Obligaciones del Contrato de Franquicia en España

Para entender las obligaciones del franquiciado, es fundamental comprender el régimen comercial de franquicia en el que operan. De acuerdo con el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, una franquicia se configura como un acuerdo entre dos entidades empresariales, donde una de ellas transfiere a la otra un negocio comercial o franquicia previamente establecido y probado, a cambio de una compensación financiera. En este contexto, tenemos dos conceptos: el franquiciador y el franquiciado. El franquiciador es la entidad que posee y ha desarrollado el negocio comercial en cuestión.

Un franquiciado tiene muchas responsabilidades y obligaciones que cumplir. Por tanto, cumplir con las obligaciones del franquiciado es fundamental para poder alcanzar el éxito empresarial.

Marco Legal del Contrato de Franquicia en España

En España, el contrato de franquicia se encuentra regulado en:

  • El Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
  • El Código de Comercio.
  • La Ley de Comercio Minorista.
  • El Reglamento 4087/88 de la UE.
  • El Código Deontológico Europeo de la Franquicia y en la jurisprudencia del antiguo Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) y el actual Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

¿Qué es un Contrato de Franquicia?

Es un contrato mercantil atípico, mixto, bilateral y sinalagmático entre dos partes empresarialmente independientes entre sí, franquiciador y franquiciado, en el que el franquiciador cede al franquiciado el derecho de uso de un sistema comercial o método empresarial propio y completo basado en una marca conforme a unas normas de uso, un «know-how» y el apoyo continuado.

En un contrato de franquicia, el franquiciador cede al franquiciado el derecho de uso de un método empresarial propio basado en una marca conforme a unas normas de uso, un «know how» y el apoyo continuado.

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El "Know-How" en una Franquicia

En un contrato de franquicia, el término «know how» hace referencia al conjunto de conocimientos técnicos y empresariales que el franquiciador ha desarrollado y utiliza para llevar a cabo su negocio y que comparte con el franquiciado. Este conocimiento puede incluir desde procesos de producción y diseño, hasta métodos de márketing y gestión de recursos humanos, y representa una ventaja competitiva para el franquiciador que busca expandir su negocio a través de la replicación de su modelo a través de franquicias.

El «know how» o «saber hacer» es uno de los elementos clave en un contrato de franquicia, ya que su transferencia al franquiciado es lo que le permite operar de manera efectiva bajo la marca del franquiciador y cumplir con los estándares de calidad y servicio exigidos por este. En muchos casos, el franquiciador proporciona al franquiciado manuales y guías que detallan el «know-how» y lo acompañan con programas de formación y asistencia técnica para asegurar su correcta implementación.

Es importante destacar que el «know how» es un activo intangible y, por lo tanto, debe ser protegido adecuadamente a través de medidas de seguridad y confidencialidad para evitar su divulgación o uso no autorizado por terceros. El contrato de franquicia suele incluir cláusulas de confidencialidad y propiedad intelectual para garantizar la protección del «know-how» y otros derechos de propiedad intelectual que el franquiciador transfiere al franquiciado.

Derechos Cedidos en un Contrato de Franquicia

En un contrato de franquicia se ceden los derechos de la propiedad industrial o propiedad intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derecho de autor, «Know-How» o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales.

Obligaciones del Franquiciado

Según el Código Deontológico Europeo de Franquicias, las obligaciones de la empresa franquiciada son:

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  • Desarrollar la actividad respetando y aplicando los métodos de gestión propuestos por el franquiciador, normas de establecimiento e instalaciones.
  • Atender a las contraprestaciones económicas de la concesión y prestaciones realizadas, normalmente consistentes en el pago de un canon de entrada, canon periódico de publicidad que puede ser calculado en un porcentaje sobre la facturación anual del franquiciado o sobre los productos adquiridos y royalties por el uso de las marcas.
  • Confidencialidad y secreto respecto de terceros del «Know-How» y otros secretos empresariales transmitidos por el franquiciador, incluso con posterioridad a la finalización del contrato.
  • No infringir los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cedidos, esto es, usarlos dentro del marco contractual.
  • Obligación de no competencia. El franquiciado no podrá ejercer actividad alguna que directa o indirectamente represente una competencia con la actividad que constituya objeto del contrato de franquicia y podrá ser mantenido en esta obligación durante un año con posterioridad a la terminación del contrato.
  • Informar periódicamente al franquiciador de la gestión y trayectoria de las ventas.
  • Permitir la supervisión y control del franquiciador, haciendo posible el acceso a la contabilidad e inventario.
  • Abastecerse exclusivamente del franquiciador o proveedores autorizados por el franquiciador, con el fin de mantener la identidad y reputación de la red.
  • Vender o utilizar productos de la marca del franquiciador así como productos que no son de la marca del franquiciador pero que se comercializan o usan en toda la red para el mantenimiento de una imagen uniforme.
  • Realizar una cifra anual de ventas.
  • No ceder el contrato ni el local sin la aprobación previa del franquiciador.

Puntos Esenciales en los Contratos de Franquicia

  • Los derechos del Franquiciador.
  • Los derechos del Franquiciado.
  • Los bienes y/o servicios proporcionados al Franquiciado.
  • Las obligaciones del Franquiciador.
  • Las obligaciones del Franquiciado.
  • La duración del contrato. Fijada de modo que permita al Franquiciado amortizar las inversiones específicas de la franquicia.
  • Las condiciones de renovación del contrato, si procede.
  • Las posibilidades en que podrá efectuarse la cesión o la transferencia de los derechos derivados del contrato, Así como las condiciones de prioridad del Franquiciador.
  • Las forma de utilización por el Franquiciado de los símbolos pertenecientes al Franquiciador: distintivo, marca, marca de servicio, logotipo y todos los demás símbolos característicos.
  • El derecho del Franquiciador de hacer evolucionar su concepto de franquicia.
  • Las cláusulas de rescisión del contrato.
  • Las cláusulas que prevean la recuperación, por el Franquiciador, de cualquier elemento material o inmaterial que le pertenezca. Siempre en el caso de finalización del contrato antes del plazo previsto.

Incumplimiento del Contrato de Franquicia

El incumplimiento del contrato de franquicia ocurre cuando una de las partes no cumple con sus obligaciones contractuales.

Las consecuencias de este incumplimiento llevan aparejada una indemnización por los daños y perjuicios causados que ha de hacerse efectiva a la parte cumplidora.

Indemnización por Daños y Perjuicios

La indemnización de daños y perjuicios es una compensación económica que se le otorga al perjudicado cuando alguien ha incumplido un contrato y le ha causado daño económico. Esta compensación puede incluir tanto el valor de la pérdida sufrida (daños o daño emergente) como el de la ganancia que se ha dejado de obtener (perjuicios o lucro cesante).

Para obtener una indemnización por incumplimiento contractual es necesario:

  • Que exista un incumplimiento culpable de la obligación.
  • Que no se pueda obtener el cumplimiento en forma específica.
  • Que se hayan producido daños o daño emergente y perjuicios o lucro cesante y que estos estén cuantificados económicamente.
  • Que exista un nexo causal entre el incumplimiento y los daños causados.

Lucro Cesante

El perjuicio o lucro cesante se determina mediante un juicio de probabilidad. Se presume cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el supuesto de no haber tenido lugar el hecho dañoso, es decir, el incumplimiento contractual.

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La jurisprudencia establece que la parte perjudicada puede resolver el contrato o exigir el cumplimiento de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios y abono de intereses en ambos casos.

Minimización de Daños

La parte perjudicada debe minimizar razonablemente los daños derivados del incumplimiento adoptando para ello las medidas requeridas por la buena fe.

El Contrato de Franquicia como Eje Básico

El contrato de franquicia es la pieza fundamental que va a regular la relación jurídica entre el franquiciador y el franquiciado. En algunos casos, antes de la firma final del contrato, se firma entre las partes un precontrato de franquicia o de reserva de zona.

El contrato de franquicia va a ser el documento final que regule los derechos y obligaciones de franquiciado y franquiciador durante toda la vigencia de la relación. En este documento se plasma la voluntad de los firmantes de entablar una relación empresarial a través del sistema de franquicia.

El franquiciado deberá exigir que el documento que firme regule de forma clara e inequívoca las obligaciones que el sistema de franquicia impone al franquiciador y cumplir con las exigencias de la normativa.

Por todo esto, es necesario que ambas partes sometan a un riguroso estudio el contrato con anterioridad a su otorgamiento. Este es el mejor medio de evitar sorpresas desagradables en el futuro.

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