NIF para Empresario Individual: Requisitos y Trámites

El empresario individual es la persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. En esta modalidad de ejercicio profesional de una actividad, el propietario o persona física lleva el control total de la empresa.

Diferencia entre CIF y NIF

¿Buscas el CIF de una empresa? Desde 2008, en España ya no se expide “CIF”: a efectos legales hablamos de NIF (Número de Identificación Fiscal) para personas físicas y jurídicas. CIF = término histórico (derogado en 2008).

La confusión entre CIF y NIF es bastante común, pero es importante destacar que, en la práctica, no hay diferencia entre ambos términos. Ambos se refieren al número de identificación fiscal de una empresa, que se podría comparar con el DNI de una persona física.

Antes de 2007, el CIF se utilizaba exclusivamente para identificar empresas y el NIF para personas físicas. El NIF, anteriormente conocido como CIF, cumple la función principal de proporcionar un número único de identificación para la contabilidad y las obligaciones fiscales de una empresa o persona jurídica.

El NIF es una clave que identifica a las personas físicas o jurídicas, sin riesgo de confusión. En España, el NIF suele comenzar con una letra, que varía según la forma jurídica de la empresa.

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A continuación de la letra inicial, los dos primeros dígitos del NIF indican la provincia donde está registrada la empresa, y los cinco números siguientes corresponden a su número de inscripción en el Registro Mercantil.

El NIE identifica a extranjeros en España; el NIF es el número fiscal.

Requisitos para obtener el NIF

Si necesitas obtener un NIF para tu empresa, este es un trámite esencial que deberás realizar tanto para la contabilidad como para la facturación. Para obtener el NIF: constitución + modelo 036 + documentación en AEAT.

Pasos para solicitar el NIF:

  1. Presenta el modelo 036 (declaración censal). El modelo 036 es el formulario clave para el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  2. Solicita el NIF provisional en la AEAT. Con la documentación anterior, la Agencia Tributaria asigna un NIF provisional (te permite operar de forma inmediata). La entrega de la tarjeta fiscal provisional se entrega en el momento de entregar la presentación de la declaración.
  3. Obtén el NIF definitivo. Una vez revisado el expediente y aportado lo que requiera Hacienda, emiten el NIF definitivo.

El NIF provisional debe ser asignado por la Agencia Tributaria. Tras presentar todos los documentos necesarios y comprobar que son correctos, la empresa recibe el NIF provisional muy rápido. Este NIF es provisional durante un tiempo, hasta que la entidad está correctamente inscrita en el Registro Mercantil.

Una vez que la entidad está correctamente inscrita en el Registro Mercantil, dispone de un plazo de un mes para solicitar el NIF definitivo. En caso contrario, Hacienda suele enviar un requerimiento.

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¿Qué puedes hacer con el NIF provisional?

Con el NIF provisional, la empresa puede operar, pero tiene limitaciones. La validez del NIF provisional dura hasta que la empresa tenga su NIF definitivo. Lo que no podrá hacer una empresa con NIF provisional es facturar o solicitar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Tampoco podrá realizar gestiones con entidades de crédito.

Documentación necesaria para el modelo 036

Para obtener el NIF provisional, deberás presentar documento firmado con el acuerdo de constitución. Debe estar firmado por todos los que van a crear la empresa, incluyendo datos como:

  • Nombre y anagrama, en su caso.
  • Forma societaria con la que se constituye.
  • Domicilio social.
  • Domicilio fiscal.
  • Objeto social.
  • Capital social previsto.
  • Registro público en el que se debe inscribir la entidad.
  • Fecha de cierre del ejercicio social.
  • Plazo de vida de la entidad previsto.
  • Fecha en que se prevé que se comiencen a adquirir bienes o servicios destinados a la actividad profesional o empresarial.
  • Identificación de los socios fundadores (NIF, domicilio social y porcentaje de participación).
  • Identificación de los administradores y representantes, con su NIF.
  • Pactos y condiciones acordadas.
  • Firma de los socios, administradores y representantes.

Otros Trámites y Consideraciones

La declaración de alta en el IAE es requisito previo y necesario para desarrollar cualquier tipo de actividad empresarial o profesional. La declaración de alta se realiza mediante la presentación del modelo 845 (si la actividad está sujeta simplemente a cuota municipal) o del modelo 846.

Toda persona física que se da de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas para ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios deberá, obligatoriamente, inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además los trabajadores profesionales que ejerzan una actividad profesional por cuenta propia deben darse de alta en los colectivos profesionales acogidos.

Este trámite ha de realizarlo toda persona física o jurídica, por cuenta de la cual vayan a trabajar personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social. El resultado de la inscripción de la empresa es la asignación de un CCC (Código Cuenta de Cotización) válido para todo el país.

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Si la empresa tuviera trabajadores, la alta de estos habría que registrarla a través del modelo TA-2/S, fotocopia del DNI y fotocopia de la cartilla de Asistencia Sanitaria del trabajador/a.

Esta comunicación tiene que presentarse cualquiera que sea la actividad de la empresa y con independencia de que tenga o no trabajadores a su cargo. El impreso ha de ir acompañado del Plan de Seguridad e Higiene en el trabajo, para los centros de trabajo de construcción, y proyecto técnico y memoria descriptiva para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Comunicación Ambiental: Desde su solicitud, la tramitación se puede demorar entre uno y dos meses. Licencia Ambiental: Desde su solicitud, la tramitación se puede demorar entre 3 y 6 meses.

Obligaciones Fiscales Adicionales

  • Empresarios individuales acogidos al régimen de Estimación Objetiva del IRPF no están obligados a llevar libros registro auxiliares en relación con el IRPF. Deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas y las facturas y justificantes recibidos. Igualmente deberán conservar justificantes de los Signos, Índices o Módulos aplicados.
  • No son gastos deducibles los gastos de determinadas donaciones (Art.).
  • Para la amortización del Inmovilizado material se realiza en función de la tabla simplificada de amortización aprobada al efecto por el Ministerio de Hacienda.
  • La estimación de los rendimientos se basa en una serie de datos objetivos independientes de la corriente real de ingresos y gastos real de la actividad.

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