Observatorio de Emprendimiento Universitario: Definición y Fomento

El pasado 28 de diciembre entró en vigor la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups. En particular, parece evidente que el establecimiento de un “ecosistema emprendedor” es una tarea pendiente en nuestro país.

Concepto de Startup

Concepto General de Startup

En el ecosistema emprendedor, una Startup es entendida como aquella empresa de reciente creación que centra sus esfuerzos en la investigación y el desarrollo tecnológico, buscando soluciones a problemas sin resolver. En términos generales, las empresas de reciente creación basadas en la investigación y el desarrollo tecnológico se caracterizan por la búsqueda de un crecimiento exponencial sin contar con un alto gasto inicial, lo que las hace ideales para personas que, a pesar de no disponer de grandes recursos económicos, estén altamente formadas. En contrapartida, están caracterizadas por una gran incertidumbre.

Concepto Incluido en la Nueva Ley de Startups

La expresa referencia en la definición al concepto de la base tecnológica es algo confusa. Aparece desarrollada en el apartado segundo del referido artículo, donde se dispone que, “a los efectos de este artículo se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados”.

Sin embargo, de una lectura del apartado primero se extrae que la condición de la base tecnológica conforme a la definición no es necesaria, y, a pesar de que estas empresas se encuentren incluidas expresamente al comienzo del artículo, deben cumplir igualmente con los requisitos, por lo que su inclusión puede inducir al error.

  • El primer requisito para poder someterse a los efectos de la ley es que la empresa sea de nueva creación o que no hayan pasado 5 años desde su inscripción en el Registro Mercantil, registro de cooperativas o escritura de constitución.
  • El segundo, como parece obvio, es no haber surgido de la fusión, escisión, transformación, segregación o concentración de empresas que no tengan la consideración de emergentes.
  • Tampoco puede la empresa haber distribuido dividendos o retornos, en el caso de cooperativas.

Como se adelantaba, el concepto de innovador viene desarrollado en el apartado segundo, donde se considera que una empresa emergente es innovadora “cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio”.

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Este artículo cuarto establece una serie de criterios que determinarán el grado de innovación del proyecto emprendedor y la viabilidad del modelo de negocio escalable, que serán evaluados por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. ENISA también será la encargada de evaluar el cumplimiento de los anteriores requisitos conforme a unos criterios que serán determinados mediante orden ministerial conjunta, emitida por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Ciencia e Innovación.

El grado de innovación. A estos efectos, se valorará (positivamente) haber recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada. Se tienen en cuenta los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica de la empresa.

El modelo de negocio, teniendo en cuenta su escalabilidad del número de usuarios, del número de operaciones o de la facturación anual. Destacar que, aunque una empresa cumpla con los requisitos, no podrá acogerse a los beneficios de la ley cuando se hayan cometido ciertas irregularidades recogidas en el apartado 3 del artículo 3 (p.e. no estar al corriente de obligaciones tributarias).

Beneficios de la Nueva Ley de Startups

Beneficios Fiscales y de Atracción al Emprendedor

Por otro lado, se mejora la fiscalidad de las retribuciones de los empleados a través de entrega de acciones y participaciones (stock options o instrumentos societarios análogos), elevándose el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales, y estableciéndose un régimen más beneficioso para la cantidad que exceda de ese importe.

Cabe señalar que los beneficios no se limitan únicamente a las Startups. A estos efectos, se crea una nueva categoría de visado y autorización de residencia, el teletrabajo de carácter internacional, añadiéndose este supuesto a los previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

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Beneficios de Carácter Mercantil o Societario

Antes mencionábamos las facilidades en la adquisición derivativa de autocartera, pero no es el único beneficio de esta clase. Se facilitan los trámites para la constitución de una sociedad, pudiéndose crear la empresa emergente simplemente mediante el otorgamiento de un NIF, siendo posible completar el resto de trámites posteriormente.

La Nueva Ley de Startups y el Fomento del Emprendimiento Universitario

En este sentido, a lo largo del texto de la ley se menciona en reiteradas ocasiones la intención de impulsar el emprendimiento estudiantil.

Vías de Fomento del Emprendimiento Universitario

Asimismo, el informe elabora un ranking a partir de las opiniones de más de 500 expertos a nivel europeo en el que se ordena según su importancia, por porcentaje total de respuestas de los expertos, 21 diferentes recomendaciones que podrían favorecer la actividad emprendedora en España, entre las que se encuentran el apoyo financiero, las políticas gubernamentales, el clima económico, etc. Este observatorio de emprendimiento también publicó el INFORME GUESS ESPAÑA 2021, El espíritu emprendedor de los estudiantes universitarios en España, en colaboración con 75 universidades y 120 investigadores nacionales.

En estos últimos casos, se unificarán o “potenciarán” los plazos relativos a la duración de los programas. Se hace referencia a la creación de empresas spinoff, que se definen como “empresas de nueva creación que surgen de la iniciativa de uno o varios miembros de la comunidad universitaria, partiendo de alguno de sus trabajos de investigación con un componente científico-tecnológico especialmente innovador de cara al mercado”. A estos efectos, la disposición adicional cuarta, establece las características generales y requisitos de la spinoff de estudiantes. Se reconoce como una herramienta pedagógica, debiendo establecerse reglamentariamente sus requisitos y límites.

Se pretende fomentar la implementación de programas educativos y formativos, pero no se diseña un modelo específico; lo mismo ocurre con la creación de empresas en el marco de las universidades. Además, estas iniciativas y programas educativos ya existían con anterioridad en la mayor parte de los casos.

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Poca aplicabilidad puede presumírsele a unas disposiciones que pretenden fomentar la creación de iniciativas ya existentes. “1. Se promoverán las iniciativas de emprendimiento universitario para acercar a los jóvenes universitarios al mundo empresarial. 2. Por otro lado, la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2022, donde se regulan sus características es una copia prácticamente literal de la disposición adicional novena de la Ley 14/2013.

  1. La startup de estudiantes se reconoce como herramienta pedagógica.
  2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos, límites al estatuto de la startup de estudiantes; así como también se podrán adoptar medidas específicas de información y asistencia que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables.
  3. La startup de estudiantes se constituirá, mediante el sistema del Centro de Información y Red de Creación de Empresas, por la organización promotora del programa de estudios correspondiente, lo que permitirá a la misma realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Los Puntos de Atención al Emprendedor que quieran participar como organizaciones promotoras deberán solicitar a ENISA su participación en el programa. Para este fin, ENISA contará con el apoyo de la Escuela de Organización Industrial, Fundación EOI, F.S.P.
  4. La startup de estudiantes tendrá una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares.
  5. La startup de estudiantes estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora.

Resulta ciertamente llamativo que en los 10 años que lleva en vigor dicha ley no se haya aprobado ningún reglamento al respecto. Lo cierto es que, como muestra la consulta, no hay prácticamente ninguna cuestión esencial que haya sido determinada. A pesar del transcurso del tiempo, se sigue sin conocer si finalmente la “startup de estudiantes” tendrá personalidad jurídica, cuál sería la forma jurídica más apropiada, los requisitos mínimos exigibles a las organizaciones promotoras o a los estudiantes, la posibilidad de establecer limitaciones a los productos que pueden comercializar etc.

En vista de los estudios mencionados, quizá la mejor forma de aumentar el emprendimiento en este ámbito, además de la provisión de ayudas económicas, sería la implementación de una mayor y mejor formación en los planes de estudios de los diferentes grados y másteres universitarios, especialmente destinada a la adquisición de experiencia real, lo que podría servir para la superación del miedo al fracaso y la adquisición de la noción de los propios conocimientos.

A tal efecto, la norma incluye una serie de disposiciones que pretenden incentivar tal actividad.

El Club de Emprendedores Universitarios

  • Potenciar la CULTURA del emprendimiento y el autoempleo, fomentando el desarrollo de nuevas IDEAS a través de investigaciones, eventos e iniciativas empresariales con estudiantes y egresados. Universidad como incubadora de ideas de negocios.
  • Activar el TALENTO y el desarrollo de COMPETENCIAS emprendedoras a través de la realización de acciones formativas de actualización profesional vinculadas al emprendimiento y gestión empresarial. Universidad como semillero de talento.
  • Propiciar el INTERCAMBIO de experiencias, ideas y proyectos entre emprendedores, con empresarios consolidados y con agentes sociales de emprendimiento. Universidad como foro de encuentro emprendedor.
  • Dar APOYO a aquellos estudiantes y titulados que tengan ideas e interés en desarrollar iniciativas empresariales e investigadores de proyectos aplicables, así como aquellos que están en vías de CONSOLIDACIÓN de sus empresas. Universidad como mentor en la transferencia de conocimiento.
  • Facilitar acceso a FINANCIACIÓN de proyectos de empresa. Universidad como foco de inversión.
  • Ayudar a desarrollar las POLÍTICAS de emprendimiento universitario, sus REGULACIONES y MEDICIONES en materia de emprendimiento. Uno de los propósitos fundacionales de la universidad es la transformación socioeconómica de su entorno.

Los clubs de emprendedores necesitan mantener un grupo estable de egresados, estudiantes, docentes, investigadores, colaboradores, y emprendedores que se impliquen activamente en sus actividades y consigan resultados en forma de creación de nuevas empresas.

Organización de talleres, coloquios, eventos, reuniones y programas.

Podemos clasificar el ecosistema en el que opera el club de emprendedores universitarios de diversas maneras, en función del sentido que impregne el estudio.

Global Entrepreneurship Monitor (GEM)

El objetivo del Global Entrepreneurship Monitor (GEM) es la medición de la actividad emprendedora y del contexto para emprender en un territorio. Anualmente el proyecto GEM recopila información a través de una encuesta a la población adulta de entre 18 y 64 años (Adult Population Survey - APS). Esta información se complementa con las entrevistas a los expertos del ecosistema (National Expert Survey - NES).

Con más de 25 años de recorrido, el proyecto GEM permite el análisis del fenómeno emprendedor con el cálculo de la tasa de actividad emprendedora (TEA). Además de ésta y otras tasas asociadas a las diferentes fases del proceso emprendedor, el GEM toma el pulso de las actitudes y percepciones de la población (emprendedora y no emprendedora) sobre el emprendimiento y su impacto.

El impacto del GEM radica en el extraordinario valor de sus datos, siendo una fuente de información clave para los responsables de políticas, investigadores, emprendedores y empresas, agentes sociales y público, en general. Desde 1999 en España, cada año, se obtienen más de 35.000 datos en la encuesta APS y se hacen más de 1.000 entrevistas a expertos.

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