir ciertos requisitos durante los diez años siguientes a la transmisión, incluyendo la prohibición de realizar actos de disposición y operaciones societarias que disminuyan sustancialmente el valor de lo adquirido. En el caso de donaciones, se deben cumplir requisitos adicionales:

  • El donante debe tener al menos 65 años[1].
  • Si el donante ejerce funciones de dirección, cesará en ellas o dejará de percibir remuneraciones por dicho ejercicio.
  • El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la donación.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Las transmisiones por herencia no tributan en el IRPF del fallecido (la ganancia latente conocida como “plusvalía del muerto” no tributa). En cambio, las donaciones pueden llegar a tributar en el IRPF del donante como si de una venta se tratase, salvo que se cumplan los requisitos para aplicar la mencionada reducción del 95%. En ese caso, tampoco existirá ganancia para el donante en su IRPF. Sin embargo, el adquirente se subroga en la posición del donante respecto al valor y fecha de adquisición de los bienes recibidos.

¿Puede cualquier empresa aplicar los beneficios fiscales del régimen de Empresa Familiar?

No todas las empresas pueden beneficiarse de este régimen. Las empresas familiares deben cumplir ciertos requisitos. A modo de resumen, cuando hablamos de sociedades familiares, los requisitos que deben cumplirse para poder aplicar este régimen son[2]:

  • La entidad no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • La participación del socio en el capital de la entidad debe ser al menos del 5% individualmente o del 20% con su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
  • Alguno de los miembros del mencionado grupo familiar debe ejercer funciones de dirección en la sociedad y obtener por ellas la mayoría de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas y profesionales.

Ahora bien, los citados requisitos únicamente permiten verificar que estamos ante una empresa familiar que puede “acceder” al régimen. Sin embargo, es necesario realizar un segundo análisis para determinar el “alcance” del beneficio. Es decir, analizar de forma concreta el porcentaje de patrimonio de la entidad necesario para realizar la actividad y así poder determinar sobre qué proporción de la empresa se aplican los beneficios.

Requisitos para acceder al régimen de Empresa Familiar

Para resumir los requisitos para acceder al régimen de Empresa Familiar, la siguiente tabla proporciona una visión clara:

Requisito Descripción
Actividad Principal No debe ser la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Participación en el Capital Al menos 5% individual o 20% con familiares directos.
Función de Dirección Un miembro del grupo familiar debe ejercer funciones de dirección y obtener la mayoría de sus ingresos de ello.

[1] O se encuentre en situación de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez.

[2] Algunas comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, han facilitado el acceso a este régimen flexibilizando los requisitos a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Presentes prácticamente en todos los sectores de la economía mundial, las empresas familiares son la forma más común de entidad empresarial en el mundo. De hecho, tal vez uno de los temas más discutidos en la actualidad en este campo es cómo definir una empresa familiar. La empresa familiar consiste en una actividad económica en la que colaboran de forma continuada (es decir, no ocasional) el cónyuge, los parientes hasta el segundo grado y los parientes hasta el tercer grado. Las generaciones sucesivas suelen dedicarse al negocio. La empresa familiar es, entonces, el conjunto de actividades y activos (intereses económicos) significativos y de propiedad conjunta de una familia empresaria, y que ayudan a apoyar, identificar y unir a la familia. Una empresa familiar es aquella en la que una o más familias ejercen el control sobre una propiedad y también participan en su gestión.

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