Como bien es sabido, el empresario es el principal responsable de la seguridad y salud de todos los empleados que están a su cargo. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 89/656/CEE, de 30 de noviembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.
Los Equipos de Protección Individual o personal (EPI) son elementos fundamentales para salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores en el entorno laboral. Dentro de estos principios generales destaca, entre otros, el artículo 17 que establece la obligación de los empresarios de proporcionar a los trabajadores los equipos de protección adecuados para el desarrollo de sus funciones.
Los equipos de protección individual son aquellos equipos destinados a proteger a los trabajadores de riesgos que pueden suponer una amenaza para su seguridad o salud. Todas las disposiciones relativas a su utilización están recogidas en el Real Decreto 773/1997, en el que se establecen las condiciones que deben presentar los EPI, así como las normas que rigen su elección y mantenimiento, entre otros aspectos.
Evaluación de Riesgos y Selección de EPIs
Mediante una evaluación de riesgos el empresario tiene que valorar en qué puestos de trabajo se tienen que utilizar Equipos de Protección Individual (EPIs), debido a las características particulares. Es decir, tendrá que determinar los siguientes aspectos en relación a la selección y correcto uso de equipos de protección.
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Evaluación de riesgos: Debe hacerse una evaluación de todos los riesgos a los que están expuestos los trabajadores para así poder eliminarlos o reducirlos con sus correspondientes medidas preventivas.
La primera obligación de un empresario en la utilización de EPI es establecer cuáles son los puestos de trabajo que exigen una mayor protección debido a sus características particulares. De este modo, los empresarios deberán especificar los riesgos exactos que presenta cada puesto de trabajo para así poder seleccionar el EPI más adecuado.
Selección de los equipos de protección individual:
- Decidir los EPIs de seguridad que serán necesarios dependiendo de las partes del cuerpo a proteger y riesgos de cada puesto.
- Determinar las características que deben tener los EPIs para cada trabajador y en cada puesto de trabajo.
- Los equipos de protección individual tienen que llevar el folleto informativo en castellano y marcado CE.
- Cumpliendo con las características necesarias, comparar y evaluar los diferentes equipos de protección que existen en el mercado.
En primer lugar, a la hora de escoger un EPI, se deberá tener en cuenta el grado de protección que necesita una situación de riesgo y el grado de protección que ofrece cada EPI frente a ella. Igualmente, los EPI no deben interferir, en la medida de lo posible, en el proceso productivo y deben tener en consideración las exigencias ergonómicas y de salud de cada trabajador.
La determinación de las características de los equipos de protección individual a que se refiere el presente artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección.
Comparar las características de los equipos que distribuyen las empresas en el mercado.
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Tipos de EPIs
En cuanto a la tipología de estos equipos, el portal web del propio Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, recoge diferentes tipos de EPI.
Seguidamente, presenta los equipos de protección ocular y facial, que incluyen gafas de protección, pantallas faciales y protectores oculares y faciales. El portal web del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo también contempla los equipos de protección auditiva, como los protectores para los oídos, y la protección de pies y piernas, como el calzado de uso profesional.
Uso Correcto y Mantenimiento de los EPIs
Además de proporcionarlos, debe asegurarse de que los EPI sean adecuados para los riesgos identificados en cada puesto de trabajo. También debe instruir y formar adecuadamente a los trabajadores sobre cómo utilizar correctamente los EPI. El empresario debe realizar un seguimiento y control del uso de los EPI, asegurándose de que se mantengan en buen estado y proporcionando reemplazos cuando sea necesario. También debe informar a los trabajadores sobre los riesgos asociados a su trabajo y cómo los EPI contribuyen a reducirlos.
Uso correcto de los EPIs:
- Proporcionar sin coste los EPIs y vestuario laboral que sea necesario para realizar las funciones encomendadas a los trabajadores.
- Tener un programa de mantenimiento para garantizar el correcto funcionamiento e higiene, realizando reposiciones necesarias.
- Tener la información y facilitar la información necesaria y velar por el correcto uso de los EPIs.
- Mantener a los trabajadores informados antes del uso, de los EPIs seleccionados y para qué riesgo protegen. Tener señalizada las zonas de uso obligatorio.
- Tener e informar a los trabajadores sobre los EPIs (manual del fabricante y/o elaboraciones por la empresa para facilitar la correcta compresión, caducidad, limitaciones de uso, vida útil, etc.)
- Programas de formación, para garantizar el correcto uso, incluyendo cuando sea preciso programas de entrenamiento para el uso.
En este sentido, los empresarios también tienen la obligación de facilitar a sus trabajadores de forma gratuita los EPI y el vestuario laboral necesario para el desarrollo de sus funciones. Por esta razón, los empresarios también deberán ofrecer a sus trabajadores la información necesaria para una buena utilización de los EPI, ofreciendo incluso sesiones prácticas que garanticen un total dominio de su funcionamiento.
De la misma forma, los mandos intermedios de la empresa también tendrán la obligación de velar por la buena utilización de los equipos de protección individual, informando a los trabajadores sobre su uso y sustituyendo los equipos siempre que sea necesario.
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Formación y Vigilancia de la Salud
Las medidas preventivas y actividades de protección adaptadas a los riesgos que se exponen los trabajadores. Esta formación debe estar impartida específicamente para el puesto de trabajo del trabajador y repetirse periódicamente si fuera necesario.
Vigilancia de la salud: El empresario tiene la obligación de proporcionar al empleado “un servicio periódico de su estado de salud en función de los riesgos del puesto de trabajo”. Esta vigilancia de la salud debe realizarse al comienzo de la actividad laboral y durante esta, periódicamente.
Obligaciones del Trabajador
Al igual que el empresario tiene obligaciones en la elección de los equipos de protección individual, los trabajadores también las tienen. Por su parte, el trabajador también debe conocer las obligaciones personales que tiene al usar equipos de protección individual. Ya que con el uso pueden sufrir imprevistos que deben conocer e intentar prevenir al conocer cuál su correcto uso.
En el caso de los trabajadores, estos son responsables de utilizar y cuidar adecuadamente los equipos de protección individual ofrecidos por el empresario. Además, los trabajadores también deben participar en el proceso de selección de los EPI.
Los principales aspectos que el operario debe tener en cuenta son:
- Mantener y utilizar los EPIs asignados siguiendo las instrucciones recibidas.
- Dejar los equipos de protección individual en el sitio correcto e indicado tras cada uso.
- Comunicar a su superior los posibles daños, anomalías y defectos observados.
Además, los trabajadores deben participar en la selección de los equipos de protección. Teniendo en cuenta los diferentes aspectos a la hora de seleccionar el equipo adecuado para cubrir el riesgo. También tienen derecho a efectuar propuestas al empresario o representantes.
Normativa Aplicable
Para los equipos de protección individual existe una normativa específica. Sin embargo, es importante distinguir entre la legislación que regula el diseño y la fabricación de equipos de protección individual (EPIs) y la que regula su elección y uso. Aunque esta normativa europea entró en vigor en 2016, no fue hasta el 21 de abril de 2018 cuando comenzó a aplicarse.
A partir del 21 de abril de 2023: todos los EPIS deben estar certificados de acuerdo con el Reglamento 2016/425. 2. Además, el empresario debe adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban la información necesaria sobre el uso de EPIs antes de comenzar los trabajos como, por ejemplo, de qué riesgos les protegen y las actividades en las que deben utilizarse.
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