Plan de Liquidación para Microempresas: Modelo y Ejemplo

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del nuevo Libro III, se ha modificado la Ley Concursal (TRLC), resultando de aplicación un nuevo procedimiento especial para microempresas. Este procedimiento es obligatorio para aquellos deudores, ya sean personas naturales o jurídicas, que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y hayan empleado el año anterior a la solicitud de concurso una media de menos de 10 trabajadores.

Asimismo, en las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud, el volumen de negocio anual ha tenido que ser inferior a 700.000€ o el pasivo inferior a 350.000€, atendiendo a lo dispuesto en el art. Este nuevo procedimiento especial se puede tramitar como un procedimiento de continuación o como un procedimiento de liquidación para microempresas. En este artículo se explicará el procedimiento de liquidación para microempresas, que se encuentra regulado en los arts. 707 a 714 TRLC.

Apertura del Procedimiento Especial de Liquidación

En primer lugar, el procedimiento de liquidación comienza cuando así lo solicitan el deudor o los acreedores mediante un formulario normalizado que, en este caso es el F2 (“solicitud de apertura por el deudor”) o el F3 denominado “solicitud de apertura por acreedor/otros legitimados”.

Asimismo, si no se ha aprobado, se ha rechazado o se ha impugnado la homologación del plan de continuación o si este plan se ha incumplido, también se abrirá el procedimiento de liquidación, siempre que el deudor se encuentre en estado de insolvencia actual. Cabe señalar que el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual cuando no puede cumplir regularmente con sus obligaciones (art.

También se producirá la apertura del procedimiento especial de liquidación en el supuesto regulado en el art.

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Obligación del Deudor

Es la obligación que tiene el deudor, establecida en el art. Deberá hacerlo el deudor en el plazo de 72 horas desde la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación.

Determinación de los Créditos y del Inventario y Tramitación del Plan de Liquidación

En cuanto a la determinación de los créditos, cualquier acreedor podrá presentar alegaciones sobre la cuantía, características, naturaleza de su crédito e inventario en un plazo de 20 días hábiles mediante el formulario F.20 denominado “alegaciones deudor y/o AC a la inclusión o modificación de créditos/inventario”.

En aquellos casos en los que el deudor ha solicitado la apertura, tendrá que aceptar que se liquide su activo o solicitar que se nombre un administrador concursal. En ambos casos, se tendrá que presentar un plan de liquidación en un plazo de 20 días hábiles mediante el formulario F.22 “plan de liquidación deudor”.

Este plan tendrá que contener los plazos y la forma en las que se va a liquidar el activo, así como una valoración de la empresa (unidades productivas) y se podrán formular observaciones o propuestas de modificación en un plazo de 10 días hábiles mediante el formulario F.21 denominado “alegaciones deudor y/o AC la inclusión o modificación de créditos/inventario”.

En un nuevo plazo de 10 días hábiles, el deudor o administrador concursal podrán modificar el plan atendiendo a las propuestas realizadas. En caso de que no se modificase, se permite que tanto deudor como los acreedores puedan impugnar el plan.

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Artículo 707 TRLC: Tramitación del Plan de Liquidación

En la solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidación, el deudor deberá señalar su disposición para liquidar el activo o, por el contrario, solicitará el nombramiento de un administrador concursal. Desde el momento de la apertura voluntaria de la liquidación, el deudor que haya mostrado su disposición para liquidar el activo o, en otro caso, el administrador concursal, tiene veinte días hábiles para presentar un plan de liquidación por medio de formulario normalizado. El plan de liquidación deberá exponer, motivadamente, los tiempos y la forma previstos para la liquidación del activo, de manera individualizada para cada bien o categoría de bienes genéricos.

Siempre que sea posible, deberá preverse la enajenación unitaria del establecimiento o del conjunto de unidades productivas de la masa activa. A estos efectos, el plan incluirá una valoración de la empresa o de las unidades productivas realizada por un administrador concursal o, en caso de que no hubiera sido nombrado, por un experto designado al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de este título III. El plan de liquidación se comunicará por medios electrónicos mediante formulario normalizado por el deudor o por el administrador concursal a los acreedores dentro del mismo día o el primer día hábil siguiente, con copia al letrado de la Administración de Justicia.

Dentro de los diez días hábiles siguientes desde la fecha en que se haya comunicado el plan de liquidación, el deudor, los acreedores concursales y, en su caso, los representantes de los trabajadores podrán formular observaciones y propuestas de modificación. En el caso de que el plan de liquidación contuviera previsiones sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o el despido colectivo de trabajadores, se estará a lo establecido en el libro primero en materia de contratos de trabajo.

El deudor o la administración concursal tienen diez días hábiles desde que finalicen los plazos para la determinación de los créditos y para modificar el plan en función de las alegaciones formuladas, de la información recibida y, en su caso, de la lista de créditos modificada. Transcurrido el plazo, se notificará a los acreedores y, en su caso, al deudor¸ así como a los representantes de los trabajadores, el plan de liquidación modificado o se les notificará la ausencia de modificaciones.

Si no se modificara el plan de liquidación, o si el deudor o los acreedores no estuvieran de acuerdo con las modificaciones propuestas, estos podrán impugnar el plan mediante la comunicación de formulario normalizado, dentro de los tres días hábiles siguientes. Si no se reciben impugnaciones, el juez declarará automáticamente aprobado el plan mediante auto, que será inmediatamente ejecutable.

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Recibidas las impugnaciones, el juez podrá convocar a las partes, en los cinco días hábiles siguientes, a una vista y resolverá al final de la misma o dentro de los tres días hábiles siguientes, confirmando el plan o modificándolo. El procedimiento de modificación del plan de liquidación no paralizará las actuaciones de liquidación salvo que el juez establezca cautelarmente lo contrario en relación con actuaciones concretas.

Obligación de Presentar Informes de Liquidación

Una vez que este plan se ha aprobado, el deudor o la administración concursal, en su caso, tendrán que presentar un informe de liquidación en el plazo de 1 mes.

Transmisión de la Empresa y Créditos Frente a Terceros

En cuanto a la transmisión de la empresa, esta se realizará mediante venta directa a favor del tercero que ofrezca como mínimo un 15% más del valor acordado, siempre que mantenga el resto de las condiciones.

Medidas que Pueden Solicitarse en el Procedimiento de Liquidación

Por último, se permite que el deudor solicite varias medidas. La primera de ellas es la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales que se estén realizando sobre los bienes y los derechos que resulten necesarios para llevar a cabo la actividad de la empresa, siempre tengan su origen en el incumplimiento de un crédito con garantía real (con aval).

En segundo lugar, el deudor y los acreedores pueden solicitar que se nombre un administrador concursal.

Si los bienes de un deudor no se hubieran liquidado íntegramente, se mantendrán en la plataforma y se continuarán realizando pagos periódicos a los acreedores a medida que se vayan produciendo las ventas de los activos.

Por último, el procedimiento finalizará cuando se compruebe el pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, o el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores (art.

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