En la legislación tributaria española, el censo de empresarios, profesionales y retenedores es una relación de personas o entidades que desarrollan actividades empresariales o profesionales en territorio español.
También incluye a aquellos que abonan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, realizan adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), entre otros.
En el ámbito de competencias del Estado, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la formación y el mantenimiento de los censos tributarios y registros definidos reglamentariamente.
¿Quiénes deben inscribirse en el censo de empresarios?
En realidad, todos los profesionales independientes que quieran realizar su actividad laboral de forma independiente y por cuenta propia, deberán darse de alta en el censo de empresarios.
Todas las empresas / empresarios que no residan en España pero operan en el territorio español con establecimiento permanente y aquellas figuras que satisfagan en España ciertas rentas sujetas a retención o ingreso en cuenta también deben inscribirse.
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No se incluirán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.uno.23.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que su realización no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Actividades empresariales o profesionales
A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior.
Quienes efectúen entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.uno y dos de su Ley reguladora, y adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.
Modelos 036 y 037: Declaración Censal
Para hacer activa la inscripción en el censo de empresarios es necesario presentar dos modelos de la Administración: el 036 y el 037. Este modelo está habilitado como declaración censal y se utiliza como medio general para cumplir con la obligación tributaria formal y general.
Este es el modelo con el que se solicita el alta - inscripción en el censo de empresarios. Justamente se hará a través de la casilla 111 de dicho documento.
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Modelo 036: Estructura y Contenido
El modelo 036 está formado por 9 páginas:
- Página 1: Identificación del declarante (nombre, apellido, NIF) y la causa de presentación (alta, modificación, baja).
- Página 2: Datos específicos según el tipo de declarante:
- 2.A: Persona física.
- 2.B: Persona jurídica.
- 2.C: (Sin información específica en el texto).
- Página 3: Identificación de los representantes, en caso de haberlos.
- Página 5: Información relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Página 6: Información relativa al IRPF de las personas físicas, el Impuesto sobre Sociedades de pymes y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Página 7: Casillas sobre las retenciones e ingresos a cuenta, así como otros impuestos o regímenes especiales aplicables.
- Página 8: Especificación de los socios, miembros o participantes de la entidad, en caso de haberlos.
El modelo impreso en PDF se puede obtener a través de la sede electrónica o web de la AEAT.
Aplicaremos este mismo modo de proceder cuando cesamos en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional que nos hizo entrar en el censo.
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